jueves, 24 de marzo de 2022

Las expresiones que incitan a la violencia son punibles, sostiene un Fiscal

Javier De Luca, representante del Ministerio Público Fiscal opinó que debía rechazarse el recurso de queja interpuesto por la defensa del periodista Miguel Eduardo Prestofelippo, contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que decretó su procesamiento por intimidar públicamente a la vicepresidenta Cristina Fernández y a un grupo de personas e incitar a la violencia contra ellos a través de la red social Twitter
El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, dictaminó que debía rechazarse el recurso de queja interpuesto por la defensa del periodista Eduardo Miguel Prestofelippo contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que revocó el sobreseimiento y decretó su procesamiento por intimidar públicamente, a través de la red social Twitter, a la vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández y a un grupo de personas (delito previsto en el artículo 212 del Código Penal), e incitar a la violencia contra ellos (de acuerdo con el artículo 3, segundo párrafo, de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios).

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación consideró que "las expresiones que constituyen estímulos, acciones inmediatas, incitaciones directas a las acciones lesivas de terceros, o que son generadoras de peligros inminentes para los derechos de los demás, son perfectamente punibles."

El caso
En el marco de la investigación, se le imputó a Prestofelippo haber publicado, el 1° de junio de 2020, en su perfil de la red social Twitter "@ElPrestoOK" un mensaje en el que habría alentado e incitado al odio y a la violencia colectiva contra un determinado grupo de personas a causa de sus ideas políticas".

También, al periodista se le atribuye otra publicación a fines de agosto de ese año, en donde habría amenazado a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández, e incitado al odio y la violencia colectiva contra un grupo de personas afín a la funcionaria por sus ideas políticas.

"No se trató de la criminalización de meros pensamientos o de expresiones inocuas, sino de una acción que infundió un temor público concreto", dictaminó De Luca.

Finalmente, en septiembre de 2020, habría impedido el allanamiento de su vivienda, dispuesto por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba.

En este contexto, el 4 de diciembre de 2020, el juez Alejandro Sánchez Freytes sobreseyó a Prestofelippo por los hechos imputados, pero el fiscal federal Maximiliano Hairabedián apeló el decisorio por entender que sus publicaciones en la red social configuraban los delitos previstos en el artículo 212 del Código Penal de la Nación y en el artículo 3, segundo párrafo de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios.

Al resolver la cuestión, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el sobreseimiento de Prestofelippo respecto al primer hecho, pero dictó su procesamiento respecto al segundo hecho y devolvió la causa al juez de instrucción para que se pronunciase sobre la prisión preventiva y el embargo, para así garantizar la doble instancia. Los camaristas entendieron que el primer hecho no encuadraba en las figuras endilgadas, pero, en el caso del segundo, consideraron que su descripción y el mensaje publicado por el imputado reunían los elementos de ambos tipos penales, que permitían calificarlo pluralmente como constitutivo de un ilícito. Agregaron "que, del mensaje cuestión, se infiere, una incitación pública por parte del imputado a apoyar un ‘estallido social’, mediante el favorecimiento del uso de violencia en contra de un grupo de personas determinadas y la incitación al odio en contra de éstas, con motivo de sus ideas o pertenencia política". Destacaron que no podía soslayarse la capacidad del imputado de "influenciar" en la voluntad de otras personas toda vez que es un periodista con mucha actividad y presencia en las redes sociales donde ha recogido el seguimiento de miles de adhesiones a sus postulados.

A su turno, la defensa interpuso recurso de casación por considerar que se violó la garantía de debido proceso adjetivo y que la resolución contenía una errada aplicación de la ley sustantiva y colisionaba con el derecho constitucional de toda persona de publicar sus ideas sin censura previa. En su presentación, señaló que la Cámara dispuso arbitrariamente que Prestofelippo continúe sujeto a proceso penal por una conducta que no encuadra en una figura penal, y que está amparada por el derecho a la libertad de expresión.

El 16 de diciembre de 2021, la Sala B de la Cámara Federal cordobesa denegó el recurso, lo que motivó la queja de la defensa ante la Cámara Federal de Casación Penal, que habilitó el tratamiento de la cuestión.

El dictamen del fiscal general
Al expedirse sobre el caso, el fiscal general De Luca consideró que debía rechazarse el recurso de la defensa de Prestofelippo, por cuanto la resolución cuestionada "no constituyó en ningún modo una represión indiscriminada" de la libertad de expresión. Por el contrario, entendió que "las expresiones que constituyen estímulos, acciones inmediatas, incitaciones directas a las acciones lesivas de terceros, o que son generadoras de peligros inminentes para los derechos de los demás, son perfectamente punibles".

El fiscal general remarcó que la Convención Americana de Derechos Humanos "declara que las expresiones de odio quedan al margen de la protección del artículo 13 [Libertad de pensamiento y expresión] y exige que los Estados Partes proscriban esta forma de expresión".

En cuanto al hecho por el que Prestofelippo fue procesado, el representante del MPF señaló que "el derecho a la libertad de expresión (arts. 14, 32 y 43 CN [Constitución Nacional], art. 13 CADH [Convención Americana de Derechos Humanos]) se distingue por proteger acciones que normalmente afectan a derechos de terceros. Es un derecho eminentemente perturbador, que se da de bruces con conceptos formalistas de orden. Si una expresión fuera inofensiva, quedaría dentro del ámbito de reserva de los habitantes, el Estado no podría reglamentarla ni tendría sentido que lo hiciese (art. 19 C.N.), y mucho menos que nos anunciasen nuestro derecho a la libertad de expresión". Agregó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, sino que "la Convención Americana –al igual que numerosos pactos internacionales y regionales- declara que las expresiones de odio quedan al margen de la protección del artículo 13 [Libertad de pensamiento y expresión] y exige que los Estados Partes proscriban esta forma de expresión".

De este modo, el fiscal De Luca coincidió con la tipificación legal efectuada por el Tribunal, por cuanto se trató de "expresiones o exteriorizaciones que superan la barrera del art. 19 de la Constitución Nacional pues lesionan los derechos de terceros, pero no sólo en el sentido que lo hace cualquier incriminación penal, sino porque en el caso concreto revistió el plus de incitación a la violencia (art. 13, inc. 5°, Convención Americana sobre Derechos Humanos). No se trató de la criminalización de meros pensamientos o de expresiones inocuas, sino de una acción que infundió un temor público concreto".

También, alertó sobre la "la represión indiscriminada, porque la sobreprotección de personas e instituciones mediante interpretaciones coyunturales y efímeras puede conducir a legitimar la represión estatal de los discursos generalmente no ortodoxos de determinadas minorías por ser considerados de odio u ofensivos para la cultura dominante y, con ello, en realidad, bloquear la comunicación de sus ideas y reclamos, y de otras manifestaciones de su cultura, religión, etc. No toda opinión o crítica es hate speech o apología del terrorismo. No debe banalizarse el verdadero discurso de odio".

De Luca destacó que en el caso no se presentaba esa circunstancia y, por ello, que "la resolución objeto de análisis no constituyó en ningún modo una represión indiscriminada de este tipo de actos o mensajes. Por el contrario, realizó una exhaustiva descripción de la conducta desplegada por el imputado, su alcance y lesividad". Agregó que "el tribunal sostuvo que no podía dejar de soslayarse la capacidad del imputado Prestofelippo de ‘influenciar’ en la voluntad de otras personas toda vez que el nombrado es un periodista con mucha actividad y presencia en las redes sociales donde ha recogido el seguimiento de miles de adhesiones a sus postulados".
Fuente: Fiscales