Las jornadas de protestas se llevaron a cabo en el contexto de la ratificación del veto a la ley de movilidad jubilatoria. Según información pública y denuncias de la sociedad civil, en respuesta a las protestas, las fuerzas de seguridad utilizaron gases lacrimógenos que afectaron tanto a manifestantes como a personas ajenas a las protestas, incluidas niñas, niños y personas mayores. También se reportó el uso de balas de goma para dispersar las movilizaciones, lo que resultó en personas heridas, un hecho documentado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura del país.
Por su parte, el Estado argentino aportó información de contexto sobre las protestas y, además, indicó que: "el diseño operativo de seguridad contempló medidas preventivas, entre ellas, controles en los accesos, controles en estaciones de trenes, prohibición de estacionamientos de autos particulares en la zona aledaña al Congreso de la Nación, brigadas de verificación para quitar escombros y materiales contundentes sueltos; y se quitaron además las bicicletas de alquiler y los contenedores de basura, para evitar hechos de vandalismo. El operativo a cargo de las Fuerzas Federales de Seguridad se desarrolló con total normalidad y sin incidentes hasta el momento de conocerse los resultados de la votación de los señores diputados; cuando un grupo significativo de personas violentó el vallado del acceso al Congreso. Los recursos logísticos de las fuerzas de seguridad corresponden a los habituales para el abordaje de situaciones de alteración del orden en el espacio público: camión hidrante, autobomba, motos y equipamiento no letal disuasivo. Las fuerzas de seguridad utilizaron en las acciones de dispersión y disuasión de manifestantes violentos los gases asignados, homologados y correspondientes a los estándares internacionales para tal fin".
La CIDH y su RELE recuerdan a Argentina que la protesta pacífica es un pilar fundamental en las sociedades democráticas, y que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger, facilitar y garantizar los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica. El uso de la fuerza pública debe ser una medida de último recurso, excepcional, y su aplicación debe estar sujeta a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con los estándares interamericanos y los protocolos vigentes. En estos contextos, el uso de armas de fuego debe estar excluido de los operativos de control de protestas sociales.
En consecuencia, el Estado debe garantizar el derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica, y asegurar que la actuación de las fuerzas de seguridad, tanto civiles como policiales, se realice en estricta observancia de los derechos humanos, garantizando tanto la seguridad de los manifestantes como el orden público. Ante denuncias de posibles violaciones a los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, así como de excesos cometidos por las fuerzas de seguridad, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos con la debida diligencia y sancionar a los responsables.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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