viernes, 3 de enero de 2014

Grupo Clarín no pagará a Patricia Dal por repetir sus películas

La Justicia rechazó su pedido. Desde abril de 2008 la Ley del Intérprete establece que los actores argentinos tienen derecho a percibir un pago por la emisión y repetición programas o películas. La artista debe pagar las costas
Por: Néstor Espósito
La Justicia avaló que el canal Volver, del Grupo Clarín, repita programas y películas sin pagar derechos de imagen a los actores, en este caso a la actriz y vedette Patricia Dal. La Sala E de la Cámara Civil consideró que el reclamo de resarcimiento económico estaba “prescripto” porque habían transcurrido más de dos años desde que constató que la señal de televisión por cable emitía sus obras artísticas y no le abonaba derechos por ello.
Los jueces Juan Carlos Dupuis, Mario Calatayud y Fernando Racimo rechazaron el reclamo formulado por Teresa Dal Maso (tal el nombre real de Patricia Dal) contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., que administra los canales del Grupo Clarín, entre ellos el 13, Todo Noticias y Volver. Dal “promovió demanda contra Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y/o quien resulte accionista principal, controlante, explotadora o dueña por cualquier título de la señal de cable Volver, a fin de percibir el monto que en definitiva se determine -de acuerdo al resultado de las pruebas que se produjeren- los intereses y las costas, fundado en la emisión -sin autorización- de programas completos de las obras de televisión y de las películas en las que por largos años (sic) participó”.
La empresa del Grupo Clarín “contestó demanda e interpuso excepción de prescripción”. Pero además argumentó que pese a haber difundido obras artísticas en las que intervino Dal, y a la vigencia de la denominada “ley del intérprete”, “entre ella y la actora no existió ningún tipo de relación contractual”. Así, rechazó “la imputación de haber emitido películas o programas de TV sin abonar los inexistentes y aludidos “derechos de intérprete”.
El 21 de diciembre de 2006 fue firmado el decreto que reglamentaba la ley. El matutino Clarín, en su edición on line, lo reflejó: “El Gobierno reglamentó hoy la denominada "Ley del intérprete", que permitirá a actores y bailarines, entre otras cosas, cobrar cuando sus trabajos sean repetidos en cualquier medio de comunicación público. En este sentido, la norma reconoce a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores intérpretes (SAGAI), que preside Pepe Soriano, y a la Secretaría de Medios la potestad de fijar o modificar los aranceles o la retribución que deberán abonar los usuarios por la repetición de las interpretaciones actorales. El decreto fue presentado en la Casa de Gobierno por la senadora Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Alberto Fernández; y el secretario de Medios, Enrique Albistur, ante un numeroso grupo de actores.
Del encuentro, que se realizó en la Sala de Situación de la Rosada, participaron por el lado de los actores China Zorrilla, Lito Cruz, Jorge Marrale, Virgina Lago, Víctor Laplace, Guillermo Francella, Pepe Novoa, Tristán y Nicolás Pauls, entre otros. Alberto Fernández fue el encargado de resaltar la importancia de la reglamentación, un reclamo histórico del sector desde el año en que fue sancionada la ley del intérprete, en mayo de 1934 por iniciativa del entonces legislador Roberto Noble”. La norma rige desde abril de 2008, cuando fue publicada la reglamentación en el Boletín Oficial. Establece que los actores argentinos tienen derecho a percibir un pago por la emisión y repetición de cada programa o película en la que hayan participado ya sea por TV abierta, cable, satelital, en empresas de transporte aéreo, terrestre y en hoteles.
Pero Patricia Dal no tuvo éxito en su reclamo. El 31 de julio del año pasado su pedido fue rechazado en primera instancia, en un fallo que –además- la condenó a pagar las costas del juicio. Ahora, el tribunal de alzada confirmó el rechazo y, nuevamente, estableció que la artista debe pagar las costas de ambas instancias. Para fallar en contra de Dal, el tribunal tomó en cuenta sus propias afirmaciones en el marco de la acción judicial: “las referidas trasmisiones del programa, se habrían efectuado por más de diez años y que tomó conocimiento de ello en el mes de junio de 2005”.
El tribunal diferenció el derecho a la imagen del derecho a percibir una suma de dinero por la difusión de esa imagen. “Afirmar que los derechos intelectuales no son susceptibles de ser adquiridos por prescripción, no autoriza -de manera alguna- a concluir que no prescriben las acciones tendientes a reclamar indemnizaciones por la violación de los derechos autorales, tanto sea moral o patrimonial el aspecto infringido”, sentenciaron los camaristas. “Es así que a las acciones tendientes a obtener el disfrute patrimonial de la creación intelectual, distintas de aquellas encaminadas a resarcir la reivindicación de la autoría o integridad de la obra, les resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 4037 del Código Civil”, es decir dos años en lugar de los diez que pretendía la vedette.
Fuente: InfoJus