jueves, 30 de marzo de 2017

El fallo contra la Revista Barcelona cercena la libertad de expresión

Imagen del último número de la revista
La Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional del Sindicato de Prensa Rosario expresa su postura contraria y crítica por el fallo dictado por la Sala D de la Cámara Civil de Buenos Aires contra la Revista Barcelona, por la demanda que inició Cecilia Pando -quien es miembro de la Asociación de Familiares y Amigos de Presos Políticos en Argentina (AFyAPPA)-, en el año 2010, ya que atenta contra la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a estar informada. Esta decisión judicial contiene en sí misma el efecto censor que puede aplicarse en futuras publicaciones.

En el 2010 la Revista Barcelona recurrió a la sátira, marca que la define, y publicó en su contratapa un fotomontaje en el que se ve la cara de Pando y un cuerpo desnudo encadenado, que se comprende que no es el de ella. La imagen hace alusión a la noticia que días anteriores se había conocido, cuando Pando se encadenó al Edificio Libertador, sede del Ministerio de Defensa, para solidarizarse con presos condenados en juicios por delitos de lesa humanidad.

El Tribunal, confirmando un fallo anterior, hizo primar los derechos individuales de Pando, sobre el interés colectivo en la noticia que la misma había protagonizado, exponiéndose de manera voluntaria al escrutinio público. El Tribunal no valoró la importancia de la sátira como recurso para opinar. Pando se hizo conocida a través de sus expresiones en favor de la última dictadura militar, lo que la aleja del ámbito de la privacidad que tienen aquellos que deciden exponerse.

Por este fallo de Cámara, se condena a la Revista Barcelona al pago de la suma de 70 mil pesos aumentando casi al doble el monto de la sentencia de 1ª Instancia, que puede dejar a la publicación al borde del cierre. Lo más criticable de la decisión judicial está en la forma en que se analizan los presupuestos de la libertad de expresión y su relación con la democracia y formación de opinión pública, que son dejados de lado frente a derechos individuales. Si bien esta jurisprudencia no sienta un precedente obligatorio, es una forma de valoración restrictiva de derechos que progresivamente se fueron ampliando, como el derecho a la información, expresión y opinión, y puede tener un efecto inhibitorio para futuras publicaciones.

La Comisión del SPR entiende que este tipo de limitaciones a la libertad de opinar resultan perjudiciales para la sociedad y sostiene que la defensa de la libertad de expresión debe primar como forma de fortalecer la democracia y sus instituciones. El fallo judicial preocupa de manera especial porque se dicta en un momento en que desde distintos sectores del gobierno se avanza en políticas que vulneran los derechos humanos, con la idea de reflotar la teoría de los dos demonios y una guerra sucia, argumentos de los genocidas de la última dictadura cívico-militar.
Comisión de Libertad de Expresión y Formación Profesional
Sindicato de Prensa Rosario


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