viernes, 2 de noviembre de 2007

La justicia reflota la teoría de los dos demonios

El fiscal de la Cámara Federal de Rosario, Claudio Palacín, consideró que el secuestro y posterior muerte de un militar, cometido en 1974, por el Ejército Revolucionario del Pueblo, debe ser considerado crimen de lesa humanidad, y por lo tanto resulta imprescriptible.
La decisión, desconoce un elemento fundamental para la caracterización de crímenes de estas características, es que sea cometido por organismos del Estado, para la tipificación del mismo.
La categoría citada, cuenta hoy con una codificación penal (el estatuto de Roma) y un cuerpo jurídico en constante crecimiento, que ha incorporado con claridad, las graves violaciones a los derechos humanos cometidos a través de la actuación estatal.
Los crímenes de lesa humanidad, son cometidos como parte de un plan sistemático y generalizado, según un método o una política preconcebida.
Este requisito, recibió un tratamiento jurisprudencial en el fallo Prosecutor v/Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional, par ala ex Yugoeslavia, el 7 de mayo de 1997. Allí se explicitó, que los requisitos de generalidad o sistematicidad, tienen como propósito la exclusión de hechos aislados. Generalidad, significa según el fallo, la existencia de un número importante de víctimas, mientras que sistematicidad, hace referencia a la existencia de un plan metódico. El mismo fallo aclara, que si se tratara de una fuerza paraestatal, debe provenir de un grupo que tenga control sobre un determinado territorio. En tal sentido, al referirse a una organización, que junto al Estado, aliente o promueva una política de ataque a la población civil.
Tales categorías, mencionadas en el citado fallo, que hace suyos los argumentos del dictamen del Procurador General de la Nación, son intencionalmente tergiversados. Para tras una vaga generalización, aducir que el ERP ejercía una política de terror, que controlaba territorio y magnifica la capacidad operativa de esta organización, al señalar que se movían libremente, obviando que nunca se produjo una agresión sobre la población civil. Este hecho no está comprobado explícitamente, ni mucho menos puso en práctica un plan sistemático y metódico de exterminio.
Es evidente que hay una intencionalidad política de sectores de la justicia, las FFAA, la Iglesia, algunos políticos y ciertos medios de comunicación, en reflotar la “teoría de los dos demonios”, ante el avance de los juicios a los genocidas, la condena a Etchecolatz y Von Wernich.
El dictamen del fiscal, en realidad pone en escena esta voluntad, donde se intenta poner a un mismo nivel, a víctimas y victimarios. A miles de desaparecidos, secuestrados, torturados, presos, exiliados, con los genocidas que implantaron desde el Estado terrorista, la mas violenta de las represiones y un plan sistemático y organizado de exterminio de disidentes políticos y sociales.
Resulta muy claro que las víctimas no tuvieron derecho a juicios justos, ni garantías para ejercer su defensa. Pero quienes se apropiaron de sus vidas, dictaminaron sobre ellos su desaparición o muerte. Secuestraron madres embarazadas, se apropiaron de sus niños, cambiaron su identidad y asesinaron a sus madres.
Decía un autor español. “La dictadura militar, cometió el peor de los crímenes jamás realizado contra un pueblo. Al no tener certeza de los seres queridos, dejo la vida y la muerte entrelazadas. A los vivos, los dejó medio muertos, y a los muertos medio vivos, con la esperanza de su aparición con vida”.

Alicia Gutiérrez, Diputada provincial ARI Santa Fe