lunes, 20 de agosto de 2007

Libertad de expresión vs. corrupción

Elisa Carrió deberá enfrentar un juicio oral por la presunta comisión de delitos contra el honor de funcionarios públicos. Conviene recordar que no es silenciando a los denunciantes como los Estados combaten seriamente la corrupción.
Por: Ricardo Gil Lavedra Candidato a Senador Nacional por la Unión Cívica Radical
Como una pesadilla que no nos abandona, los argentinos hemos asistido en los últimos tiempos a una sucesión de graves episodios que hacen sospechar seriamente de actos de corrupción estatal. Pero lo más preocupante es que no parecen hechos aislados sino productos de la concentración de un poder sin control. En efecto, la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el manejo de los dineros públicos, a través de diversos instrumentos como la ley de "superpoderes", la emergencia permanente o la multiplicación de los fondos fiduciarios, sumado al debilitamiento de los órganos de control, constituyen el marco propicio para que la corrupción aparezca de modo indefectible.
La corrupción corroe la legitimidad de las instituciones democráticas, pues socava la confianza y la credibilidad del pueblo en sus representantes, además de constituir un serio obstáculo para el crecimiento y el desarrollo. Lamentablemente los escándalos de la década del noventa, originados en la misma vocación hegemónica, han terminado en la impunidad.
En este contexto, uno de los instrumentos más vigorosos de lucha contra la corrupción es asegurar la más amplia libertad de expresión. No cabe duda de que la libertad de expresión es un presupuesto de la existencia misma de un régimen democrático. Sin ella no podría el pueblo votar y ejercer sus preferencias, no existiría el necesario debate público sobre cuestiones de interés colectivo para satisfacer el ideal de autogobierno, y no podría cumplirse el principio republicano de transparencia y de control sobre los actos de los gobernantes.
Por estas razones, la libertad de expresión no es un derecho más que deba armonizarse con los demás, sino que goza de una protección "preferente" y sólo puede restringirse ante una necesidad social imperativa. Esta es la postura coincidente del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Estas consideraciones se vinculan con el juicio oral que deberá enfrentar Elisa Carrió por la presunta comisión de delitos contra el honor, en una audiencia establecida curiosamente sesenta días antes de las elecciones presidenciales, en las que la imputada aspira a presentarse como candidata.
Se trata de una denuncia del 2004 acerca de la existencia de una compleja red de intereses en empresas pesqueras, incluyéndose las sospechas en el crimen del propietario de una de ellas, y la relación de ciertos empresarios con hombres del gobierno, mencionándose al ministro De Vido y a Claudio Uberti, responsable de no aclaradas tareas e involucrado en el último escándalo de la "valija".
Por cierto, la denuncia de Carrió se vincula con cuestiones de inocultable interés público y comprende, además, a funcionarios públicos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que se debe apreciar con sumo cuidado las interferencias a las expresiones de un político, miembro de un partido de la oposición, porque representan y defienden a una porción del electorado y llaman la atención del resto de la población (conf. "Case of Incal v. Turkey", sentencia del 9/06/98).
Por otra parte, en un asunto que guarda analogía con el que nos ocupa ("retornos" de Wasmosy, entonces presidente de una empresa encargada de obras en Itaipú, a Stroessner), la Corte Interamericana señaló que la amenaza penal por el delito de difamación no preservaba en el caso un interés social imperativo e inhibía desproporcionadamente a la libertad de expresión en un asunto de gran interés público, de modo equivalente a la censura (caso "Ricardo Canese vs. Paraguay", sentencia del 31 de agosto de 2004). La exclusión de la persecución penal no excluye, obviamente, que la reputación pueda ser reparada, si corresponde, por otros medios menos gravosos, como el derecho de rectificación o las acciones civiles.
La Convención Interamericana contra la Corrupción establece la necesidad de incentivar las denuncias de hechos de corrupción al obligarse los Estados a consagrar sistemas que protejan a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción (art. III, 8).
No es silenciando a los denunciantes como vamos a combatir la corrupción. De lo contrario, como afirma Sartori, quien teme decir lo que piensa acaba por no pensar lo que no puede decir.

Fuente: Clarín