La Cámara en lo Civil y Comercial Federal que la decisión se basó en la “expresa recomendación de la Corte Suprema” para que “las cuestiones debatidas en autos” sean resueltas “a la mayor brevedad posible”
En solo dos carillas –difundidas minutos antes de las 11:30- los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carerras explicaron que el tribunal habilitó la feria “al sólo efecto de la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia”.
La habilitación de la feria para tratar la ley de Medios fue resuelta por la Cámara el viernes, y se notificó hoy a las partes.
En la resolución también aclararon que “se desestima el pedido de habilitación de días y horas inhábiles durante el mismo lapso”, tal como lo había solicitado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cuando pidió la “habilitación de días y horas inhábiles dentro de la feria”.
La habilitación de la feria para tratar la ley de Medios fue resuelta por la Cámara el viernes, y se notificó hoy a las partes. Los jueces recordaron que “la situación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admitan demora, es decir cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable o frustrar un derecho”.
“Desde esa perspectiva corresponde señalar que no se advierten verificados ninguno de los presupuestos mencionados en el considerando anterior respecto de la situación jurídica y fáctica de ambos peticionantes”, sostuvieron los jueces en referencia a la Jefatura de Gabinete y la AFSCA.
En ese sentido, añadieron que “tampoco se observa que concurra un gravamen institucional para los solicitantes tal como tiene dicho para esta causa la Corte Suprema” y explicaron que el máximo tribunal “habilitó días y horas para que se dictase la sentencia definitiva” y “dicho temperamento fue dejado sin efecto por el juez ‘a quo’ (Horacio Alfonso) una vez dictado ese pronunciamiento”.
“No obstante la conclusión alcanzada, esta Cámara no puede soslayar la expresa recomendación de la Corte Suprema en la última resolución” para que la Sala “se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento”.
Para la Sala de feria esa recomendación “importa considerar, también, las diligencias necesarias para que el proceso se encuentre en estado de dictar sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión”.
“En tal inteligencia y conforme a una interpretación amplia que atempere el rigor formal de lo previsto por la ley para la materia, corresponde proveer de conformidad al pedido de habilitación de la feria judicial al solo efecto de la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia” que declaró la constitucionalidad de los 45 y 161 de la ley de medios.
Fuente: Agencia TelAm