miércoles, 6 de marzo de 2024

La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña

Quedó firme el fallo que condenó a la periodista Mercedes Ninci a indemnizar a Guillermo Moreno por dichos sobre su vida privada. La causa se inició en 2016 por el ex secretario de Comercio
En la causa "M., M. G. c/ N., M. M. s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso extraordinario federal presentado por la periodista Mercedes Ninci contra una sentencia que confirmó que debía indemnizar a Guillermo Moreno por el daño moral, tras unas declaraciones sobre su vida privada.

La causa se inició por los dichos de Ninci en el programa "Cada Mañana" de Radio Mitre, emitido el 5 de junio de 2016, donde vinculó al exsecretario de Comercio con Moria Casán, con quien nunca tuvo relación alguna, ya que él se encontraba en pareja desde hacía años con Marta Amelia Cascales. 
"Si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña", se lee en el fallo de Cámara. 
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, la Corte dejó firme el fallo de Cámara que condenó a la periodista.

Detalles de la causa
En la demanda, Moreno argumentó que la periodista había hecho "una falaz comidilla para consumo masivo en su perjuicio" y que "resulta obvio que, cualquier hombre de bien, al que se vincula con una mujer distinta a su pareja, pasa a la consideración pública y privada como "infiel", con todo lo que ello importa en términos familiares y sociales".

Los jueces María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, a su turno, sostuvieron que "no se advierte como, un supuesto romance con una persona aunque también pública, sea un tema de interés público ni como contribuye a la formación de una opinión pública libre. Nada de ello aporta el romance que le endilga estando en pareja, a una discusión de interés público".

"Si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña", se lee en el fallo de Cámara.

Para los magistrados "la persistencia de la periodista en reiterar una información de carácter privado, que tenía entidad para incomodarlo, pone en evidencia no sólo la antijuridicidad de la conducta sino también la configuración del factor de atribución, más aún si se repara que el afectado no es públicamente conocido por dar a conocer sus vínculos familiares o personales. Se trató de un innecesario y desmedido cotilleo con entidad para mortificar al reclamante".
Fuente: Diario Judicial