sábado, 15 de octubre de 2022

Condenan a Jorge Lanata por el pedido de escrache a los hijos de un juez y la divulgación de su imagen

"El principio de la libertad de pensamiento y de prensa, excluye el ejercicio del poder restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de responsabilidad al abuso y al delito en que se incurra por este medio", sentenció el juez Tachella
Por: Lucas José Zudaire 

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lop Civil N° 20, Diego Hernán Tachella, condenó a Jorge Lanata y a Radio Mitre S.A a abonar una indemnización por el daño moral que produjeron los dichos del periodista en los que instaban escrachar a los jueces, y sus hijos, por la labor desemepeñana en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional N° 1 en la causa “Ciccone”.

Jorge Lanata, a cargo de la conducción del programa "Lanata sin Filtro" en Radio Mitre, realizó una serie de manifestaciones contra los jueces integrantes de la mencionada Sala. Expresamente señaló: “me da vergüenza que la Sala I de la Cámara Federal esté formada por Freiler, Ballestero y Farah, acuérdense chicos en el colegio Freiler, Ballestero y Farah, cuando les preguntes quienes no son jueces en la Argentina, o quienes les da vergüenza, anoten chicos, Freiler, Ballestero y Farah... porque no es la primera vez que intervienen en una causa para voltearla, no es la primera vez, han hecho el laburo sucio para el gobierno muchas veces”.

A ello agregó: “ahora vos fíjate lo que pasaría si Freiler se toma licencia, se va de vacaciones, entonces en el aeropuerto la gente lo putea, la gente, los medios del gobierno dirán, esto es antidemocrático, lo menos que puedo esperar es que la gente lo putee a Freiler adonde lo vea, me entendés...que lo putee en la verdulería, que lo putee en un hotel alojamiento...que lo putee en las vacaciones...que lo puteen por lo menos, que les pase eso, por lo menos que tengan repudio social, me entendés, que los chicos, que los compañeros del colegio de Farah o de Ballestero, los hijos de los compañeros de colegio le digan, che, tu papá hizo eso? A ellos les parece terrible eso, pero por lo menos, que pase, aunque sea que pase eso, que la gente que está alrededor no se lo banque... porque sino estamos haciendo todo esto al pedo...”

Además, ya en el programa "Periodismo Para Todos" en Canal 13, en el año 2015, exhibió publicamente, sin autorizar ni pixelar, la imagen del hijo del juez Freiler.

La causa se incia con la demanda presentada por Marcela Pérez Pardo, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad -hijos del juez Freiler-, a la que adhiere su hija mayor, reclamando daños y perjuicios a Jorge Lanata, Artear S.A., Radio Mitre S.A. y/o contra quienes resulten civilmente responsables del programa “Periodismo Para Todos” (canal 13) y “Lanata sin Filtro” (Radio Mitre) conducidos por el citado periodista. En dicho escrito se solicita que se los condene al pago de una indemnización de $1.200.000 y -a modo de desagravio- a una disculpa pública del conductor hacia sus hijos en la emisión de los citados programas y/o en el diario “Clarín” que integra el mismo grupo empresario que Artear S.A. y Radio Mitre S.A.

En particular, el fundamento de lo peticionado se encuentra en el daño moral sufrido por sus tres hijos (por entonces menores de edad) por los dichos del Lanata, el daño moral adicional sufrido uno de los hijos por la manipulación de su imagen y el daño moral propio sufrido como progenitora de quienes fueron injustamente abordados, maltratados, expuestos y exhibidos por el periodista, se destaca en la sentencia. Con respecto al daño reclamado por derecho propio por Marcela Pérez Pardo, la Cámara resolvió hacer lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el periodista.

En la contestación de demanda, Jorge Lanata comienta realizando una manifestación en la que señala que "muchos de los integrantes del por entonces gobierno nacional han desplegado una clara política tendiente a tratar de silenciar voces", lo que caracteriza como una estrategia, sistemática y planificada, destinada a restringir la libertad de expresión". Es así como marca que "el objetivo solapado de la presente acción judicial, es buscar el silenciamiento de la prensa y evitar que se continúen realizando investigaciones periodísticas".

En lo que hace a la respuesta de los hechos, se pone de relieve que los dichos deben ponerse en su contexto y que debe considerarse que las expresiones fueron efectuadas en un programa "en vivo", que no causan agravio alguno por ser opiniones, realizadas en el lícito ejercicio de las facultades que otorga la libertad de prensa. Agrega a ello que no quiso afectar, ni deshonrar a los aquí actores, sino solo opinar e informar sobre temas de importancia para la comunidad.

Las consideraciones que fundamentan el fallo inician con la siguiente aclaración: "El principio de la libertad de pensamiento y de prensa, excluye el ejercicio del poder restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de responsabilidad al abuso y al delito en que se incurra por este medio, esto es, mediante publicaciones en las que la palabra impresa no se detiene en el uso legítimo de aquel derecho, incurriendo en excesos que las leyes definen como contrarios al mismo principio de libertad referido al orden y al interés social".

En cuanto a la labor específica del periodista, y a su pretendida defensa de ser opiniones vertidas "en vivo", el magistrado señala que "la circunstancia de que los dichos en cuestión efectuados por el periodista demandado hayan sido vertidos en un programa en vivo no deslindan la responsabilidad de aquél" y, además, "debido a que su extensa trayectoria en medios de comunicación -tanto de radio,como de televisión, como escritos- tenía el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas".

A continuación, sin dejar de remarcar la especial significación que adquiere el periodismo de investigación en el marco de un estado republicano, federal y democrático y, como se marca en su defensa, que no haya sido su intención escrachar a los hijos del magistrado, "forzoso es concluir que la desaprensiva conducta de aquél ha producido un inevitable daño en la intimidad y privacidad de los demandantes (menores de edad al momento en que se sucedieron los hechos) que debe ser reparado tanto por aquél, como por la emisora radial que transmitía dicho programa".

En lo que hace a la responsabilidad por daños derivados de la actividad de medios masivos de comunicación, destaca el juez que "frente a la víctima responden quienes generan y controlan la gestión informativa que realizan tales medios. De este modo responde el director, el editor, el empresario del medio, el periodista o colaborador permanente u ocasional, el autor de la publicación agraviante, el productor del programa radial o televisivo, etc".

Por último, el pedido de publicación de la sentencia y disculpas públicas del periodista es rechazado por el juez, quien aclara que ello "no haría más que reeditar una cuestión añeja y no tendría otro efecto más que el de agravar los daños ocasionados a los por entonces menores, al brindar al caso una mayor divulgación, luego de transcurridos más de siete años de que se sucedieron los hechos".

Es por eso que el fallo hace lugar parcialmente a la demanda y conden a Jorge Lanata y a Radio Mitre S.A a pagar $660.000, por el daño que produijeron los dichos en el programa radial, y al periodista y Artear S.A a pagar $50.000, por el daño que produjo la divulgación de la imagen en el programa televisivo. Fuente: Palabras del Derecho