miércoles, 14 de marzo de 2007

Entre Ríos reconoce el derecho de un periodista a no revelar su fuente

El nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos incorporó en su artículo 288 la facultad del periodista para abstenerse de declarar sobre sus fuentes, un derecho reconocido por la Constitución Nacional desde 1994.

El Código, realizado por un grupo de profesionales encabezados por el Dr. Julio Federik, establece en su artículo 288, donde se mencionan las posibilidades para la abstención de brindar testimonial, que “podrán abstenerse de declarar las personas comprendidas en la legislación nacional correspondiente al régimen de Periodistas Profesionales, sobre las informaciones y las fuentes de las que tome conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio del periodismo, cualquiera fuere la naturaleza de aquéllas. Este derecho comprende el de reservar los materiales y datos relacionados con su tarea. El testigo no podrá abstenerse en los casos en que la propia fuente de la información lo releve expresamente del secreto”.

Este facultad, ausente en el código anterior, está en relación con el artículo 43 de la Constitución Nacional, que en la sección “Nuevos Derechos y Garantías” incluida en la reforma de 1994, reconoce que se podrá interponer acción de amparo “para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos”, pero sentencia que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.

El Código, incorporado a la normativa provincial a través de la ley 9754, diferencia sin embargo la facultad del periodista del deber de otras profesiones. “Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo sanción de nulidad, los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado”, prescribe el artículo 289.

“Sin embargo, estas personas no podrán negarse a testificar cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado, salvo el supuesto de los ministros de culto admitido. Si el testigo invocare erróneamente el deber de abstención, con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, se procederá, sin más, a interrogarlo, dejándose constancia de ello en el acta”, concluye.

Fuente: http://www.lacalle-online.com/interior.php?ID=99262