El SPR, que desde el momento del hecho asistió al compañero ante esta inconcebible advertencia, ya solicitó una reunión con el fiscal González Raggio y hará una presentación ante la fiscal regional María Eugenia Iribarren -con copia al fiscal general Jorge Baclini-, para poner en su conocimiento este grave hecho que pretende señalar qué puede decir o sobre qué puede trabajar un periodista.
La publicación del fiscal González Raggio vulnera con su mensaje en una red social el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la comunicación de la sociedad. Esto se suma a la presentación de este sindicato por la resolución de un fiscal desestimando la denuncia contra un abogado que proponía "ejecutar a un periodista todos los días".
Al periodista Rodrigo Miró, si necesitas una nota de mi parte, no es necesario que acudas a nadie más que a mí. Con todo el cariño y el respeto que un ser humano que no te conoce puede tenerte.Ya lo dejo asentado porque si vas a hacer una nota sobre mí sabiendo que estoy dispuesto a contarte mi trayectoria y mi vida, y aún así sacas una nota difamante, te aplica la teoría de la real malicia con lo que serías pasible de responsabilidad civil por daños y perjuicios.Esto se remonta a precedentes de EE. UU. y en un fallo muy importante (Sullivan vs. NY Times), la Corte Suprema de aquel país, sostuvo que para que aplique esta teoría se necesitan 3 cosas:a) La calidad de figura pública del sujeto pasivo.b) La temeraria despreocupación sobre la falsedad de la manifestación.c) La distinción entre afirmaciones de hechos sujetos a la calificación de verdaderos o falsos, en contraposición a la manifestación de opiniones.A su vez, yo solamente voy a tener que probar 3 cosas: 1) La prueba fehaciente sobre el carácter agraviante de las expresiones vertidas y el daño ocasionado.2) La prueba de la falsedad de las expresiones.3) La prueba del dolo real o eventual en la conducta del emisor.