miércoles, 15 de marzo de 2023

Nuevos criterios en la pauta oficial: discursos de odio, federalismo y el rol del ENaCom

La nueva regulación castiga los discursos de odio con la quita de pauta y promueve la pluralidad de voces. "La resolución no nos otorga más poder, sino más responsabilidad" aseguró Gustavo López, vicepresidente del ENaCom.
En la antesala de la campaña electoral 2023, el Gobierno Nacional decidió modificar la resolución sobre publicidad oficial que regía desde el macrismo. Se informó que ahora para acceder a la pauta del Estado los medios tendrán que cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan la expresa mención a evitar la difusión de discursos de odio y promover diversidad de voces y federalismo, un terreno donde los medios cooperativos, comunitarios y autogestivos se hacen fuertes.

La resolución 9090/2023, firmada por el secretario de Medios Juan José Ross, fija criterios objetivos para medios que quieran acceder a pauta oficial. Se trata de alcance del medio, pertinencia del mensaje, zona geográfica para la que sale, fomento del federalismo, fomento a la pluralidad de voces (donde mencionan a las organizaciones sociales sin fines de lucro) y el cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.

Estos dos artículos son claves porque buscan frenar el avance de los discursos de odio. El 70 se refiere a «evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes».

El artículo 71, por su partes, sostienen que se deberá velar por el cumplimiento de normas para erradicar los consumos problemáticos como así también la discriminación y la violencia. De ahora en más se refuerza la idea de que el medio que incumpla con esto se le cortará la publicidad por parte del Estado. La Resolución también aclara que quien que regula el cumplimiento de estos artículos es el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), y si hay sanción por incumplimiento de estos artículos, puede dar aviso a la Secretaria de Medio para que retire la pauta.

Ante la falta de respuestas por parte de la Secretaría de Medios, ANSOL se contactó con el vicepresidente del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Gustavo López, quien aseguró: «la resolución no nos otorga más poder, nos otorga más responsabilidad. El poder de acción nosotros ya lo teníamos por los artículos 70 y 71. Ahora lo que tenemos es un grado más responsabilidad a la hora de dar aviso a la Secretaria de Medios o accionar (con la quita de pauta) ante la presencia de incumplimientos a esos artículos, como puede ser la presencia de discursos de odio».

López aclaró que la resolución solo se tiene alcance a la suspensión del dinero por publicidad: "El ENaCom no tiene la potestad de suspender la emisión de un programa o canal por incumplimiento de los criterios objetivos, porque eso atenta contra artículos de la Constitución Nacional, pero sí podemos intervenir para que la Secretaría de Medios suspenda la pauta".

Quienes también respondieron las consultas de este medio fueron los representantes de la Defensoría del Público, el organismo que a instancias de la ya mencionada ley de Comunicación Audiovisual busca "promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual». Horacio Lutzky, Subdirector de Asuntos Jurídicos de la entidad precisó que «la resolución viene a atender un reclamo histórico de la Defensoría".

El abogado especialista en medios de comunicación indicó que «el cumplimiento de los artículos 70 y 71 es un reclamo histórico, y esto abre dos caminos: uno es que se puede accionar de manera preventiva, es decir, que si un medio que no cumple esos artículos, al solicitar pauta se la pueden negar. Y el segundo camino es directamente que se retire la pauta a quien la tenga pero empiece a incumplir con ese inciso F de la Resolución 9090/2023.

Federalismo y pluralidad de voces en el reparto de pauta oficial
Ahora bien, los medios cooperativos, alternativos y de autogestión miran con atención el criterio objetivo que busca velar por la pluralidad de voces, donde se hace referencia que corren con ventaja allí «los medios o plataformas gestionados por organizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente su fin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitan en las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas que establece el Ente Nacional de Comunicaciones».

El vicepresidente del ENaCom aseguró que «esto propicia un escenario en el que el Estado para garantizar la diversidad de voces o el federalismo destine más recursos a los medios comunitarios, alternativos o autogestionados que son los que más lugar le dan a esos actores, ahora van a poder contar con más recursos«.

Por su parte, el Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Público fue más cauteloso: "Hay que ver cómo se aplica en los hechos, sí es interesante para seguir que, con la vieja resolución, el primer requisito a cumplir para acceder a pauta estaba vinculado al alcance del medio, entonces eso posicionaba mejor a los medios grandes. Ahora eso no sería así, aparece en igual de prioridad el fomento al federalismo o a la pluralidad de voces, por lo que tendrían más oportunidades de recursos los medios cooperativos o autogestivos. De todas formas eso se verá con el tiempo".

Ayer, Agustín Espada, doctor en Ciencias Sociales y Director de la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad de Quilmes, se refirió a estas modificaciones y afirmó que "esta resolución parte el criterio de Fomento al pluralismo y el fomento al federalismo en dos, hay un criterio para el fomento al federalismo, para que medios de todas las provincias sean incluidos en las distintas campañas y que no se le dé muchísimo más a los medios de Buenos Aires que a los del resto del país y, el otro criterio que vendría a ser el quinto, es el fomento a la pluralidad de los medios de comunicación o al pluralismo, que es donde este se dice que el Gobierno Nacional tiene que dar publicidad oficial a medios de comunicación sin fines de lucro, cooperativos comunitarios".

Con relación al cumplimiento de los artículos 70 y 71 de la LSCA, Espada afirmó que se trata de "la verdadera novedad de esta resolución. Dice este sexto criterio que el Gobierno nacional puede retirar la publicidad oficial a aquellos medios que no cumplan o, mejor dicho, que se encuentren sancionados por el incumplimiento de los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual. Dice que serán sancionados aquellos medios que no protejan a sus audiencias o, mejor dicho, que incluyan en sus mensajes contenidos o cuestiones discriminatorias por motivos de raza, religión, político, ideológico, discapacidades, género. También habla el artículo 70 de aquellos medios que publicaran que emitieran o que produjeran mensajes que pusieran en riesgo la integridad social o la integridad de sus audiencias en materia de, por ejemplo, salud pública o que llamen a la violencia. Recordemos el máximo ejemplo de este tipo de mensajes es Viviana Canosa tomando cloro en la televisión abierta en plena pandemia". Sobre esto el texto explicita que el organismo que regula el cumplimiento de los artículos es el ENaCom y que, solo si hay sanción por incumplimiento del articulado, la Secretaría de Comunicación Pública podría retirar la pauta.

Por último, Agustín Espada advirtió en su análisis que las modificaciones no cuestionan la cantidad de pauta publicitaria que el Estado le da las empresas. En este sentido, afirmó que "esta resolución no ataca ese eje principal de discusión poniéndole un tope a la cantidad de dinero que puede recibir un medio de comunicación o un grupo de medios de comunicación. No es que crea un fondo de fomento para para voces alternativas, plurales, con un porcentaje de lo que distribuye por publicidad oficial. Va directamente de esta manera sobre un aspecto que me parece novedoso, que me parece muy interesante pero que en el otro análisis que es en el plano de lo real de la aplicabilidad de esto, parece bastante complejo la resolución tiene esto de novedoso y de positivo para mí no deja de ser positivo más allá de lo difícil de aplicar".

La misma se da en la antesala de la campaña electoral por la presidencia, gobernaciones y municipalidades. ¿La Administración Pública cortará el dinero si un medio propicia discursos de odio por afinidad política, por ejemplo? Esa pregunta pronto tendrá respuesta.
Foto: Rolando Andrade Stracuzzi
Fuentes: ANSOL, La Tribu