miércoles, 22 de agosto de 2007

Graves problemas en el bañado La Estrella

El Bañado La Estrella es un humedal, (ambiente fluvio -lacustre) formado por el desborde del Río Pilcomayo que, a partir de allí deja de ser un río de cauce y se transforma en un Bañado. Está en el Noroeste de la Provincia de Formosa, desde la ciudad de Estanislao del Campo hasta casi el límite con la provincia de Salta. Ocupa 400.000 ha., tiene unos 300 km. de largo (en permanente crecimiento) y entre 10 y 20 km de ancho
Es un área protegida, está atravesada por el trópico de Capricornio y tiene una temperatura media anual de 23ª. Se trata de una cuña subptopical húmeda, un micro-clima que se inserta en medio del Oeste semiárido. Constituye junto al Gran Pantanal de Brasil y los Esteros del Iberá de Corrientes una de las tres reservas ecológicas más importantes de América del Sur.

Su dinámica
El Río Pilcomayo ha ido incrementando su caudal (desmontes y cambio climático), por esa razón desde hace unos 60 años se sale de su cauce y desborda cada enero bañando la región durante la época de seca, hasta agosto y escurriendo hacia el sudeste. Deja a su paso pasturas muy ricas y vegetación muy variada. Se forman en él lagunas con variadísima fauna, y abundante pesca.
Este fenómeno ocurre cada vez más cerca de sus nacientes ampliándose el bañado aguas arriba en dirección noroeste en varios km por año. En alguna oportunidad creció longitudinalmente casi 30 Km. El pronóstico es que seguirá su retroceso llegando a la Provincia de Salta. Hoy Formosa prácticamente perdió su río transformado en bañado.

Un ambiente natural excelente para la producción
En este verdadero vergel se multiplican diversas especies de animales silvestres, aves, peces, mamíferos y reptiles. Por la calidad de sus pasturas es óptimo para la producción ganadera, se crían cerdos, cabras, equinos y aproximadamente 190.000 animales vacunos. Esta producción contribuye en gran medida al abastecimiento de carne de la provincia.

Durante la inundación el ganado se ubica en las lomadas (bordos para los lugareños), para ir bajando a medida que se retiran las aguas. El desarrollo de este ambiente y sus abundantes pastos ya adaptados al proceso cíclico, posibilitaba una carga de más de un animal por ha, mientras que en la zona de bordo, aledaña al bañado, apenas permite un animal cada 5 has.

En este ecosistema es vital la circulación y drenaje de las aguas. Si el escurrimiento se entorpece, el agua depositada en forma permanente destruye el suelo, impide el aprovechamiento ganadero de las pasturas (que solo se producen cuando las aguas se retiran), inhabilita la agricultura, la vida de los campesinos y la de diversos animales que hasta el presente se desarrollaban en la zona.

Quienes viven en el Bañado
En este ambiente viven diversas etnias indígenas y pobladores criollos formando una importante diversidad cultural, que vive en armonía.

Sus principales comunidades son:
Pilagás en Campo del Cielo, El Descanso, La Línea, Pozo Molina, El Simbolar, Km. 30, La Yolita, Cacique Coquero, Tierra Nueva del Barrio Qompi.

Wichi en Pescado Negro, El Quimil, El Potrillo, Isla Colón, Barrio Nuevo, El Tronquito, Km. 13, Barrio La Paz, El Silencio, Puerto Irigoyen, San Martín, San Andrés, La Batería, Barrio Amarilla, Las Cañitas, Campo del Hacha, Santa Teresa, María Cristina, San Miguel, Barrio Solari, El Breal, El Palmarcito, Lote 1, Tres Palmas.

Qom del oeste como las 21 comunidades de la Asociación Civil Sombrero Negro

Familias Criollas en localidades como: Kilómetro 45, Punta del Agua, Fortín Soledad, Churcalito, Quemado Nuevo, El Cañón, Las Represas, La Rinconada, Lindero, Chañar Bayo, El Quebracho, Puerto Irigoyen, Laguna Tres Pases, El Solitario, La Esperanza, Rio Muerto, Guadalcazar, San Cayetano, Fortín Nuevo Pilcomayo, Lamadrid, Las Banderitas, Alto Alegre, Bajo Hondo, La Mora Marcada, La Diosa, Cacique Coquero, La Palma Mota, San Martín Uno, Las Mochas, Unión Escuela y muchos otros parajes como Las Represas, Paraje La Unión, Paraje El Veintiséis, Puesto La Mora, Campo Alegre, El Puestito, La Ladrillería, El Arenal, Quebracho Solo, Pozo del Cuzco, El Breal, El Salado, Paraje Itatí, Paraje Monteagudo, Santa Lucía, Santa Catalina, San Marcos, Pozo Las Viejas, Paraguayo Muerto, El Escondido, Campo Blanco, Paso La Puerta, El Desengaño, El Charcal, La Libertad, El Sacrificio, El Buen Lugar, Palma Alta, La Envidia, Paso El Suri, Laguna Los Pájaros, El Rincón, La Estrella, Paso de la Cruz, La Emilia, Pescado Blanco, Sombrero Negro, La Palma Chueca, El Cencerro, El Retiro, El Cuervo, Pozo el Novillo, Buena Vista, Jesús María, Gordo Moreno, El Chañaral, San Ramón, La Zanja, Agua Verde, 8 de Diciembre, Lote 16, La Yunta Muerta, El Mistolar, etc.

Los aborígenes viven allí desde siempre y sus tierras son de propiedad comunitaria. Las familias criollas están desde hace unos 100 años siendo los que han fundado los diferentes pueblos que se encuentran a lo largo de la Ruta Nacional N° 81 desde Fontana hasta la línea Barilari. Sus propiedades son individuales y tienen tamaños variables, dependiendo de múltiples factores desde el tamaño de la familia a la ubicación de la parcela en relación con el bañado. Generalmente abarcan una parte en el bañado y otra en el bordo poseen entre 100 y 900 hectáreas. Son unidades de producción de carácter familiar, internamente subdivididas.

Los Pilagá tienen títulos de propiedad desde l985. Todos los indígenas están amparados por la Constitución, la ley 23.302, el Convenio 169 de la OIT y concordantes. Todos los criollos allí ubicados están en condiciones de adquirir la tierra por usucapión. Varios tienen sus títulos, otros los están tramitando.

Historia del problema
Hasta 1944 el Pilcomayo desbordaba una zona próxima al límite con Paraguay (Estero Patiño) A partir de 1963 los desbordes comienzan desde la Región de la Laguna de los Pájaros al sur y año a año cada vez más a noroeste, formando lo que luego se conocería como Bañado La Estrella. Las buenas pasturas y la fertilidad del suelo permitieron en asentamiento de familias criollas la buena relación con los indígenas, mayoritariamente de la comunidad Pilagá.

La actual Ruta 28 que atraviesa el Bañado en su región sudeste entre Las Lomitas (sobre la Ruta 81) y la frontera con Paraguay, era anteriormente el camino obligado para unir varios fortines de control militar de frontera, especialmente durante la guerra entre Paraguay y Bolivia 1932/35. Recuérdese que Formosa fue territorio nacional hasta 1955. A partir de l963, cuando se forma el Bañado, ese camino de tierra se cortaba con las crecientes.

En 1992 las autoridades provinciales realizan un estudio para derivar aguas del Bañado a Las Lomitas y zonas aledañas donde se pretendía desarrollar una plantación de cítricos y decidieron elevar la Ruta 28, realizando un vertedero que es una zona más baja de ripio alambrado de 700 metros de largo que supuestamente permitiría acumular el agua en un valle de unos 2000 metros y derivarla mediante un canal a otras zonas. La recomendación técnica para el vertedero fue de 1000 metros a pesar de que el valle tenía un aboca de 2000m, pero finalmente solo se construyeron 700 m.

La comunidad se opuso proponiendo alternativas para la construcción del vertedero y señalando los problemas que traería esa obra. Sin embargo no fueron escuchados. A partir de entonces las aguas se estancaron, los valles La Estrella y El Salado se unieron en un solo espejo de agua. Por la permanencia del anegamiento perdieron los pobladores gran parte o la totalidad de sus tierras, ganados y cultivos. (Muchos de esos pobladores tenían títulos definitivos o en trámite) No solo murieron gran cantidad de animales, también aparecieron enfermedades desconocidas hasta entonces, la tierra se salinizó, para posteriormente desertificarse. Lo peor fue que el canal paralelo a la ruta que se debía construir para regar Las Lomitas, nunca funcionó porque casi no tiene pendiente y es de tierra quedando inmediatamente sedimentado y obstruido por el acarreo de las aguas.

Las inundaciones de 1995, 1999 y 2001, rompieron en varios lugares la Ruta 28 por lo que el gobierno provincial resuelve en 2003 elevar más la Ruta 28 entre Las Lomitas y Posta Salazar (unos 70 km) mediante un crédito del BID destinado a financiar el 60% del Programa de Emergencia para la Recuperación de Zonas Afectadas por las Inundaciones. Un programa de responsabilidad compartida entre Nación y Provincias, debe ser monitoreado por el SIEMPRO Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales. La obra que se ejecutó extendiendo la cantidad de pobladores afectados, la mortalidad de ganados y otras múltiples consecuencias que se detallarán.

Como afecta la obra de la Ruta Provincial 28
Esta obra consiste en un terraplén sobreelevado sobre dos cuencas, la del Río Salado y el Bañado La Estrella, usando como traza de la elevación la Ruta Provincial N° 28. Esta elevación oscila según las zonas, desde los 0,70 mts. en la parte norte, hasta unos 5 mts. en la zona del Salado. Este terraplén interrumpe la dinámica cíclica descripta y amplía considerablemente la zona que ahora permanece constantemente inundada al oeste de dicha Ruta.

Con motivo de esta obra hidrovial denominada “Reconstrucción de la Ruta Provincial N° 28 tramo Las Lomitas – Posta Cambio Zalazar”, los pobladores han perdido entre un 15 y un 30 % de sus ovinos y pérdidas mayores en cerdos y cabras, las tierras se inutilizan, la pesca ha mermado debido a que la ruta interfiere el viaje de los peces corriente arriba para el desove (fuente importante de alimento de las comunidades Wichi del norte de Formosa y de Bolivia), las actividades de caza deportiva promovidas por agencias turísticas están amenazando severamente patos, gallaretas, otras aves y otros animales de consumo tradicional de las familias y el estancamiento de las aguas ha generado el mayor de los problemas al permitir la proliferación de pirañas que lastiman y matan al ganado que se mete en aguas bajas para buscar alimento.

¿Cómo procedieron los pobladores?
Un grupo de antiguos pobladores, ganaderos del Bañado La Estrella, de la zona de la Ruta 28 y aledaños, iniciaron una serie de reuniones, para reclamar información al Gobierno Provincial sobre dicha obra.

Participaron de la audiencia pública realizada el día 10 de Octubre de 2.003 en Las Lomitas (a pesar de no haber sido debidamente convocada), formalizando objeciones al proyecto en cuestión (que no fueron registradas formalmente en el acta).

Las comunidades de Campo de Cielo y El Descanso se presentaron junto a productores en reclamo administrativo ante el gobierno provincial y ante el Ministerio federal de Planificación que ordenó suspender las obras hasta analizar el caso. (Los trabajos nunca se suspendieron).

El gobierno provincial de modo constante amenazó, presionó, compró voluntades, prometió pasturas, créditos y soluciones que nunca cumplió, para que los indígenas desistieran del reclamo por la pérdida de tierras, incluso comprometiendo indemnizaciones y otras tierras y haciéndolos firmar diferentes documentos para no continuar con las acciones.

Se han planteado diversas acciones administrativas y judiciales por la obra en cuestión, como también una queja ante el Mecanismo de Investigación Independiente del Banco Interamericano de Desarrollo ya que no se cumplieron los requisitos previos, como el Estudio de Impacto Ambiental independiente, ni presentó el proyecto de obra a los grupos afectados, exigidos por el Organismo, que financió el proyecto. Se logró la visita del director del mecanismo de investigación habiéndose reunido con los afectados. Aún este mecanismo no se expidió sobre esta obra, pero la misma ya se terminó de construir.

Se presentó un recurso de Amparo ante la Procuración General de la Nación que reconoció de competencia de la Suprema Corte en la causa.

Se solicitó una medida cautelar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos quién ha solicitado información a las autoridades.
El Gobierno Provincial
Sanciona 12 de mayo del 2.005 la Ley 1.471, declarando de dominio publico todo el Bañado La Estrella, las 400.000 has actuales y todo lo que pueda incrementarse a futuro ampliando el conflicto a todos los productores ganaderos que viven en todo el valle del Bañado La Estrella, unas 1200 familias. Esta ley declara de dominio público las tierras ocupadas antes de que Formosa fuera Provincia. En ella hay títulos de propiedad y ocupaciones tanto de familias criollas como de comunidades aborígenes, pilagás, wichis y tobas. A su vez no contempla resarcimiento por la expropiación ni por los daños, porque no reconoce las ocupaciones, y al mismo tiempo no fija límites por lo cual el bañado que se extiende todos los años involucrando a un creciente número de afectados.

Por otra parte no existe en nuestro país la posibilidad de declarar de utilidad pública una propiedad sin efectuar la expropiación e indemnizarla. Para evitar esos costos el gobierno simula que en las tierras no hay propietarios e incluso desconoce los títulos que el propio Estado otorgó en 1982. Centenares de afectados no han consentido esa ley, interponiendo una demanda de inconstitucionalidad que se tramita en la Justicia Provincial.

Todo este proceso de inseguridad jurídica de la Tierra, que hoy se agudiza con la ley 1471 tiene su origen en la demora por parte de la administración pública nacional-provincial en tramitar los numerosos expedientes de las familias criollas e indígenas pidiendo la adjudicación, para algún día poder escriturar, situación que hoy, por esa ley es imposible.

El turismo para cazadores
Varias empresas de turismo (es sencillo encontrarlas en Internet) ofrecen el Bañado a los cazadores para sus prácticas. Además del riesgo para las personas, especialmente los niños que allí viven, esta caza deportiva realiza verdaderas matanzas en gran escala, contra las aves y otros animales del lugar, generando también un daño significativo en los recursos alimentarios de los pobladores del Bañado.

La Asociación de Productores del Bañado La Estrella – A.Pro.Ba.E.
Es una organización que agrupa pequeños y medianos productores ganaderos que se asientan en el bañado La Estrella, en el noroeste de la Provincia de Formosa.

En Enero del año 2.004, se logró que la provincia reconozca legalmente la Asociación, asignándole la personería jurídica Nº 008/04.-

En el mes de Octubre del año 2.005, se formaliza una reunión multitudinaria en Las Lomitas, de todas las familias del Bañado, con una concurrencia aproximada de 1.500 personas, donde se resuelve también crear una red de delegados en los parajes mas poblados ubicados en el Bañado La Estrella. Cuenta con una comisión directiva y un cuerpo de delegados, que ejecutan y toman decisiones operativas y estratégicas y participan activamente en todas las actividades dentro y fuera de la provincia que realiza A.Pro.Ba.E.

A.Pro.Ba.E. participa en la mesa de Tierra y Recursos Naturales del centro oeste de la provincia de Formosa (Tierna), donde participa junto a otras organizaciones, Instituciones de Desarrollo, Iglesias y Organizaciones Indígenas. Actualmente son asesorados y acompañados por la Parroquia y la Asociación para la Promoción de la Cultura y el Desarrollo de Las Lomitas.

Que está pasando hoy
Los productores, luego de una Asamblea, decidieron cortar la Ruta Nacional 81. El corte se extendió por un lapso de 10 días continuados, con bloqueo progresivo de la ruta por el no avance de las negociaciones, hasta el bloqueo total. Esto dio pie a poder sentarse a negociar con el gobierno provincial.

El día 17 de Abril, una comisión de seis delegados de A.Pro.Ba.E. y asesores se reunió con ministros y directores provinciales en representación del Gobernador. Luego de 5 hs. de reunión se elabora un Acta Acuerdo entre las partes (está la copia) que crea una Comisión de Trabajo Intersectorial para que, dentro de los 7 días se avoque a tratar los problemas derivados y referidos a
  • La tenencia de la Tierra,
  • La evaluación de impactos,
  • La participación de Productores y
  • La apertura de las compuertas en épocas de crecida.
Habiendo transcurrido 100 días desde la suscripción del acta, el Gobierno provincial no dio cumplimiento con el dictado del instrumento de conformación de esa comisión. El pasado 25 de Mayo se reunió en Las Lomitas el cuerpo de delegados de los diferentes parajes del Bañado La Estrella, estableciéndose convocar a las familias. El 30-05 se entrego en Secretaria Privada del Gobernador nota pidiendo el cumplimiento del acuerdo y relevamiento de daños producidos a las familias criollas con la construcción del embalse en la ruta 28, el que hasta la fecha no fue respondida.

Los reclamos de los pobladores que llevaron a la negociación fueron los siguientes:
  • La defensa y protección del ambiente del Bañado La Estrella.
  • Títulos de propiedad tanto en el bordo como en el Bañado, como históricamente se ocupa en forma armónica.
  • Recomponer la dinámica histórica de los flujos de agua para recomponer el equilibrio de fauna, hoy en tremendo deterioro.
  • Resarcimiento de daños por la inundación y la afectación de los vientres vacunos por la acción de las pirañas.
  • Que SENASA cumpla la disposición de provisión de vacunas gratuitas en la zona de frontera y de un calendario sanitario acorde a la nueva realidad.
Del 10 al 12 de julio una comisión de Aprobae se reunió en la ciudad de Buenos Aires con el ministro del interior Aníbal Fernández quien se comprometió a lograr un encuentro entre el gobernador Gildo Insfran y Aprobae.

El mismo día 10 se tuvieron reuniones con Madres de Plaza de Mayo, con el Consejo de presidencia de la APDH, Con la Secretaría de Tierras y Vivienda, con la Subsecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la Defensoría del pueblo de La Nación.

También se tuvieron reuniones con el CESL. y con F.A.R.N. quienes van ha acompañar los reclamos jurídicos que se desarrollen.

Se tuvieron reuniones con la C.T.A., con las Abuelas de Plaza de mayo y con el Serpaj, con Pérez Esquivel.

Los pobladores han vuelto a cortar la Ruta 81 en el mes de julio

Otros datos:
El Bañado La Estrella no es un curso de agua permanente. Sus aguas, provenientes del Río Pilcomayo bañan sus tierras varias veces al año. Al retirarse el agua, surgen pasturas naturales que son las que dan riqueza a esta región. Los pobladores, auténticos poseedores de la tierra, utilizan estas pasturas para la alimentación del ganado, generando así permanentes unidades productivas y económicas. Lo han hecho durante décadas sin afectar el medio ambiente ni el recurso hídrico. En la época de crecientes llevan sus animales al “bordo”, zona alta perteneciente al Chaco semiárido en donde los animales no pueden sobrevivir. Solo la retirada de las aguas y los pastizales consecuentes permiten una ganadería orgullo de la región.

Actualmente, existe una población estable de casi 20.000 habitantes cuidando este inmenso territorio, que tiene más de 400.000 hectáreas, viviendo y produciendo en forma pacífica y laboriosa.
Muchos de esos pobladores pertenecen a comunidades aborígenes. El derecho de las comunidades aborígenes a ser propietarios de las tierras que tradicionalmente ocupan es de raigambre constitucional, contemplado en el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y también una garantía emergente del artículo 79 de la Constitución de Formosa.

El artículo 1ro. de la Ley 1471 afecta al dominio público el Bañado La Estrella, o sea las tierras, “en toda su extensión desde el ingreso de las aguas del Río Pilcomayo en territorio Provincial hasta la ruta 24 y las márgenes establecidas por las crecidas máximas registradas conforme lo determine la autoridad de aplicación”.

Es decir que esas tierras pasan a ser propiedad exclusiva y excluyente del Estado.
Si bien los conflictos de hecho y de derecho que genera dicha afectación trataron de paliarse mediante el dictado del decreto 921/05, el texto del mismo excede la norma que pretende reglamentar con disposiciones que la contrarían. El citado decreto, va más allá de la letra y espíritu de la ley 1471 intentando garantizar los derechos adquiridos por los propietarios y poseedores con o sin título. Consideramos que ese decreto no se ajusta a derecho y que es necesario incorporar parte de sus disposiciones al cuerpo de la ley cuya modificación se propone.

En relación a las comunidades aborígenes, el artículo primero de la ley 1.471, es inconstitucional, dado que desconoce derechos territoriales preexistentes, reconocidos por nuestra Carta Magna. Por ello en este proyecto se plantea como excepción a la afectación al dominio público del estado provincial las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos originarios, hayan o no obtenido el correspondiente título de propiedad.

Dicha excepción no contraría el espíritu de la ley 1471, que pretendía salvaguardar las tierras de la compra por parte de extranjeros, dado que la propiedad individual o comunitaria de los pueblos indígenas, no puede ser enajenada.

Esta excepción incluirá, en los casos que corresponda, la entrega de tierras adicionales a las ocupadas con el fin de atender sus necesidades económicas y de expansión, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 426.

En ese sentido, el Instituto de Comunidades aborígenes (ICA) tiene entre sus objetivos “Promover el otorgamiento de tierras en propiedad de los aborígenes en forma comunitaria o individual”.

El carácter de dominio público que ostentan las tierras alcanzadas por la ley 1471 a partir de su sanción, vulnera derechos adquiridos de raigambre constitucional, en los que se sustenta nuestro sistema jurídico, desconociendo a los actuales propietarios o poseedores de las mismas.

Por ello se incorporan al artículo 1º de la ley 1471 otras excepciones, que no se verán afectadas al dominio público del estado provincial, ellas son:
  • Las tierras cuya titularidad registral fue adquirida con anterioridad a la sanción de la presente ley.
  • Las tierras adjudicadas en venta con anterioridad a la sanción de la presente ley.
  • Las tierras sobre las que se haya adquirido el derecho a oponer la prescripción adquisitiva del dominio, de acuerdo a lo normado por el Código Civil, con anterioridad a la sanción de la presente ley.
Dicha modificación responde a la imperiosa necesidad de que las leyes cumplan con el requisito de legalidad y no vulneren derechos adquiridos.

Un bien no puede ser de dominio público y privado al mismo tiempo. No puede haber dos dominios; según lo establece el art. 2506 del Código Civil: “El Dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”.

Siendo los terrenos ocupados por quienes lo adquirieron mediante escritura traslativa de dominio o con adjudicación en venta, para los casos que así sean, se pierde el derecho de dominio sobre los mismos, y por lo tanto se pone la cosa fuera del comercio jurídico, teniendo el Estado Provincial el acto jurídico material de disposición de ellos, lo que prácticamente podemos definir como una confiscación.
Por lo tanto el dominio es exclusivo y absoluto, haciéndose entonces necesario regular este aspecto, como lo pretende la mención excepcional establecida en el artículo primero del presente.

En el caso de los que tienen adjudicación en venta de sus tierras: a partir de la ley Nº 1471 se ven imposibilitados absolutamente por disposición de una ley a escriturar las tierras cuyo dominio estaban perfeccionando. La ley nada dice sobre la situación jurídica en que quedan estas personas y sus bienes; quedarán así en una situación de grave incertidumbre jurídica, considerando entonces su contemplación mediante el proyecto en examen.

No cabe otra solución que la aquí propuesta para que la norma en cuestión se ajuste a derecho y se respeten los derechos de los habitantes del Bañado La Estrella.

La voluntad de proteger determinados ecosistemas debe estar dirigida a preservar los bienes naturales para que el hombre viva dignamente, en un ambiente equilibrado y que las generaciones futuras puedan usar y gozar de ellos, en el marco del desarrollo sustentable, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Ello no puede ser usado como una excusa para desconocer los derechos de propiedad de pobladores que siempre han vivido en perfecta armonía con la naturaleza y han demostrado su capacidad de producir sin menoscabar el medioambiente. Una capacidad que se sostiene más allá de los errores políticos que a través de obras públicas atentan cada día contra el equilibrio de los ecosistemas.

A fin de no innovar en los nobles principios que motivaron la ley 1471, este proyecto incorpora el derecho de preferencia del Estado Provincial para adquirir el dominio de las tierras alcanzadas por la ley 1471, cuando los titulares de las mismas, resuelvan enajenarlas. Esta restricción al derecho de enajenar o disponer de los fondos, se funda en la necesidad de mantener el sentido protectivo del ecosistema y del patrimonio ecológico provincial y evitar la extranjerización de la tierra.
Existe otro aspecto que pretendemos legislar con mayor claridad y está expuesto en el artículo tercero referido a la autoridad de aplicación. A través del mismo incluimos como autoridad competente a la Subsecretaría de Recursos Naturales y de Ecología, dado que consideramos que es el organismo provincial adecuado para gestionar el uso y manejo de un área protegida o reserva natural.

Finalmente este proyecto incorpora al texto de la ley 1471 un artículo en el que se sientan los principios que regirán el uso de los recursos naturales de la región y las actividades que podrán desarrollarse en la misma.

Los humedales se cuentan entre los ecosistemas más productivos del planeta, y cumplen importantes funciones ambientales, como por ejemplo, recarga y descarga de acuíferos, control de inundaciones, hábitat de especies silvestres, provisión de agua, etc. Por ello es importante dejar claramente expresado que los recursos naturales allí existentes deberán usarse de modo sustentable, garantizando la conservación de la diversidad biológica, el mantenimiento de sus ecosistemas, y la protección de las especies animales y vegetales autóctonas, quedando prohibidas las actividades que se contraponga a ello.

Por último se deroga el decreto 921/05 y toda norma que se contraponga al presente proyecto.
Foto: Rubén Digilio, Diario Clarín y Gob. de Formosa
Fuente: Renace