martes, 2 de noviembre de 2010

Cláusula de conciencia y respeto al periodismo profesional

La vigencia de un recurso profesional cada vez más necesario para el ejercicio de un periodismo de calidad. En Argentina todavía no ha sido contemplado por una legislación específica, aunque los pactos internacionales lo habilitan y hay peticiones civiles para que se concrete
Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe*
La llamada “Cláusula de Conciencia” tiene su justificación en la particularidad de la función del periodista profesional y la necesidad de evitar condicionamientos que violenten la tarea, en razón y con motivo de la relación de dependencia laboral. Busca tutelar la dignidad, la calidad profesional, la ideología y las convicciones éticas o creencias de los informadores.
El ejercicio del periodismo libre necesita la tranquilidad de espíritu que permita trabajar en un medio que no violente las perspectivas ideológicas y convicciones morales, principios o religión de los informadores, sobre las cuales construye su actitud profesional. Generalmente, los destinatarios del trabajo periodístico, en muchos casos, conocen al periodista y su pensamiento y desde ello juzgan su desempeño profesional y coherencia de opinión. Un cambio de concepción o de propuesta profesional implica una interferencia en la conexión existente entre el informador y el informado. Ello puede afectar gravemente el concepto que sobre la tarea del periodista tiene su público lector, oyente o televidente. Además, se suma la violencia moral que puede sufrir el o la periodista ante órdenes que no comparte y que siente que ello compromete negativamente también su prestigio y conducta personal.

Garantía a la población
A su vez, con la cláusula de conciencia” se intenta garantizar también la calidad de información, asegurando un equilibrio entre la búsqueda de la rentabilidad de los medios de difusión y la seriedad de la información que se brinda, ya que ésta se asocia, necesariamente, a la responsabilidad profesional del periodista que trabajó en la confección de lo que se hace saber. Permite asegurar a las personas y a la sociedad que, en la relación laboral, la subordinación patrón-empleado no opere como un modo de presión que pueda desnaturalizar la tarea periodística y su responsabilidad ante la veracidad y calidad de lo informado.
La cláusula de conciencia pretende hacer respetar los derechos profesionales esenciales en la relación de trabajo, ya que el periodista no es un “mercenario de la pluma”.
Es la posibilidad del periodista de romper el vínculo laboral con el medio en el que trabaja y tener derecho a recibir la indemnización por despido sin causa, cuando se produce una variación significativa en la orientación ideológica de la empresa o se afecta la reputación profesional o su dignidad moral.
La opción legal aparece al ejercer el trabajador de prensa una verdadera objeción de conciencia, ante el poder de dirección del dueño o de quien tiene la superioridad de mando, en el medio de difusión en el que recibe un salario por su tarea. De esta forma, ante un pedido o un cambio de la patronal que violente, como se ha expresado, la postura esencial del accionar de la persona de prensa, de no revertirse lo cuestionado por el periodista, la cláusula permite transformar la situación en un autodespido remunerado. Esta opción refuerza la independencia del informador, le permite defender su dignidad y ayuda a la calidad informativa.
Francia incluyó esta institución en su Código de Trabajo, en 1935. Esta legislación ha sido la base para una serie de normativas al respecto, en diversos países y fue incorporada constitucionalmente por España en su constitución de 1978, en el artículo 20.1.d.
Existen constituciones latinoamericanas, posteriores a la española, que incorporaron la cláusula de conciencia. Tal es el caso de las de Paraguay, Bolivia y Ecuador.

Tarea para el Congreso
En Argentina todavía no ha sido contemplada por una legislación específica, no obstante podría hacerse, a tenor de las garantías surgidas de los pactos de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional en 1994, en coordinación con disposiciones constitucionales vigentes. Hay peticiones para que ello se concrete, como la formulada por el Foro del Periodismo Argentino (Fopea), en agosto de 2009. También hay varios proyectos de regulación de este instrumento jurídico de defensa de la información y del informador presentados por distintos legisladores, que esperan ser tratados en el Congreso de la Nación.
Es importante que la normatividad pertinente se concrete pronto.

*Abogado constitucionalista. Especialista en Derecho de la Información
Fuente: Comercio y Justicia