Por: Matías Werner
La Cámara Civil y Comercial Federal priorizó la “libre expresión de ideas a través de internet” por sobre el pedido de un supuesto afectado por ellas. En los autos F.R.D. c/ Google Inc. s/ medidas cautelares” rechazó un pedido de cierre de cuatro blogs.
El solicitante era un arquitecto que, según relato, al “googlear” su nombre resultaba vinculado a los sitios en los que se utilizaba “indebidamente su nombre” tanto particular, como en su calidad de arquitecto. El pedido había sido formulado contra Google, el accionante pretendía que el buscador proceda a eliminar los blogs, “cesar en la difusión a través del buscador de las direcciones que especifica cada vez que un usuario realiza una búsqueda con su nombre y apellido –solo o acompañado por su profesión de arquitecto–,” eliminar los contenidos almacenados en “versión caché” e informar los usuarios creadores del blog.
El actor reconoció que, si bien Google no es autora directa del contenido de los blogs creados con su herramienta Blogger/Blogspot, “ha sido la encargada de organizar diferentes medios para que la difamación se concrete de manera anónima y se difunda gratuitamente”.
El juez de Primera Instancia estimó que “la sola manifestación del actor de no haber incurrido en las conductas que se le endilgarían en los blogs, resultaba insuficiente para dictar una medida que tiene como efecto impedir la libre expresión”, por lo tanto rechazó la medida solicitada.
La decisión fue confirmada por los jueces de la Sala I del Tribunal de Apelaciones, María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, quienes rechazaron la apelación del actor, que había alegado que estaban en juego en el caso el derecho a la intimidad, al honor y al nombre, de rango constitucional, y cuestionó a su vez la resolución, al señalar que se apartaba del criterio expuesto por la Corte Suprema en el fallo “Rodríguez María Belén c/ Google”.
Los camaristas discreparon con esa postura, y por consiguiente apoyaron el criterio del primer sentenciante. Pero además, agregaron que podría existir un interés público en la información vertida en los blogs, por lo tanto, no podía suprimirse.
“El contenido de la información cuestionada no se refiere a la vida privada de una persona, sino que se vincula con su actividad profesional y con la de las empresas en la que invoca su participación como accionista o como contratado”, explicó el fallo, en el que también se dio cuenta de que “el peticionario es un arquitecto que se dedica a la arquitectura "institucional" y participa de empresas que realizan emprendimientos de construcción de edificios”.
Con esos elementos, el Tribunal advirtió que “no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de noticias, informes o incluso relatos de experiencias personales de quienes han experimentado el servicio ofrecido, sin que ello implique que en cualquier caso la respuesta jurisdiccional deba ser negativa”.
Sobre ese aspecto, los jueces dijeron: “los blogs cuya eliminación se solicita cautelarmente contendrían opiniones críticas de diferentes personas que se expresan en general anónimamente en ese foro virtual como damnificados por la actividad comercial de las empresas constructoras, las que –en principio– tienen la protección de los artículos 14, 32 y 75 de la Constitución Nacional
En ese mismo sentido, los magistrados recalcaron que “en tales condiciones, el alcance de la medida cautelar que se solicita contra Google, como proveedor de la plataforma de blog y como ‘buscador’, es susceptible de restringir la búsqueda, recepción y difusión de información que podría ser de interés público y, por ende, el derecho a la libertad de expresión que tiene jerarquía constitucional, limitando en forma irrazonable el "debate libre" que permite Internet, elemental en un sistema democrático y republicano”.
A diferencia de lo manifestado por el apelante, la Sala sí entendió que la decisión impugnada guardaba relación con la doctrina fijada por la Corte Suprema, y recordó que el Máximo Tribunal “se pronunció en el sentido de que el derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva y señaló la importancia del rol que desempeñan los motores de búsqueda en la difusión de información y de opiniones”.
“Este criterio resulta aplicable, en una primera reflexión propia de este marco cautelar, al proveedor de la plataforma para que funcione un blog, sitio de opinión y expresión dentro del cual el anonimato no constituye una circunstancia determinante de la ilicitud denunciada, máxime cuando se trata de opiniones crítica”, sentenció la Cámara Civil y Comercial Federal.