miércoles, 24 de mayo de 2023

Otro canal porteño será obligatorio para todos los cableoperadores II

En octubre de 2022, Roberto Navarro presentó una nueva plataforma audiovisual que combina radio, pantalla y redes sociales. Ahora el ENaCom resolvió que la señal porteña será obligatoria para todos los cableoperadores del país
"Con un estudio ampliado y renovado, El Destape Radio lanzó la pata audiovisual El Destape Sin Fin, una nueva propuesta del medio dirigido por Roberto Navarro", contó el portal El Destape. 

El sitio destacó que con un perfil televisivo, el nuevo proyecto cuenta con un estudio de casi 100 metros cuadrados, un control de radio y un control de televisión con la más alta tecnología. Además, el estudio cuenta con 10 cámaras robóticas y otras 10 cámaras dispuestas en la redacción de El Destape desde donde los periodistas realizan salidas con la última información. 

En diciembre de 2022, Roberto Navarro, lanzó la AM 1070 Radio El Mundo, que le fue asignada a principios de ese año por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) a una sociedad que formó junto a sus dos hijos María Florencia y Nicolás Ariel. "Hoy nace El Destape Mundo. Estamos saliendo por la AM 1170. Empezamos con dos programas de internet, hoy ya tenemos un grupo de medios, con una FM, una AM, el Destape Web y sumamos la parte audiovisual, todo lo que hacemos se difunde por una red de más de 52 agencias", renarcó Roberto Navarro.

En el Boletín Oficial se publicó la resolución que marca: "Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada "El Destape sin fin" en toda la República Argentina":
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 774/2023
RESOL-2023-774-APN-ENaCom#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2023

Visto el EX-2023-25289152-APN-DGDYD#JGM, el IF-2023-56235420-APN-DNSA#ENaCom, y

Considerando:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Artículo 7º del prenotado Decreto sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que asimismo, el referido precepto determinó que "… Se encuentra excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522."

Que mediante la Resolución ENaCom Nº 1.491/2020 se aprobó el "Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital", a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los mismos.

Que el citado Reglamento establece respecto de los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital la obligación de incluir aquellas señales cuyo eje temático sea programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, conforme lo determine el Ente Nacional de Comunicaciones.

Que el Artículo 6° del prenotado Reglamento prescribe que "A los efectos de calificar el "carácter informativo" de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el Ente Nacional de Comunicaciones, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) deberán ser en vivo."

Que el Artículo 4° del referido Reglamento, dispone que "Los licenciatarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con registro al servicio de suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y los licenciatarios de televisión por suscripción satelital, deberán ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal, que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa."

Que mediante RE-2023-25289095-APN-DGDYD#JGM, la firma El Destape Radio S.A (C.U.I.T. N° 30-71657137-4), titular del registro de la señal "El Destape sin fin" (SE0AAI29A0000), solicitó la inclusión de la misma en las grillas de los servicios de televisión por suscripción.

Que la señal "El Destape sin fin" (SE0AAI29A0000) se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.

Que del análisis de la programación de la señal "El Destape sin fin" (SE0AAI29A0000) efectuado mediante IF-2023-52498158-APN-AE#ENaCom, se advierte que la señal concuerda con las características especificadas para el género noticias, debido a que presenta contenidos prioritarios de tipo informativo en sus diversos formatos: noticieros de actualidad, periodísticos, entre otros, de orden local, regional y provincial.

Que asimismo se verifica respecto a la continuidad horaria de la transmisión, que la señal "El Destape sin fin" (SE0AAI29A0000) cumplimenta con veinticuatro (24) horas de transmisión, de las cuales doce (12) horas corresponden a la modalidad de programación en vivo.

Que acreditado el cumplimiento por parte de la firma El Destape Radio S.A (C.U.I.T. N° 30-71657137-4) de los extremos requeridos por la Resolución ENaCom Nº 1.491/2020, corresponde considerar a la señal "El Destape sin fin" (SE0AAI29A0000) como de inclusión obligatoria en las respectivas grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, de fecha 30 de enero de 2020.

Que atento a las circunstancias vinculadas a la participación del Presidente del Directorio de este ENaCom en la Reunión de fecha 18 de mayo de 2023, la suscripción de la presente se funda en razones estrictamente operativas de acuerdo a lo previsto en el punto 2 del Acta del Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016.

Que el mencionado punto prevé "Facultar al Sr. Presidente del Directorio, para suscribir los actos administrativos que no se encuentran comprendidos en las facultades delegadas (...) como así también, en aquéllos cuyas facultades correspondan a la ex AFSCA y a la ex AFTIC, en los cuales se especifique que la competencia ejercida corresponde al Directorio del ENaCom, con indicación del Acta de Reunión de Directorio, identificándola mediante número y fecha, en la cual se acordó que se adopta".

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 12 incisos 1) y 33) de la Ley N° 26.522, la Ley N° 27.078, el Acta N° 1 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020 y lo acordado en su Acta N° 87 de fecha 18 de mayo de 2023.

Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1°.- Determínase que los titulares de servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital, deberán garantizar la emisión de la señal de noticias de interés nacional denominada "El Destape sin fin" (SE0AAI29A0000) en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2°.- La inclusión de la señal "El Destape sin fin" (SE0AAI29A0000) en las grillas analógicas y digitales de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital dispuesta en el Artículo precedente, deberá realizarse conforme lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución ENaCom Nº 1.491/2020.

Artículo 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini