jueves, 2 de octubre de 2008

El periodista Oscar Bertone condenado por injurias

Esta mañana el periodista confirmó en su programa "Mañana Express" que la justicia había fallado en su contra. El motivo es una demanda por injurias que lleva adelante el concejal Jorge Boasso .
El tema se inició en el año 2005. En medio de la campaña electoral aparecieron acusaciones cruzadas de los candidatos. El concejal denunciaba a la Municipalidad por "tolerar ilegítima e irracionalmente la ocupación de un inmueble del domicilio público, persiguiendo que la demandada sea condenada a cumplir con la normativa vigente y proceder a la clausura y posterior demolición del inmueble" destinado a la construcción de un gimnasio en la zona de Puerto España.
En una demanda presentada en la justicia, acompañada por la firma de vecinos del lugar, aparece una la firma de Bonifacio Gómez, pero el vecino no tiene nada que ver con zona, porque, en realidad, vive en el barrio Toba. Además, en Aire Libre, aseguró no saber qué había firmado, declaración que el abogado de la empresa involucrada Lisandro Picasso Netri consideró "muy grave" e insistía que están siendo víctimas de la campaña política.
El 3 de agosto de ese año, a las 7:35, Bertone realiza en vivo un comentario y allí hizo estas referencias: "...¿Por qué uno dice lo que dice?, ¿por qué no nos gusta Boasso?... ¿por qué no nos gusta Miatello? porque son una forma corrupta de hacer política... no digo que se hayan robado un peso -aunque lo sospecho y no lo puedo decir- pero un tipo que falsifica firmas, como Boasso, para presentar un recurso de amparo para parar el gimnasio este, y un juez que sin certificar la firma quiere clausurar algo que está funcionando... clausurar un negocio que está funcionando no es una pavada, es una cosa que se puede hacer pero debe tener una justificación importante... si el tipo falsifica la firma ahí... ¿usted quiere que sea intendente? (Jorge Boasso era candidato) ...este tipo de gente con estos mecanismos yo no los quiero en política y voy a hacer lo imposible para que no estén..."
La oficina de prensa del concejal distribuyó el siguiente comunicado: "La sala primera de la Cámara de Apelación en lo penal de la ciudad de Rosario, integrada con los sres. Jueces dres. Ernesto Pangia, Ramón Teodoro Ríos, Juvencio Mestres, Ruben Dario Jukic y Otto H. Crippa Garcia, confirmó el fallo condenatorio del juzgado correccional Nro. 10 a cargo del Dr. Acosta, contra el periodista Oscar Daniel Bertone, D.N.I. 13.134.712, en la querella que por injurias le interpuso el concejal Dr. Jorge R. Boasso, confirmando la cámara con 5 votos a favor la condena penal como asimismo el resarcimiento civil.
El fallo consideró que “existió dolo” de parte de Bertone, “a través del conocimiento del carácter injurioso del medio y la voluntad de emplearlo, no existiendo duda que el imputado tuvo conciencia de que sus expresiones eran ofensivas, conocía el sentido de las palabras e igualmente quiso exponerlas”. “Bertone tuvo conciencia de que sus dichos tenían la entidad para ofender la honra del destinatario”. Dice otro párrafo la sentencia, “No se trata de cercenar ideas pero si exponerlas con un sesgo de respeto, precisamente por el respeto propio de la trascendencia de la actividad periodística y política. No porque alguien se haya dedicado a la política y por lo opinable de sus actos y decisiones a veces con carga ideológica, debe soportar epítetos agraviantes y con desmesura, cuando el periodista por su profesionalidad y experiencia podía utilizar otros conceptos críticos.” (Voto Dr. Pangia)
El fallo adopta la doctrina de la real malicia (New York Times vs. Sullivan). Ríos en su voto analiza la doctrina, cita jurisprudencia internacional, de la CSJN. “No hay derecho al insulto, a la vejación gratuita o injustificada. (Petrachi)
Se cita también y analiza el caso Kimel C/Argentina, fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 2/5/08, y se expresa que “las expresiones de Bertone implican un doloso desborde al legítimo ejercicio de la libertad de expresión y al derecho a la información, que ha menoscabado seriamente el bien jurídico protegido por la injuria y ha sido reprimido con una sanción proporcionada a la transgresión y al perjuicio inferido.” (Dr. Ríos)
Otro voto del Dr. Crippa García, además de compartir los argumentos de los demás Camaristas dijo, “la libertad de prensa, motor esencial en un régimen republicano, y reconocida por nuestra ley fundamental, permite que la idea se diga sin censura previa, pero de ninguna manera que lo dicho no traiga consecuencias a la persona que a emitido consideraciones que tocan el honor de un tercero. Opinar lo contrario, sería aceptar un fuero personal que protege al periodista, que consistiría en el derecho a ofender a cualquier persona sin ningún tipo de responsabilidad, pero en la Argentina, desde la Asamblea del año XIII, los fueros personales han desaparecidos, y la igualdad ante la ley del art. 16 de la CN es la regla. Esa libertad de prensa no es absoluto, ni un valor al cual se le subordinen los demás, sino que debe ser ejercido con responsabilidad y dentro de los límites que jurídica y naturalmente se le imponen, es decir, él ha de ser entendido, aplicado y ejercitado con la relatividad que emerge de la integridad del orden político y jurídico establecido.” "