Por: Verónica Tarzia y Luis Villanueva*
Hace unos días un diario rionegrino presentó una acción legal para que se declare inconstitucional el decreto de la Presidenta de la Nación que prohíbe la publicación de avisos clasificados que promuevan la prostitución. La política del gobierno nacional –plasmada en el decreto- apunta a dos objetivos: combatir el flagelo de la trata de personas y desactivar una práctica históricamente discriminatoria hacia el colectivo de las mujeres. El marco político que sostiene la medida tiene dos pliegues: a) el consenso logrado entre legisladoras y legisladores con los hombres y las mujeres que representan a las organizaciones de la sociedad civil que promueven la equidad de género y la lucha contra la trata de personas; b) la adopción de un marco legal.
Es de conocimiento público que los abogados del “Diario de Río Negro” son los mismos que asisten y representan a empresas del Grupo Clarín en distintas causas judiciales, y se sabe, también, que la intención de declarar inconstitucional el decreto presidencial beneficiaría de manera directa los intereses del Grupo.
Los argumentos esgrimidos en la demanda retrotraen la interpretación constitucional de la protección del principio democrático, la libertad de expresión y el derecho a la igualdad real de oportunidades, a épocas en las que no estaban ni siquiera en discusión las categorías de discriminación arbitraria o la igualdad como principio rector de la actividad gubernamental. Así, la invocación de la libertad de expresión y la libertad de contratación como derechos afectados es fácilmente rebatible con un correcto análisis de los instrumentos de derechos humanos aplicables.
En el caso de los avisos de contactos sexuales no hay un verdadero conflicto entre libertad de expresión y derecho a la igualdad de las mujeres. No puede tratarse a los avisos sexuales como contenidos de libertad de expresión. No obstante, si se quiere entrar en ese debate, existen distinguidas teorías sobre la libertad de expresión que argumentan que esa libertad no puede funcionar de modo que produzca un efecto silenciador sobre un grupo considerado “vulnerable”, porque así se afecta la libertad de expresión de las personas de esos grupos. La intervención y regulación de la libertad de expresión para evitar este tipo de efecto silenciador y proteger la libertad de expresión de las mujeres, está permitida y es aceptable. De acuerdo al argumento anterior, también la prensa tiene una misión en la construcción del espacio para el debate público de políticas y decisiones de Estado. La incorporación de todas las voces a ese debate es condición ineludible para que la democracia sea inclusiva. En consecuencia, la regulación de la libertad de expresión para promover la inclusión de grupos al debate público y la participación en las decisiones públicas es razonable.
Asimismo, además de la propia libertad de expresión de las mujeres –que es el principal argumento para prohibir o regular los avisos de contactos sexuales-, también está en juego el principio de no discriminación. Claramente, la prostitución y toda actividad relacionada, es una consecuencia de la discriminación histórica hacia la mujer. Desde el Estado se deben promover todas las acciones posibles para revertir los efectos de esa desigualdad, incluso, a través de acciones positivas.
La decisión de prohibir o regular la publicación de avisos de contactos sexuales en los medios gráficos es proporcional al fin perseguido, que consiste en proteger la libertad de expresión de las mujeres, promover la inclusión de las mujeres en el debate público, garantizar su derecho a la igualdad y, obviamente, desalentar la trata de personas. Para defender la razonabilidad de la medida también podría argumentarse que los medios de comunicación tienen diversificadas fuentes de ganancias, y que de ningún modo, la restricción a este tipo de ganancias le implica un colapso financiero o le impide la generación de fuentes alternativas para obtener los mismos recursos.
Por último, destacamos la total falta de aporte de datos sobre la cantidad de prostíbulos ilegales que podrían existir en la provincia de influencia del medio, la cantidad de personas que estarían en situación de explotación sexual, la cantidad de denuncias sobre casos de trata de personas que se investigarían, el resultado de esas posibles investigaciones, la situación de independencia o dependencia del sistema judicial en la investigación de estos delitos, la incidencia que esta actividad económica clandestina podría representar, los actores que podrían estar involucrados.
El peligro de que se adopte una decisión judicial que se exprese sobre la mera retórica constitucional –reaccionaria- del Diario de Río Negro involucra no sólo la vigencia del decreto –tan saludable- adoptado por la Presidenta, sino también, el riesgo de que se dé una negación judicial sobre la existencia de redes de explotación sexual y el condicionamiento del plan de vida que implica encontrarse en aquella situación para cualquier ser humano.
Fuente: Abogados por la Justicia Social