miércoles, 19 de noviembre de 2025

La Corte Suprema reafirmó la libertad de expresión y rechazó una demanda contra Mirtha Legrand

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la validez de la cobertura televisiva realizada en el programa de Mirtha Legrand sobre la desaparición de una bebé en Mar del Plata, al rechazar la demanda por daños y perjuicios presentada por los exfuncionarios M. B. y O. B. contra la conductora, su producción y los medios involucrados.

El origen del conflicto: acusaciones de difamación e intromisión en la vida privada
La causa se originó a raíz de la difusión televisiva de información que los actores consideraron difamatoria en cuatro emisiones del ciclo conducido por Rosa María Juana Martínez Suárez, con participación de Candilejas SA, TeveEspectáculos SA y América TV SA, entre 2000 y 2001.

En esos programas se abordó el denominado caso de Rocío Cigarreta, una investigación penal abierta por la desaparición de una recién nacida en una clínica marplatense. Durante el debate televisivo, distintos invitados y la propia conductora mencionaron hipótesis que vinculaban a los dos funcionarios —directa o indirectamente— con la desaparición y con una supuesta red de tráfico de niños.

Según los demandantes, esa vinculación era falsa y les ocasionó graves perjuicios. La demanda también denunció la difusión de datos íntimos de su familia y de sus hijas menores —como lugares de nacimiento, condición de adopción y referencias a estudios de ADN—, información que, afirmaron, violaba órdenes judiciales y normas de protección de menores. Para ellos, la conducta mediática no fue neutral ni informativa, sino que los señaló públicamente como implicados en un delito extremadamente grave.

Un fallo alineado con la doctrina protectora de la expresión
El máximo tribunal ratificó su jurisprudencia histórica en materia de libertad de expresión, que incluye las doctrinas Campillay y la real malicia, orientadas a garantizar un debate público amplio y robusto.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, siguiendo el dictamen de la Procuración General, remarcaron que los programas de Legrand se desarrollaron dentro del "legítimo interés social", dada la gravedad de los hechos investigados y su evidente trascendencia pública.

La Procuración: pluralidad de voces y ausencia de real malicia
El dictamen del Procurador Fiscal fue categórico: el tratamiento del caso estaba amparado por la libertad de expresión y no vulneró el honor de los funcionarios.

El análisis subrayó que la desaparición de una recién nacida, la posible sustracción del cuerpo de otro bebé para encubrirla y la hipótesis de una red de tráfico de niños constituían hechos de altísimo interés público, suficientes para justificar la cobertura.

En los programas participaron todas las partes involucradas o vinculadas al expediente judicial, incluidos los propios actores, médicos, autoridades de la clínica, periodistas que investigaron el caso y abogados de los distintos protagonistas. La Procuración afirmó que allí se ventilaron múltiples hipótesis disponibles en ese momento, lo que impedía atribuir a la conductora o a la producción una intención maliciosa o una difusión deliberada de falsedades.

También descartó que la exposición de datos familiares configurara una violación grave de la intimidad: la información difundida, sostuvo, no superó el umbral necesario para restringir el derecho a informar cuando existe un interés público dominante.

Conclusión de la Corte
Al confirmar la sentencia de la Cámara Civil que había rechazado la demanda, la Corte expresó:
Los actores no probaron real malicia: no acreditaron que Legrand o los medios conocieran la falsedad de la información o actuaran con notoria despreocupación por la verdad.

El tratamiento mediático no fue parcial ni falso: se expusieron todas las versiones disponibles sin manipulación ni ocultamiento.

El interés público justificó la cobertura, incluso cuando incluía menciones a aspectos sensibles de la vida privada de los funcionarios.

No hubo afectación demostrada del derecho a la intimidad ni a la imagen de los demandantes ni de sus hijas menores.
"Los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada", señaló el tribunal.

Con su resolución en "B. M. y otros c/ M. S., R. M. J. y otros s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema vuelve a enfatizar que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el sistema constitucional argentino, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público que involucran a funcionarios o figuras que participan de la vida institucional.

El fallo se suma a una línea jurisprudencial que exige demostrar de manera contundente la difusión consciente de falsedades para restringir la labor periodística, reafirmando el principio de que una democracia requiere un debate abierto, plural y sin temores a represalias infundadas.

Ver fallo completo:

Actualización:
A 20 años del final del caso Cigarreta la Corte falla a favor de Mirtha Legrand
Aquel derrotero judicial iniciado en 1997 y concluido en 2005 investigó la denuncia de una mujer que aseguraba que su bebé fallecida había sido cambiada. Ahora el máximo tribunal le dio la razón a la Diva de los Almuerzos en una demanda que refuerza la libertad de expresarse en los medios.
La Corte Suprema de Justicia reafirmó el derecho a la libertad de expresión y rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada contra el programa televisivo de Mirtha Legrand por el tratamiento que se hizo en varias emisiones sobre el caso Cigarreta.

Ese recordado episodio judicial surgió en Mar del Plata y tuvo su eclosión nacional en los últimos años del siglo pasado, entre 1997 y 2000, hasta que finalmente en 2005 se cerró de forma definitiva.

Todo se había iniciado cuando los padres de la bebé Rocío Cigarreta, fallecida poco después de nacer, recibieron una llamada telefónica en la que se les decía que “la tumba a la que están llevando flores no es la de tu hija”. Los primeros estudios de ADN corroboraron que no había coincidencia genética con los padres y así se instaló la hipótesis de que había sido cambiada en el centro de salud, en el marco de toda una conspiración médica-mafiosa para el tráfico de niños.

La imprecisa ciencia forense de esos años y los errores judiciales marplatenses cimentaron la fantasía, siendo los médicos del equipo obstrético los que más padecieron los efectos. Incluso algunos de ellos fueron detenidos.

La causa llegó hasta el año 2005 cuando el juez Jorge Peralta, cuarto magistrado interviniente, resolvió que el cuerpo nunca había sido cambiado y que los errores o la manipulación indebida en los estudios de ADN habían corrompido la verdad.

En ese proceso, los medios de comunicación tuvieron grandes coberturas y algunos fueron cuestionados por los involucrados.

La resolución
En su fallo reciente, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que lo ocurrido en el programa se encuadró en “el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada”, y confirmaron la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había rechazado el reclamo de los actores Mabel Behal y Oscar Banchio, ambos exfuncionarios públicos.

Es que en una etapa de la causa fue explorada una línea investigativa que llegó a la ex diputada Norma Godoy y a Behal, una ex secretaria de María Julia Alsogaray.

La demanda se originó a raíz de cuatro emisiones del ciclo televisivo, difundidas entre 2000 y 2001, en las que invitados y la propia conductora mencionaron hipótesis que vinculaban a los actores con la desaparición de la bebé y con una supuesta red de tráfico de niños.

Los demandantes alegaron que esas afirmaciones eran falsas, afectaban su honor e intimidad y exponían datos personales y familiares, incluidos los de sus dos hijas menores.

La demanda había prosperado en primera instancia, pero la Sala M de la Cámara revocó la decisión. Al analizar el recurso extraordinario, la Procuración General dictaminó en favor de los medios demandados y recordó que la Corte sostiene estándares ampliamente protectores de la libertad de expresión, como las doctrinas “Campillay” y de la “real malicia”, aplicables especialmente cuando se trata de asuntos de interés público.

Según la Procuración, la cobertura televisiva se desarrolló en un contexto de alta sensibilidad social, dado que la causa penal investigaba la desaparición de una recién nacida, maniobras para ocultar esa sustracción y la posible existencia de una red de tráfico de niños que involucraba a funcionarios y profesionales de la salud.

En ese marco, entendió que el programa permitió escuchar diversas versiones y opiniones, sin construir una narración parcial ni falsa.

El dictamen también consideró que la difusión de ciertos datos familiares no configuró una intromisión ilegítima en la intimidad del grupo familiar, dado el interés público comprometido y el modo en que se organizó la comunicación en el ciclo televisivo.

Al adherir al dictamen, la Corte concluyó que “los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión”, y confirmó el rechazo de la demanda.

Una historia desgarradora
El 22 de abril de 1997 Cristina Ortizá se internó en la Clínica del Niño y dio a luz a una niña a la que llamaron Rocío. La bebé nació el 23 de abril con un peso de 1,450 kilogramos y por tener algunas complicaciones fue destinada a una incubadora.

El 26 de abril se comunicó el deceso de la bebé por insuficiencia respiratoria aguda grave. Un día más tarde el cuerpo fue inhumado en la sepultura 542 I, con la presencia de su madre, del padre Carlos Cigarreta y de otros parientes.

Sin embargo en julio de ese año la mujer recibió un mensaje anónimo por teléfono que decía “La tumba donde están llevando flores no es la de su hija”.

Recién en marzo de 1998 dos pericias de ADN determinaron que los restos que yacían en la mencionada tumba no tenían vínculo biológico con el matrimonio compuesto por Cristina Ortizá y Carlos Cigarreta. Una de esas pericias fue realizada en el Hospital Durand de Buenos Aires y estuvo a cargo de la doctora Ana Di Lonardo. La restante fue hecha en la Dirección de Asesorías Periciales de la Suprema Corte bonaerense y estuvo a cargo de la doctora María Mercedes Lojo.

A partir de ese momento se sucedieron una serie de medidas como el estudio de ADN a once niños nacidos en la fecha cercana al parto de Ortizá, también se exhumaron otros bebés ballecidos en la época. Todos con resultados negativos.

Vale decir algo: no solo en causas de Mar del Plata, sino de todo el país, los errores en los estudios de ADN y de laboratorio eran una constante. Muestra de ello fue que en 1999 un estudio realizado a la placenta de Ortizó señaló que no le pertenecía pero meses después dio lo contrario.

A fines de 1999 y ante la falta de avances, el juez Viñas decidió cerrar provisoriamente la causa, pero la fiscal Susana Kluka apeló esa decisión.

Durante el año 2000 surgió la hipótesis del tráfico de bebés, fue involucrada la entonces diputada Norma Godoy y una triangulación con la provincia de Misiones. Fue en esa etapa cuando se sostuvo que una hija de Behal podía ser Rocío Cigarreta. Pero los test genéticos y otros informes descartaron ello, pese a lo cual muchos medios periodísticos abundaron en coberturas, lo que dio a lugar a la familia de la mujer a iniciar demandas.

Fue en el 2000 también cuando los médicos Rubén Mielgo y Miguel Correa, y la enfermera Isabel Ladisa fueron procesados y detenidos en 2001, aunque días después la Cámara Penal revocó la decisión del juez Pedro Hooft.

Finalmente la causa recayó en el juez Peralta que ordenó medidas nuevas, entre ellas un ADN comparativo de los padres con restos óseos de la bebé en la tumba 542 I y esta vez dieron postivos sin margen de error: la recién nacida nunca había desparecido.

En enero de 2005 se conoció ese resultado y en junio la causa se cerró definitivamente.
Nota publicada por el Diario La Capital de Mar del Plata el 23/11/2025