El diario "Río Negro" acude ahora a la Corte Suprema en defensa de su reclamo de que sea declarado inconstitucional el decreto 936/2011 del Poder Ejecutivo Nacional que prohibió la publicación de avisos de oferta sexual o que hagan explícita o implícita referencia al tema
Este medio interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó el fallo de la jueza María Alejandra Biotti que rechazó, a fines de septiembre, el amparo presentado por la editorial.
En el recurso extraordinario federal, los abogados del diario sostienen que la resolución de la Cámara "es una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48" en tanto pone fin al pleito, causándole un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que habilita la vía recursiva.
Añaden que no existe una vía procesal alternativa auténticamente operativa y eficaz y ratificó que el artículo 43 de la Constitución Nacional prevé para estos casos la acción de amparo, a la que califican como "la única vía apta para obtener protección frente a los atropellos descriptos" al iniciar la demanda.
Señalan los letrados "la manifiesta arbitrariedad e ilegalidad del decreto 936/2011", al pretender por vía de un decreto imponer sanciones no previstas en la ley que dice reglamentar, lo que "lesiona los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad".
El recurso pone énfasis en que el decreto, así como la resolución 14/2011 que fijó las penas a quienes lo infrinjan, "contribuye a la clandestinidad de las redes de trata de personas; restringe, de manera discriminatoria, el libre y pleno ejercicio de la actividad lícita de cientos de personas al impedirles dar a publicidad sus servicios; impide, también arbitrariamente, el ejercicio del comercio lícito por parte de los medios de prensa que comercializan los espacios publicitarios, y todo ello con la agravante de que ni la fijación de la conducta prohibida, ni la fijación del tipo y quantum de las sanciones, ni la designación de los órganos facultados a aplicarlas resultan fruto de una ley formal gestada en el único ámbito constitucionalmente apropiado para ello, que es el Poder Legislativo".
"El comercio sexual no se encuentra prohibido, ni mucho menos tipificado como delito penal. Y el Estado no logra explicar de qué forma la publicación de avisos fomenta o facilita la trata" de personas, señala el recurso extraordinario.
Por ello, considera que "el régimen sancionatorio dictado en consecuencia del decreto 936/2011 "resulta un medio ilegítimo que vulnera el derecho garantizado en el artículo 13 de la CADH".
Cita el fallo de la Corte en el caso "Editorial Río Negro c/Neuquén" en cuanto dijo que "el gobierno debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que llegan indirectamente a ese resultado". Incluyó similares consideraciones de la Corte Interamericana y de la Corte Europea de Derechos Humanos.
Por lo expuesto, el diario pide a la Corte que revoque la sentencia recurrida y haga lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad del decreto 936/2011 y las normas dictadas en consecuencia o, en su caso, tenga por formulada expresa reserva de recurrir ante los tribunales internacionales correspondientes.
Fuente: Diario Río Negro