martes, 18 de septiembre de 2012

#7D Los plazos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Por: Fabián Rodríguez Simón
Quienes seguimos de cerca el juicio del Grupo Clarín contra el gobierno nacional por la ley de medios sospechamos que, tanto por su particular dinámica procesal como por situaciones propias de la organización judicial, el caso no se resolverá antes del próximo 7 de diciembre. Según dispuso la Corte Suprema de Justicia, ese día vencería la medida cautelar que protege a las empresas de Clarín de la aplicación del artículo 161 de la ley.
Los más altos funcionarios del gobierno nacional se han precipitado en adelantar que el mismo 8 de diciembre la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) desmembrará por la fuerza las empresas de Clarín, resignando sus licencias y demás activos para que otros "empresarios" continúen con la explotación (sin que parezca importar demasiado que, al recibir las nuevas licencias, los beneficiarios del botín incurrirían automáticamente en la multiplicidad utilizada como excusa para consumar el despojo).
El artículo 161, suspendido para Clarín hasta el 7 de diciembre, dispuso que quienes tengan mayor cantidad de licencias que las permitidas por la nueva ley debían regularizarse un año después que el AFSCA estableciera los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo se les aplicarían las sanciones correspondientes, que incluyen la caducidad de la licencia así como el desapoderamiento de la infraestructura necesaria para la emisión y su adjudicación manu militari a otro licenciatario.
Así, cuando el 7 de diciembre de 2010, el AFSCA estableció, mediante la resolución 297, los mecanismos de transición, también fijó el vencimiento del plazo de adecuación para el 8 de septiembre de 2011. Esa resolución permite la adecuación voluntaria del licenciatario, quien puede proponer el plan de regularización que estime más conveniente. También faculta al organismo a que constate de oficio la situación de los licenciatarios que presuma infractores a la nueva ley de medios y los intime a regularizarse bajo apercibimiento de transferir forzadamente sus licencias.
Aunque el artículo 161 resultaba aplicable a todos los licenciatarios excepto Clarín, la fecha establecida por las resolución 297 pasó sin que nadie se presentara voluntariamente ni tampoco se iniciara constatación de oficio alguna. Esta estridente irregularidad obligó a que el AFSCA, el 30 de septiembre de 2011, 22 días luego de vencido el plazo, lo prórroga por 60 días más, sin mejor resultado.
El desinterés del Gobierno en aplicar el artículo 161 fue tan evidente que la Corte Suprema, en su fallo del pasado 22 de mayo, manifestó: "Cabe señalar que la propia autoridad de aplicación no se ha demostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión, y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la cautelar".
Pero como, al tiempo que llamaba la atención al Poder Ejecutivo por su pasividad, la Corte redujo el plazo de vigencia de la cautelar, los operadores oficialistas aprovecharon la red de medios dependientes de la publicidad gubernamental para iniciar una intensa campaña con el fin de instalar en la opinión pública que el vencimiento de la cautelar implica el automático desguace de Clarín. Lo que tanto los voceros oficiales como los funcionarios de AFSCA pretenden ocultar con la insistente difusión de tal falacia es que la suspensión del artículo 161 se extiende a su reglamentación.
Esto no sólo surge de la interpretación congruente del fallo de la Corte, que dice: "A partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora*"; sino de lo expresamente dicho por la Cámara de Apelaciones el 13 de mayo de 2011: "La resolución Nro. 297/10 es un acto administrativo reglamentario que no se ajusta a la situación jurídica consolidada a favor de la actora en la resolución cuestionada".
La Corte, pese a reducir el plazo de vigencia de la cautelar, no modificó lo dicho por la Cámara respecto de sus alcances: "Vigente el efecto de la traba de la medida cautelar, la parte actora no tenía obligación de adecuar su conducta a la reglamentación del artículo 161".
En consecuencia, si la sentencia de primera instancia no sale antes del 7 de diciembre y ese día cesa la suspensión del art. 161 para Clarín, éste todavía tendrá un año más para obtener el fallo a su favor o para diseñar y presentar el plan de adecuación que menos perjudicial le resulte.
Durante este año adicional también podrá ocurrir que la vertiginosa dinámica de la política nacional, de mano de las elecciones legislativas de mediados de 2013, produzca algún cambio de escenario con consecuencias favorables para las libertades de imprenta, prensa y expresión, que de alguna forma beneficien a Clarín. Pero, incluso en el peor caso, salvo que lo haga voluntariamente, parece improbable que Clarín pierda ninguna de sus licencias audiovisuales antes de que termine 2013.
Fuente: Diario La Nación
NdE: El fallo dice: “plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos”