jueves, 5 de mayo de 2022

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: Qué sigue vigente y qué no

Por Luis Lázzaro*

Marco introductorio de Néstor Piccone: "Desde el año 2003/2004 hasta el 2009 fueron más de mil charlas/asambleas/encuentros/ debates en clubes, sociedades de fomentos, iglesias, bares, sindicatos con Plenarios de Delegados, con las Fuerzas Armadas 500 integrantes de las tres fuerzas, Congresos de bomberos voluntarios. Sobre el final se hicieron 15 audiencias públicas. oficiales. Fueron regionales y una en el senado y otra en diputados con más de 100 exposiciones, cada una".

A poco de asumir, el gobierno de Mauricio Macri dictó el Decreto 267/2015 mediante el cual disuelve los organismos legalmente creados mediante las leyes 26.522 Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y 27.078 Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), incluyendo la liquidación de organismos de representación parlamentaria, federal y multisectorial, dado que los directorios de los organismos disueltos integraban a tres (3) representantes parlamentarios y dos (2) representantes del Consejo Federal, de los cuales uno (1) representaba al a comunidad académica. Lejos de ser una mera reforma administrativa, la (des)regulación avanzó sobre la estructura de propiedad del sector para convalidar e incrementar la concentración, al tiempo que sometió todas las reglas a principios mercantilistas en materia de comunicación. A fin de facilitar la comprensión del proceso de re-regulación operado desde el cambio gubernamental en 2015 dividimos el proceso en 4 pasos que permitirán analizar con mayor claridad el escenario:

Paso 1 Captura del organismo regulatorio por el ejecutivo
En los primeros días del 2016 el gobierno de Mauricio Macri publicó el Decreto 267/2015 mediante el cual disuelve los organismos legalmente creados a través de las leyes 26.522 (AFSCA) y 27.078 (AFTIC), incluyendo la liquidación de organismos de representación parlamentaria, federal y multisectorial, dado que los directorios de los organismos disueltos integraban a tres (3) representantes parlamentarios y dos (2) representantes del Consejo Federal , de los cuales uno (1) representaba al a comunidad académica.

Cuadro comparativo Decreto 267/2015 vs 26.522 + 27.078 Paso
2 Los servicios audiovisuales se convierten en datos TIC

Asimismo, el Decreto 267/2015 realizó una operación quirúrgica sobre la regulación de los servicios audiovisuales por abonados (sistema mayoritario de acceso a la televisión en la Argentina) sacándolo de los alcances de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para asimilarlos al sector de las telecomunicaciones. Los bienes informativos y culturales se convierten así en intercambio de datos por las redes electrónicas, siendo despojados de la tutela como bienes sociales. Como se aprecia en el cuadro de más abajo, tal modificación liquida, además, las regulaciones de concentración y propiedad cruzada así como los topes de mercado, que impedían el control monopólico del sector. También deja la puerta abierta para la extranjerización sin límites de la televisión paga, ya que lo asimila con un mero sistema de transmisión de datos de telecomunicaciones. Tales regulaciones habían sido declaradas constitucionales y en línea con los estándares regulatorios internacionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2013 en el caso Clarín. Al mismo tiempo, el Decreto dispuso un período de protección de dos (2) años para que Clarín consolide sus posiciones en el sector antes de abrir la competencia con las empresas telefónicas (Telefónica, Telecom, Claro, etc.). En síntesis, bloqueó el ingreso de las Telcos al mercado audiovisual (ya resuelto en 2014 con Argentina Digital pero respetando los topes de concentración) y abrió las puertas para el ingreso de Clarín a Nextel primero y Telecom después.
Paso 3: Traje a medida para los negocios en el mercado audiovisual

Por otro lado, el Decreto 267 estableció un sistema de renovación indefinida de las licencias y retoma el criterio de los 90 de permitir la compra y venta de licencias sin autorización previa, asimilando la prestación de servicios culturales e informativos con la comercialización de lavarropas o bienes de uso. También eliminó el requisito de las audiencias públicas previas que había instalado la ley 26.522. Asimismo autorizó la colocación de bonos y obligaciones negociables en el mercado financiero hasta un 30%, lo que se había prohibido en el régimen anterior para garantizar la transparencia en la titularidad de las licencias de los prestadores audiovisuales, por el impacto social de su servicio. El Decreto desregula la propiedad de los medios (o los re-regula a favor de los poderosos) al liberar los topes de mercado y los límites a la cantidad de licencias en el caso de los servicios que no utilizan espectro radioeléctrico, al tiempo que sube las máximos permitidos en radio y televisión abierta tanto en el plano local como nacional.
Finalmente y para que se entienda el carácter “a medida” de este DNU se agrega un cuadro de la situación correspondiente a las empresas del sector audiovisual de Grupo Clarín según se lo mire con las leyes dictadas por el Congreso Nacional (que implicaba una adecuación empresarial en 6 unidades) o lo que resultó de la aplicación de este Decreto: permitir la concentración corporativa y autorizar una nueva fase de concentración vertical con Telecom.

Estructura previa a la fusión con Telecom
*En su propuesta de adecuación, el Grupo cuenta como 1 las licencias absorbidas en una misma ciudad aunque a veces se trata de 3 o más empresas (caso Mar del Plata) Temporariamente, el Decreto 267 no solo puso un cerco para impedir al ingreso de Telefónica (mas tarde también a Claro) al mercado de cable sino que mantuvo la restricción de que el prestador satelital sólo podar dar ese servicio. De esta manera se impedía a Telefónica o Claro competir contra Cablevisión mediante servicios satelitales de televisión al hogar.

Paso 4: Convergencia y concentración: fusión Clarin – Telecom
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) avaló el 21 de diciembre de 2017 la fusión entre Cablevisión S.A. y Telecom Argentina con el objetivo de constituir una nueva empresa para el servicio de cuádruple play, es decir una combinación de telecomunicaciones fijas y móviles, distribución de video e internet. Cablevisión Holding SA (luego Telecom S.A.) queda como entidad controlante de Telecom Argentina SA como sociedad continuadora de Cablevisión SA. El negocio asciende a unos 80 mil millones de pesos por año y una cartera que supera los 25 millones de clientes al sumar las cuatro líneas de operación. Cablevisión Holding controla el 42% del mercado de telefonía fija en el país, 34% de telefonía móvil, 56% de las conexiones a internet por banda ancha fija, 35% de la conectividad móvil (con posiciones monopólicas en muchas ciudades del centro y norte del país) y el 50% de la TV de pago (la Ley 26.522 sólo autorizaba hasta un 35%, igual que en EE.UU.) La falta de convocatoria y constitución del Consejo Federal de Comunicaciones (CoFeCo) también convierte en inaplicables varias de sus misiones y funciones, que siguen vigentes, a saber: fijar pautas y jurados para concursos, confeccionar el calendario de eventos de interés público (fútbol y otras disciplinas), presentar y requerir informes, etc. Su composición actual, luego de la reforma macrista es la siguiente: un (1) representante de cada una de las provincias y de la CABA, b. un (1) representante por los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; c. un (1) representante por los prestadores privados sin fines de lucro; d. un (1) representante por el Consejo Interuniversitario Nacional; e. un (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; f. un (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; g. un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI); h. dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual. Decreto 690/2020 En el marco de la pandemia de COVID 19, y en un primer movimiento de sentido contrario a la lógica impuesta por el macrismo en el sector, el presidente Alberto Fernández dictó en agosto de 2020 el Decreto 690 que considera a Internet y el acceso a las comunicaciones como parte del ejercicio de un derecho humano. Las buenas intenciones del Decreto han quedado en la práctica sin efectos concretos gracias a la complicidad judicial con las grandes empresas.
1 Como se sabe, las Resoluciones de ENaCom en materia de aumentos tarifarios fueron apeladas por las empresas y rechazadas por la justicia. En consecuencia tanto Telecom, como Telefónica, Claro o Telecentro aplican aumentos sin control con protección judicial

*Periodista, docente universitario de Derecho de la Comunicación. Mg. en Educación, Lenguajes y Medios
Fuente: Diario Mar de Ajó