viernes, 20 de mayo de 2011

Fallan a favor del diario Río Negro por publicación de una fotografía

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro declaró inadmisible el recurso de casación presentado en la causa “Carucci Hugo y otros C/Editorial Río Negro e Italo Pisani”, interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería que al igual que el Juzgado de Primera instancia, ambos Organismos Jurisdiccionales de la II Circunscripción Judicial con sede en General Roca, rechazaron el reclamo planteado por la publicación de una fotografía, bajo la alegación que constituía violación del derecho a la intimidad y el derecho a la imagen
El reclamo estaba referido a un hecho que había ocurrido en la vía pública, -accidente de tránsito-, por lo que los Jueces de las instancias anteriores consideraron que no había responsabilidad del medio de prensa.
En tanto que el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que las anomalías alegadas en el recurso no resultan aptas para abordar el tratamiento de la cuestión, en razón de estar basadas en la disconformidad con el resultado del litigio y no fundadas en planteos de derecho de conformidad a la doctrina legal del STJ.
Sostuvieron los tres Jueces del Máximo Tribunal Provincial, - Dres. Luis Lutz ,Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Balladini-, que determinar si verdaderamente resulta lesivo al derecho de los demandantes la forma como se hiciera la divulgación de la foto; establecer si dicha forma y/o modo de su publicación configura en definitiva una injusta e ilegal intromisión de la demandada en la vida íntima de los actores, es tarea propia de los Jueces de grado y no de la suya propia, al igual que comprobar si se dan las circunstancias que configuren un interés general que aconseje hacer prevalecer la publicación por sobre el derecho a la imagen como determinar si la fotografía en cuestión captó o no un “hecho o acontecimiento público” y establecer si era necesaria o innecesaria la divulgación para dar a conocer el hecho.
Al respecto, el Superior Tribunal precisó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con posterioridad al precedente “Franco” (Fallos: 330:4615), en un caso donde se controvertía específicamente la excepción al derecho de imagen resolvió, -por mayoría-, la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario (CSJN, Se del 11/12/2007, in re: “H., R.S. c.SA La Nación”, Cita Fallos 330:5088).
No obstante determinar la inadmisibilidad del recurso, el STJ recordó que en el precedente “Z., H W” (19/04 STJRN), sostuvo que “…hay que preservar el rol de los medios de información ejerciendo y reconociendo en plenitud la libertad de prensa, aún a riesgo de situaciones críticas, zonas grises o problemas que causen daños, los que para determinar responsabilidades con la carga de reparación exigen que éstas surjan de un obrar deliberado y malicioso, claramente antijurídico en detrimento de otros derechos fundamentales de similar rango acabadamente probados en todos sus alcances.”
Asimismo el STJ destacó en la sentencia, que la Sociedad Interamericana de Prensa aprobó en 1994 la “Declaración de Chapultepec”, que si bien no fue originariamente una norma de derecho positivo, un lustro después fue receptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y constituye una guía adecuada y objetiva para la interpretación cuando dice: “Principio Diez: Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público. La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra un abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios”.
El STJ recordó que así interpreta la CIDH de la OEA, tal regla: “En el ejercicio de la libertad de prensa solamente puede constituir un abuso la información inexacta, propagada con malicia y con pleno conocimiento de su falsedad. Además toda limitación a la libertad de expresión y de prensa debe responder a la necesidad de sancionar la producción de un daño manifiesto, claro y presente. No es suficiente la responsabilidad objetiva ni la presunción de daño. En caso de duda, la solución debe ser favorable a la libertad de prensa con la aplicación del principio democrático “in dubio pro libertate”.
Los Jueces del Superior Tribunal concluyeron en la presente sentencia, que no se observa de modo alguno la errónea aplicación del derecho adjetivo, ni la omisión del tratamiento del derecho subjetivo, en particular de la violación del derecho a la imagen.
Fuente: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro