miércoles, 1 de octubre de 2008

Si es para la TV tiene otros límites

La jueza Nacional en lo Correccional Nº 2, Graciela Angulo de Quinn, sobreseyó al conductor Pablo Granados y a la vedette Pamela David, ambos imputados por circular en vehículos con patentes mellizas. La jueza tuvo en cuenta que fue una “investigación periodística” y que actuaron sin dolo.
La magistrada dictó el sobreseimiento de ambos en una causa que se inició el 2 de septiembre pasado cuando fueron demorados por la Policía que circulaban con vehículos con patentes truchas.
“El objeto del programa Fuera de foco era una investigación periodística. Puntualmente, pretendían demostrar el fácil acceso a cualquier ciudadano para adquirir en la zona de Warnes chapas patentes no emitidas por la autoridad competente y la supuesta falta de control de los integrantes de la Policía Federal Argentina”, según consta en la resolución.
Granados y David, ambos conductores del programa que se emite en el canal América, habían realizado una cámara oculta con el objeto de demostrar la facilidad con la cual se compran patentes truchas en la calle Warnes, de esta Ciudad. Incluso, circularon en dos autos (uno detrás del otro) con el mismo número de chapa patente para probar los controles policiales, hasta que fueron detenidos.
Para la jueza, “la conducta que motivara la intervención policial y consecuentemente la de este Tribunal, resulta atípica, por no haber actuado con el dolo”.
“No constituyó un riesgo con idoneidad suficiente para afectar la transmisión en la propiedad de los vehículos involucrados. Prueba de ello es, que la autoridad de controlar detuvo a los imputados, secuestró los autos y estableció el dominio real de ellos y su pertenencia”, según consideró Angulo de Quinn.
En su resolución, la magistrado explicó que “la figura penal consagrada en el inciso 3 del artículo 289 del Código Penal se ubica en el Título XII de los delitos contra la fe pública. Las conductas descriptas son falsificar, alterar o suprimir la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley”
En su resolución, advirtió que “la conducta de los imputados, invocando implícitamente el derecho a la información, en modo alguno, pretendió afectar el bien jurídico protegido por la figura penal citada”.
Por último, la magistrada aclaró que “la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado los imputados”.

Fallo completó acá
Fuente:
Diario Judicial