Había sido pedida por Marcela y Felipe Noble Herrera hacía más de seis años.
Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Hererra, se sometieron ayer a un examen de ADN solicitado por ellos mismos en 2003 en el marco de una causa vinculada a los trámites de adopción de los hijos de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble.
Peritos del Cuerpo Médico Forense procedieron a la toma de muestras sanguíneas. Las actas se firmaron en la sede de ese cuerpo de la Justicia Nacional y la extracción se llevó adelante en la Morgue Judicial, luego de que el juez Conrado Bergesio llevara a cabo la orden que había sido dispuesta por la Cámara Federal de San Martín.
Los resultados de los exámenes se conocerán en un período de entre 15 y 45 días, anticiparon los peritos que participaron de la prueba.
Uno de los abogados de los hermanos Noble Herrera, Jorge Anzorreguy, consideró que el trámite "se realizó correctamente", y puntualizó que "esto es el comienzo del examen, y se sigue el examen ordenado por la Cámara de Casación Penal".
Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera solicitaron este examen hace más de seis años para ser confrontado con las dos familias que figuran como querellantes. El abogado Anzorreguy sostuvo que ambos "están de acuerdo en que se hiciera el examen de la forma que lo solicitaron y que estaba ordenado por los tribunales".
Sin embargo, el apoderado de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo, Mariano Gaitán, cuestionó el procedimiento debido a que, a su entender, "no se ha realizado correctamente". "Se ha realizado en una institución que no es la perito oficial para realizar este tipo de análisis", sostuvo.
En la misma línea, las Abuelas de Plaza de Mayo consideraron que Bergesio "tomó una medida ilegal" en la causa y la calificaron de "política e ideológica".
El estudio de histocompatibilidad había sido ordenado por Bergesio el 30 de setiembre de 2004. Pero la medida se fue demorando a raíz de sucesivas impugnaciones y apelaciones de las dos familias querellantes y de las Abuelas de Plaza de Mayo.
La medida fue confirmada sin embargo por la Cámara Federal de San Martín el último martes 22. Y había sido avalada por la Cámara nacional de Casación penal, en noviembre de 2007, y convalidada por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en junio de 2008.
El fallo de la Cámara Nacional de Casación penal determinó en 2007 que la confrontación sanguínea "debe hacerse con las dos familias querellantes, en el Cuerpo Médico Forense y por el sistema de exclusión".
Ese fallo expresamente sostiene que ese procedimiento "es el que mejor armoniza los derechos y garantías constitucionales de ambas partes". Sin embargo, en estos últimos dos años la prueba tampoco pudo concretarse por nuevas apelaciones de la querella.
La semana pasada, con todo, la Cámara de Apelaciones de San Martín dispuso llevar a cabo la toma de las muestras de ADN para "someterlas a los cotejos necesarios de acuerdo a los lineamientos fijados".
El tribunal dispuso realizar la prueba al sostener "que se encuentra desde hace tiempo avalada por todas las instancias judiciales posibles".
"Lamentablemente, esa prueba venía siendo demorada por la querella", dijo otro de los abogados de los hermanos Noble Herrera, Alejandro Carrió.
"Se está haciendo todo lo que los jueces ordenaron"
Por: Alejandro Carrió*
Marcela y Felipe Noble Herrera cumplieron ayer con la solicitud del Juez Federal de extracción de sangre tendiente a la obtención de su ADN. El objetivo, posibilitar de una buena vez el examen de histocompatibilidad que ellos aceptaron hacen largos seis años. Ese examen fue dispuesto por el Juez a cargo de la investigación sobre sus trámites de adopción, luego de que los mismos Marcela y Felipe consintieran esa invasión en sus derechos a la autonomía y privacidad. El estudio permitirá por fin dilucidar las pretensiones de las familias querellantes que reclaman vínculos biológicos con aquéllos (los grupos García-Gualdero y Miranda-Lanuscou).
Es imprescindible que se entienda que ese estudio, a cumplirse en el Cuerpo Médico Forense y por el llamado "método de exclusión", método que busca la obtención de suficientes elementos hasta corroborar o descartar el parentesco, fue considerado como el más apto para conciliar los derechos de las partes involucradas, en fallos dictados por los máximos tribunales de país. Así lo resolvió el Juez de primera instancia, y también la Cámara Nacional de Casación Penal, sin que la Corte Suprema alterara lo decidido, pese a los recursos deducidos por las familias querellantes.
La reciente decisión de la Cámara Federal de San Martín, que instruyó al Juez a que dispusiera la extracción de sangre, estuvo en línea con lo resuelto por esos tribunales. La Cámara hizo expresa mención de que debía darse cumplimiento con lo dispuesto en la causa hace largo tiempo, y no debe verse en la realización de esta medida judicial nada distinto de ello.
Los jueces deben ser ecuánimes al resolver, de manera de atender a los derechos de todas las partes involucradas en un conflicto. Pero una vez que resuelven, y que sus fallos han superado las etapas de apelación posibles, la ciudadanía necesita percibir que esas decisiones se ejecutan en algún momento. Caso contrario, los procesos se alargan y el descreimiento en las instituciones se profundiza, todo ello en beneficio de nadie.
*Abogado de los Noble Herrera
"Un resultado avalado en todas las instancias"
Los abogados de los hermanos Noble Herrera dieron a conocer el siguiente comunicado después de realizada la medida de prueba ordenada por la justicia.
"La medida de prueba ordenada por el Juez Bergesio el día lunes y realizada esta mañana en el Cuerpo Médico Forense ha sido el resultado de un largo proceso judicial en el que han intervenido todas las instancias del Poder Judicial, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
"Esa medida de prueba ordenada judicialmente el 30 de setiembre de 2004 se encontraba firme por un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal del 23 de noviembre de 2007. Por las razones de raigambre constitucional que oportunamente fueron analizadas, la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que "la medida ordenada . deviene totalmente pertinente en cuanto ha sido dictada armonizando los distintos derechos y garantías constitucionales" de ambas partes. De allí proviene la intervención de un cuerpo técnico dependiente directamente del Poder Judicial de la Nación para garantizar la objetividad en la producción de la prueba.
"El Juez Bergesio ha actuado con la premura que le ordenó la Cámara Federal en su fallo del 22 de diciembre de 2009 respetando los lineamientos de las decisiones judiciales antecedentes.
"La diligencia cumplimentada en la fecha no debe tomar por sorpresa a nadie, ya que fue ofrecida en 2003 por Marcela y Felipe Noble Herrera, ordenada el 30 de Setiembre 2004 por el Juez de Primera Instancia, confirmada como se dijera por la Cámara Nacional de Casación Penal el 23 de noviembre de 2007 y convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3 de junio de 2008. Por otra parte, en forma reciente, con fecha 29 de septiembre de 2009 y 22 de diciembre de 2009 la Cámara Federal dispuso que el Juez de Primera Instancia cumplimentara de inmediato el análisis por él dispuesto el 30 de setiembre de 2004. Resulta interesante destacar lo expuesto por la Cámara Federal en el primero de aquellos pronunciamientos donde sostuvo que "conforme los principios de idoneidad (medio más indicado), necesidad (en el caso concreto), proporcionalidad (intervención mínima en función de las circunstancias), el Tribunal reitera al Juez a quo que se debe ejecutar en forma inmediata la prueba pericial genética ordenada desde el 30 de setiembre de 2004 respecto de las dos familias querellantes (García-Gualdero y Miranda-Lanuscou): a) porque es una medida consolidada en este sumario con la intervención de todas las instancias judiciales, incluyendo la antedicha sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 3 de junio de 2008, cuyo leal acatamiento y supremacía ha sido reconocido desde los albores de la organización nacional .".
"Por otra parte, no es cierto que la Cámara Federal en su fallo del 22 de diciembre de 2009 haya ordenado el entrecruzamiento de muestras de ADN con grupos distintos de las dos familias querellantes (García-Gualdero y Miranda-Lanuscou) como así tampoco que el análisis deba practicarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos y no en el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial. Ello así, por cuanto en esa oportunidad la Cámara sostuvo que el análisis ordenado el 30 de setiembre de 2004 con intervención del CMF era una prueba indispensable y se encontraba "desde hace tiempo avalada por la intervención de todas las instancias judiciales posibles".
"Sorpresivamente, durante el transcurso de la diligencia los representantes de las partes querellantes (Abuelas de Plaza de Mayo y familias querellantes) pretendieron la suspensión de la medida; circunstancia que de haber prosperado hubiera significado una nueva dilación en el cumplimiento de las decisiones judiciales de los Tribunales Superiores que afectan directamente derechos de raigambre constitucional de todos los involucrados en esta causa".
Las Abuelas critican el procedimiento
Las Abuelas de Plaza de Mayo consideraron que el juez federal de San Isidro, Conrado Bergesio, "tomó una medida ilegal" en la causa en la que se investigan los trámites de adopción de Marcela y Felipe Noble Herrera, y anticiparon que promoverán su juicio político.
La titular de Abuelas, Estela de Carlotto cuestionó que el juez decidiera que la extracción de muestras de ADN de los hijos de la directora de Clarín se efectuara en el Cuerpo Médico Forense y no en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Carlotto calificó de "política e ideológica" la disposición del juez y denunció que "se aceleró el trámite" de tal manera que "no se dio tiempo" a Abuelas a presentar su perito de parte, quien reside en Córdoba.
El juez "no puede ignorar la ley en una causa tan conflictiva", sostuvo la titular de Abuelas en una conferencia de prensa en la sede de la asociación junto a organismos de derechos humanos, legisladores y nietos recuperados.
Para Carlotto, el juez Bergesio "no justifica" por qué "se aparta de la ley" y dispone la realización de la extracción en "un lugar cuestionado e intervenido por irregularidades" como es el Cuerpo Médico Forense.
Especificó además que las muestras de ADN de los hijos de la señora de Noble "deberían ser entrecruzados con los de 22 familias" y con "todo el banco genético" del Banco Nacional de Datos. Acá no se trata sólo de dos familias querellantes que tienen sospechas sobre parentesco porque muchas veces nos hemos llevado una desilusión porque no se trataba de la familia y se debió comparar con otras muestras", explicó.
Foto: Carlos Sarraf y captura de pantalla del Diario El País, España
Fuente: Diario Clarín