El titular del juzgado federal número 1 de Ejecuciones Tributarias de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Carlos Folco, desestimó el recurso de reposición interpuesto por el diario La Nación y ratificó la inhibición de bienes dispuesta por la AFIP en una causa en la que reclama el cobro de una deuda con el Fisco de más de 160 millones de pesos.Folco también desestimó "el acuse de temeridad y malicia" presentado por el diario en contra de la AFIP, junto con la pretensión de que se haga responsable a la dependencia oficial de los "daños y perjuicios" ocasionados por la decisión, confirmaron fuentes judiciales.
Con su pronunciamiento, el juez reconoce la legitimidad del reclamo de la AFIP, en lo que respecta a la presentación en la que sostiene que La Nación se habría apropiado indebidamente de un beneficio desde octubre de 2003 a la fecha por más de 160 millones de pesos, al computar las contribuciones patronales como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado, dijeron las mismas fuentes.
Aseguran además que La Nación reconoció la deuda al haberla registrado en los balances auditados de la empresa, que se
encuentran en poder de la Inspección General de Justicia porteña.
El fallo del juez Falco fue tomado durante la víspera en el marco del expediente 40.491/2011, en el marco de la causa iniciada por la AFIP-DGI contra La Nación.
Al argumentar el pedido de inhibición, la AFIP señaló que el beneficio invocado por el diario surgió a partir de una medida tomada durante el gobierno de la Alianza a través del decreto 730/2001 en el marco de los Acuerdos de Competitividad impulsados por entonces.
El beneficio en cuestión era sólo para determinados sectores que acordaban con el Poder Ejecutivo para el período comprendido entre julio de 2001 y marzo de 2003, en el que los medios estaban incluidos.
El requisito que debían cumplir los diarios para acceder a este beneficio fue mantener congelado el precio de tapa de los diarios, condición que no habría sido cumplida por la mayoría de los medios, entre ellos La Nación.
En abril de 2003, el gobierno de la Alianza decidió generalizar el beneficio para todos los contribuyentes.
Tras la caída de la Alianza y durante la administración del presidente Eduardo Duhalde, -a través del decreto 746/2003- se elimina el beneficio para todos los sectores menos para los medios de comunicación.
El citado decreto, en sus considerandos, mencionaba la posibilidad de extender el beneficio para los medios más allá de julio de 2003 hasta que el Poder Ejecutivo encuentre una solución alternativa.
La Nación, en base a la presentación realizada por la AFIP, computó indebidamente el crédito fiscal durante ese período a pesar de "haber incumplido unilateralmente con el compromiso de mantener el precio de tapa".
Además, a través de la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA), se presentó una medida cautelar en la que sostenía la continuidad del cómputo del crédito fiscal sin fecha de corte en base al decreto 746/2003 y el punto referido a la necesidad de encontrar una "solución alternativa" para esta cuestión.
En octubre de 2003, un juez de primera instancia resolvió a favor de la medida cautelar presentada por AEDBA, al sostener que "el Poder Ejecutivo debía establecer esa solución alternativa" para que los diarios sigan gozando de ese beneficio impositivo.
En noviembre de 2008, la Sala segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció a favor del recurso presentado por la AFIP, lo que revirtió el fallo de primera instancia y ordenó levantar la medida cautelar.
A raíz de este fallo, La Nación apela y plantea un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia.
El 17 de junio de 2009, el máximo tribunal revierte el fallo de la Cámara y resuelve a favor de la Nación, pero mantiene la medida cautelar hasta tanto la Corte resuelva la cuestión de fondo que refiere a si es procedente o no el cómputo del crédito.
A mediados de marzo de 2010, la Procuración General de la Nación opinó que el recurso extraordinario concedido a La Nación era inadmisible y que fue incorrectamente concedido.
Ante la falta de avance en materia judicial que de algún modo impide a la AFIP recaudar los 160 millones de pesos reclamados, la AFIP pidió inhibir los bienes del diario para asegurarse el cobro de ese monto en el momento en que se resuelva si el cómputo del crédito es o no procedente, agregaron las fuentes.
El juez Folco dio lugar al pedido solicitado en tal sentido por la AFIP e inhibió los bienes de La Nación.
Luego La Nación recurrió esta medida y acusó a la AFIP por temeridad y daños y prejuicios.
Frente a esto último, y a través del fallo dado a conocer durante la víspera, el juez desestimó el recurso de reposición hecho por La Nación, así como la acusación de temeridad y malicia contra la AFIP y los daños y perjuicios invocados.
Fuentes cercanas a la causa sostienen que La Nación interpone estos recursos después de haber perdido dos oportunidades para regularizar la deuda, como fueron la moratoria de 2009 y el canje de publicidad por deuda fiscal, ambas instrumentadas en el 2009.
A modo de ejemplo señalan que Clarín, al igual que la mayoría de los demás medios de comunicación, avaló el criterio de la AFIP y regularizó la deuda a través de esos mecanismos.
Fuente: Agencia TelAm