miércoles, 5 de junio de 2013

INCUCAI insta a no difundir identidad de donantes para evitar perjuicios en el proceso de recuperación

Es a raíz de la difusión de datos de un donante de órganos. La Ley Nacional 24.193, que rige la donación y trasplante de órganos, lo prohíbe taxativamente. El conocimiento público de la identidad del donante y su vinculación con el receptor generan repercusiones de orden negativo que pueden causar profundos daños a las personas involucradas. Llamado a la responsabilidad a los medios masivos
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) manifestó hoy su profunda preocupación y malestar ante la difusión a través de diferentes medios de comunicación de la identidad del donante en un reciente caso de trasplante de corazón realizado a un menor, y solicitó a sus responsables que se abstengan de difundir los datos personales de aquellas personas que solidariamente tomaron la decisión de donar órganos.
El organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación indicó que "la Ley Nacional 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95, establecen en el caso particular de la donación y el trasplante de órganos las prescripciones relacionadas con la protección de la confidencialidad en resguardo de la identidad tanto de dadores como de receptores".
"El conocimiento público de la identidad del donante y su vinculación con el receptor generan repercusiones de orden negativo que pueden causar profundos daños a las personas involucradas", indicó Carlos Soratti, titular del INCUCAI. "Para quien ha perdido un ser querido, facilitar y alentar la relación con los receptores podría afectar seriamente el proceso de duelo", dijo el funcionario, quien añadió que "en el otro extremo, se deben considerar los posibles daños al receptor durante el período de asimilación del órgano trasplantado".
Por lo expresado anteriormente, el INCUCAI –como autoridad nacional responsable en la materia– apeló a la responsabilidad de los medios de comunicación para no difundir la identidad de donantes y receptores aunque cuenten con esta información.
"El derecho de la comunidad a ser informada debe concretarse en un marco que evite consecuencias indeseables, que afecten a los más de 10.000 pacientes inscriptos en lista de espera", afirmó Soratti. La posibilidad de trasplante de estos pacientes depende de la donación, que sólo es posible gracias a la confianza que genera el sistema sanitario. Respetar la confidencialidad de los datos contribuye a preservar la credibilidad y confianza pública en la actividad de donación y trasplante. La divulgación de datos personales atenta contra el espíritu de la donación de órganos, que debe ser anónima, voluntaria, altruista y desinteresada.
El desaliento a la vinculación y encuentro entre familiares de donante y receptor de órganos que establece la norma vigente en la Argentina tiene también raigambre jurídica en otros países, especialmente en aquellos que cuentan con legislación de avanzada en materia de trasplantes de órganos, como España y Francia.
Las autoridades sanitarias instaron a cuidar el funcionamiento del sistema de procuración y trasplante con el fin de dar respuesta a los pacientes que están en lista de espera y recordaron que esta tarea es una responsabilidad de todos los actores sociales.