Asimismo, los directores Stubrin y Milman propusieron que la AFSCA reinicie consultas técnicas en relación a la consistencia de los planes de adecuación para alcanzar los objetivos previstos en la Ley Audiovisual y se de inmediato tratamiento a las restantes adecuaciones pendientes cuyo tratamiento ha dilatado el gobierno, ya sea las adecuaciones que fueron declaradas admisibles como las que se encuentran aún en estado de indefinición.
Marcelo Stubrin señaló que el gobierno intenta una adecuación forzosa de manera forzada, mediante un procedimiento irregular que impide apreciar el significado de la división del Grupo Clarín en las dos unidades más importantes (la Unidad 1, periodística y de contenidos; la Unidad 2 de cable e Internet). Por lo tanto, la decisión del gobierno constituye un retroceso en la aplicación de la Ley Audiovisual y una notable falta de confianza en las capacidades técnicas del Estado para garantizar la escisión del conglomerado y evitar que sus actuales socios colusionen, confundan sus patrimonios y su administración en el futuro.
Stubrin y Milman argumentaron en un escrito los motivos de su solicitud: la resolución de la AFSCA presenta vicios de fondo y de forma que obstaculizan la concreción de los objetivos de la Ley Audiovisual por los que debe velar el organismo. Entre esos vicios se cuentan:
- La conducción de la AFSCA aplicó al Grupo Clarín el mecanismo más extremo (la adecuación de oficio constituye una suerte de “última ratio”) de la forma menos transparente y legal, invocando hechos que no se encuentran probados en el expediente o deben ser materia de análisis de otros organismos especializados, como la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, previo a que la AFSCA adopte una decisión. No es la especialidad técnica de la AFSCA el estudio de las vinculaciones societarias que exhiban procesos de integración vertical u horizontal, la verificación de los procesos de concentraciones y de posición dominante.
- Aunque la conducción de la AFSCA arguya que tomó la decisión intempestiva de la “adecuación de oficio” por hallar pruebas de que el Grupo Clarín incumple la letra de la Ley Audiovisual, esa aseveración categórica está lejos de condecir con el dictamen provisorio de las áreas técnicas del organismo (que como se dijo deberían ser ratificadas por los organismos competentes del Estado), toda vez que el propio expediente citado por la conducción de la AFSCA reconoce que “se evidencia prima facie la existencia de vinculaciones societarias entre las Unidades de servicios de comunicación audiovisual Nro. 1 y Nro 2”. Es decir, se evidencia la falta de certeza de base respecto de las aseveraciones formuladas que conduzcan a sostener la decisión adoptada. Las aseveraciones prima facie constituyen, pues, una evidente debilidad argumentativa.
- El plazo para la adecuación previsto en la Ley Audiovisual y ratificado por la Corte Suprema de Justicia para todos los grupos multimedios se encuentra ampliamente cumplido sin que se hubiesen resuelto definitivamente las propuestas de adecuación de mayor trascendencia en el mercado audiovisual. Esto no sólo incluye a las emisoras pertenecientes al Grupo Clarín y a sus vinculadas, sino que comprende también a DirecTV, Prisa, Telefe, Telecentro, Supercanal, y las administradas por empresas de los hijos del empresario Raúl Moneta y el conglomerado de emisoras que conformaban el Grupo Hadad y fueron transferidas a Cristóbal López. Estos son algunos de los grupos que presentaron propuestas de adecuación voluntaria en el marco de la Ley. Todos estos grupos son, según los tipos de servicios que presten (radio, TV abierta o cerrada, fuese esta por cable, UHF o satelital) competidores entre sí en gran parte del territorio nacional, superponiéndose varios de ellos en las áreas de mayor población, con lo cual, por obvias razones de prudencia política en la aplicación de una norma tan novedosa, como por el principio de igualdad ante la ley de raigambre constitucional, la AFSCA debe velar en sus “mecanismos de transición” (arts 161 de la LSCA y de su reglamentación) que la ejecución de las adecuaciones no se traduzca ya fuere en una ventaja o una desventaja competitiva de un grupo respecto de otros, debiendo para ello tratar de resolver contemporáneamente todas las adecuaciones y fijarles un plazo común de entrada en vigencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió, al momento de validad la constitucionalidad de la LSCA, que observaría que el trato del Estado hacia los diferentes grupos fuese parejo y equilibrado.
- Velar por la consecución de los objetivos de la LSCA significa que el Directorio de la AFSCA debe conducir los procesos de adecuación con eficacia para lograr la efectiva desconcentración del mercado y evitar la reinstalación de cuestiones litigiosas que demoren o impidan la implementación efectiva de la norma. La Ley 26.522, centrada en la promoción, desconcentración y fomento de la competencia (art 1°), debe necesariamente cumplirse mediante procedimientos llevados a cabo en forma transparente, seria, eficiente y eficaz, con resguardo del debido proceso y del trato igualitario no discriminatorio entre todos los licenciatarios que se encuentran en similar situación atravesando proceso de adecuación.
- La propia administración del expediente de adecuación del Grupo Clarín a la Ley Audiovisual revela un manejo altamente discrecional por parte de la conducción de la AFSCA, que no sólo impidió el previo conocimiento de los directores por la minoría parlamentaria del mismo en oportunidad de decidir “sobre tablas” la “adecuación de oficio” (contraviniendo el carácter colegiado del Directorio de AFSCA establecido por la Ley) sin que se justificara urgencia alguna para esa repentina decisión, sino que además se caracteriza por grandes contradicciones desde el momento en que la AFSCA consideró “admisible” dicho plan de adecuación voluntaria, como demuestran en su escrito los directores Stubrin y Milman.