sábado, 8 de febrero de 2014

Libertad de expresión vs. derecho de autor

El video “María Luisa Piraquive, fundadora del partido MIRA, dice que al púlpito no deben subir discapacitados” está desapareciendo de los diferentes servicios de internet (You Tube y Facebook, por ejemplo)
Por: Carolina Botero Cabrera
La Iglesia Ministerial de Jesucristo Internacional, asociada al partido MIRA, pide bloquearlo alegando infracciones al derecho de autor. Estos servicios se rigen por la ley de EE.UU. (DMCA), aplican un procedimiento privado, que es expedito y extrajudicial, para bloquear el contenido sin que los usuarios puedan justificarse (como sucedió al diario La Patria).
Esta situación recuerda las objeciones a la “Ley Lleras 1”. Los procedimientos de este tipo, que no implementan correctamente principios como el de presunción de inocencia y debido proceso, suponen un alto riesgo para derechos fundamentales como el de la Libertad de Expresión.
No son argumentos de infracción al derecho de autor los que motivan el bloqueo, lo que buscan es que no circule un video de una personalidad pública cuyos comentarios han generado la discusión sobre posibles infracciones al marco jurídico colombiano. Esto va más allá del derecho de autor si vemos lo que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre que hay especial protección “respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes”. Y en todo caso, los acontecimientos de actualidad son una excepción al derecho de autor que permiten el uso de obras protegidas aún sin el consentimiento del autor, esto por no hablar de la pregunta sobre quién es el autor y titular de ese video. Eso no lo sabemos.
La Iglesia también está bloqueando “parodias” del tema, como la de “internautismo crónico” titulada “DiscriMIRAción”.Lo interesante, hablando desde al derecho de autor, es que la discusión en EE.UU. sería mucho más equilibrada puesto que su sistema acepta la parodia como límite al derecho de autor. En Colombia, en cambio, la parodia no es una excepción. ¿Ven el riesgo?
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El 11 de febrero hay una campaña mundial contra la vigilancia masiva, sigan la versión local con #InternetSinChuzadas
Fuente: Diario El Espectador
Iglesia de María Luisa Piraquive bloquea contenidos periodísticos en YouTube
La Fundación para la Libertad de Prensa-FLIP y la Fundación Karisma rechazan los diferentes bloqueos que se están presentando en las cuentas de YouTube de medios de comunicación colombianos a solicitud de la Iglesia Ministerial de Jesucristo Internacional, asociada al partido político MIRA, por la alegada violación de derechos de autor al publicar el video “María Luisa Piraquive, fundadora del partido MIRA dice que al púlpito no deben subir discapacitados”
Según fuentes del periódico La Patria, dicho video fue publicado en el canal de YouTube de ese medio de comunicación en la segunda semana de enero de 2014. No obstante, el 29 de enero, La Patria recibió una notificación de dicho portal web en el que se informaba que la publicación había sido bloqueada a solicitud de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional por considerar que los contenidos eran de propiedad de dicha congregación religiosa.
La solicitud de bloqueo también desencadenó que la cuenta de La Patria estuviera inhabilitada para publicar videos durante unas horas y que la función de hacer streaming o eventos en vivo quedara inhabilitada durante seis meses.
Además de estos hechos, se tiene conocimiento de que videos con el mismo contenido habrían sido bloqueados en el portal de otros medios de comunicación regionales. Por otro lado, también se tuvo noticia del bloqueo de un video de parodia del canal de YouTube ‘Internautismo Crónico’, titulado “DiscriMIRAción”, bajo los mismos argumentos.
En este caso se está dando un uso excesivo del derecho de autor en perjuicio de la libertad de prensa y la posibilidad de que la sociedad conozca asuntos de interés público. La difusión de estos videos está amparada por la legislación tanto colombiana como estadounidense, ya que su contenido es de interés público, se refieren a hechos relacionados con una persona de alta incidencia en la comunidad, como es la líder de una de las iglesias cristianas con más creyentes en el país. Además, contienen declaraciones sobre temas que afectan a la sociedad, como la discriminación de personas en situación de discapacidad. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que existe una especial protección “respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes”.

¿Dónde está el problema?
Estas vulneraciones de la libertad de prensa en Internet suceden por la facilidad que otorga la Digital Millenium Copyright Act-DMCA, para bloquear contenidos sin que sea necesario probar que efectivamente se están violando dichos derechos. Esta norma estadounidense es la que aplica porque Google, dueño de YouTube, es una empresa norteamericana. Por otro lado, debe recordarse que esta regulación se utilizó como modelo para el proyecto de ley que se conoció como Ley Lleras 1.
La DMCA contempla un mecanismo de “notificación y retiro”. En éste, quien considere que le están vulnerando sus derechos de autor envía al prestador de servicio de Internet (PSI, en este caso YouTube) una comunicación identificándose, a él y al contenido que considera ilegal, declara de buena fe que hay una infracción y jura que es titular de los derechos. El PSI remueve el material y debe notificar al afectado.
Si el usuario considera que la publicación fue legal (por ejemplo, por estar en una excepción o, en el caso de Estados Unidos, en el “fair use”) puede hacer una “contranotificación”, donde se declara bajo juramento que hubo una equivocación (si la declaración fuera falsa habría un delito) y acepta seguir un proceso judicial de ser necesario. El PSI debe enviar esta "contranotificación" al reclamante indicando que reestablecerá el contenido después de aproximadamente 10 o 14 días hábiles a menos que él inicie una acción judicial.
Un informe de la Fundación Karisma analiza dicho mecanismo. En éste, se hace relación a un estudio de 2006 que afirmaba que el 30% de los retiros bajo la DMCA eran “en el mejor de los casos, dudosos”. Además, el documento se refiere a que el procedimiento causa autocensura y se incentivan las denuncias de derechos de autor, pero dificulta las contranotificaciones por ser complicadas y costosas para el usuario. Por ejemplo, en este caso, aunque hay muchos afectados, es muy posible que ninguno inicie el proceso.
Tanto la FLIP como la Fundación Karisma consideran que en este tipo de casos no se puede ver en forma aislada la simple protección de los derechos de autor, debe ponderarse con la libertad de expresión. Además, si el caso se analiza desde la perspectiva de los derechos de autor se puede observar que no todas las solicitudes de bloqueo de contenidos son procedentes pues existen límites (excepciones y limitaciones o el “fair use” de Estados Unidos) que buscan garantizar, aunque con una visión muy restringida, el ejercicio de derechos fundamentales. Por ejemplo, la normatividad Colombiana contempla que el uso de publicaciones que se relacionan con hechos de actualidad, sin permiso del autor, está permitida.
En este sentido, la FLIP y la Fundación Karisma hacen un llamado a los legisladores colombianos, a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que, al momento de promover legislaciones o regulaciones sobre la protección de derechos de autor en Internet tengan en cuenta las falencias de la DMCA y sus posibles efectos nocivos sobre la libertad de expresión. En el mismo sentido, instan a Google Colombia, representante de YouTube, para que implementen mejoras en la información sobre el procedimiento de contranotificación que facilite la toma de decisión de los usuarios para ejercer sus derechos y re valoren las sanciones adicionales que imponen a los "presuntos" infractores.
Fuente: FLIP