viernes, 27 de agosto de 2010

Inician proceso de adjudicación directa de licencias de radios en "zonas conflictivas"

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Radiodifusión
Resolución 295/2010
Iníciase el “Procedimiento de Ratificación de Solicitudes de Adjudicación Directa de Licencias Normalización 1999”.
Bs. As., 5/8/2010
Visto el Expediente Nº 808-AFSCA/10, y
Considerando:
Que la Ley Nº 26.522 ha incorporado una serie de medidas a ser implementadas hasta tanto se culminen los procesos de normalización del espectro radioeléctrico (v.gr. artículos 159; 160 y 162).
Que, en particular, el artículo 159 de la Ley Nº 26.522 establece que el Plan Técnico deberá reservar frecuencias para su asignación a emisoras autorizadas por el registro abierto por el Decreto Nº 1357/89, que cuenten con la autorización precaria y provisional, que hubieran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la Resolución Nº 341-ComFeR/93 y hubieran participado en el proceso de normalización convocado por el Decreto Nº 310/98 o posteriores al mismo, y que a la fecha de su sanción estuvieran comprobadamente operativos.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 2 - AFSCA/09, de fecha 29 de diciembre de 2009, se dispuso el relevamiento obligatorio, entre otros, de los permisos precarios y provisorios (Registro Decreto Nº 1357/89 - Constancia de Solicitud de Reinscripción).
Que dicha medida se fundó en la necesidad de actualizar y sistematizar la información relativa a los permisos precarios y provisorios y a las solicitudes de adjudicación directa que sus titulares hubieren formulado, correspondientes a las zonas de conflicto y sus áreas de influencia.
Que el artículo 5º de la citada resolución estableció que a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la recepción de formularios del relevamiento obligatorio, quedarían automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios vigentes a la fecha de su dictado, cuyos titulares no se hubieren presentado, implicando ello, así también, el cese inmediato de las emisiones.
Que mediante la Resolución Nº 175-AFSCA/10 se prorrogó por treinta (30) días hábiles los plazos establecidos en la citada Resolución Nº 2-AFSCA/09, en atención al período de vigencia de las medidas cautelares que suspendieron la aplicación de la Ley Nº 26.522, alcanzando, así también, el acto administrativo citado en último término.
Que la culminación de los procesos de regularización que la Ley Nº 26.522 prevé, exigen conocer con certeza los elementos que se consideran relevantes en la integración de la demanda, a fin de diseñar metodologías y criterios adecuados de administración del espectro radioeléctrico en las zonas de alta complejidad técnica.
Que, además de la pertinencia a tal fin del relevamiento obligatorio de permisos precarios y provisorios, en atención al tiempo transcurrido desde su formulación, corresponde disponer que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de frecuencia modulada en las zonas de conflicto y sus áreas de influencia, efectuadas al amparo de las Resoluciones Nros. 16 y 76-ComFeR/99, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, sean ratificadas.
Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se determinen los tiempos y modalidades en las cuales se ratificarán dichas solicitudes, y las consecuencias de la no ocurrencia al mismo.
Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 establece que hasta tanto se elaboren y aprueben los reglamentos que allí menciona —lo cual aún no se ha producido— se aplicará la Ley Nº 22.285 en cuanto fuere compatible con aquélla.
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, 14, 156 y 164 de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º — Iniciar, a partir de la publicación de la presente, el “Procedimiento de Ratificación de Solicitudes de Adjudicación Directa de Licencias Normalización 1999”.
Art. 2º — Deberán presentarse al procedimiento dispuesto por el artículo que antecede los solicitantes de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM, con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-ComFeR/99 y sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, que las hubieren solicitado para las localidades consignadas en el Anexo I de la presente, y que mantengan su interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada, a cuyo efecto deberán presentar la planilla que como Anexo II integra la presente, junto con la documentación requerida en cada caso.
Art. 3º — La presentación a que alude el artículo 2º podrá efectuarla la persona física o jurídica que revista el carácter de solicitante o cesionario de la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categoría E, F y G, en virtud de lo establecido por las Resoluciones Nros. 16 y 76-ComFeR/99, en las localidades consignadas en el Anexo I. De presentarse un cesionario, deberá adjuntar el contrato de cesión, con la firma debidamente certificada. Dicho instrumento, deberá tener fecha cierta anterior al dictado de la presente. Por fecha cierta se entenderá lo dispuesto por el artículo 1034 del Código Civil. No se admitirán, a partir del dictado de la presente peticiones de autorización de cesión de los derechos emergentes de las solicitudes de licencia.
Art. 4º — En caso de que una misma persona física o jurídica revista el carácter de solicitante de licencias para el servicio de frecuencia modulada, cuyas eventuales áreas de cobertura se superpongan entre sí, deberá ejercer la pertinente opción por una de ellas.
Art. 5º — La falta de presentación en los términos del artículo 2º de la presente, importará tener por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
En el caso de desistimiento de la solicitud formulada, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de la oferta.
Art. 6º — El plazo para la presentación al relevamiento es de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, debiendo formularse, personalmente o por correo, en la sede de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, sita en la calle Suipacha Nº 765, piso 3º (Coordinación General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 17 horas. En el domicilio y horario mencionados, podrán retirarse las planillas del Anexo II. Asimismo, las planillas referidas precedentemente podrán ser impresas desde la página web del Organismo (www.afsca.gob.ar), para su ulterior presentación.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Juan G. Mariotto.

Anexo I A) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. B) Provincia De Buenos Aires:
La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.
La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Zonas I, II y III —incluye al AMBA—) que se extiende en un radio de cien (100) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) Chaco
La ciudad de Resistencia y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 27’ y Longitud Oeste 58° 59’.
D) Córdoba:
La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 25’ Longitud Oeste 64° 11’.
E) Corrientes
La ciudad de Corrientes y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 27° 28’ y Longitud Oeste 58° 51’.
F) Entre Ríos:
La ciudad de Paraná y su zona de influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.
G) Salta
La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.
H) Mendoza
La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de treinta (30) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.
I) Neuquén
La ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 57’ y Longitud Oeste 68° 04’.
J) Río Negro
La ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro y su zona de influencia que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 57’ y Longitud Oeste 67° 59’.
K) San Juan
La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.
L) Santa Fe
La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’.
La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39
M) Tucumán
La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplazadas en un radio de quince (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.
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