Esas normas establecen el reconocimiento del derecho de la familia a estar preservada de la presión social que cualquier crimen, pero en especial el que tiene como víctima a un niño, puede desencadenar. Asimismo, disponen el cuidado de la intimidad y el honor del niño, su imagen y su historia personal, y la de quienes lo rodeaban.
Por lo tanto, es necesario que las y los comunicadores se pregunten sobre cuánto contribuye al interés y al bienestar público la difusión de circunstancias que están en el ámbito familiar y privado, además de que no ayudan e incluso pueden obstaculizar la investigación y el esclarecimiento del asesinato.
Establecer fehacientemente los factores que impulsan a una persona a cometer un crimen es siempre una tarea que exige conocimiento científico y métodos de investigación avanzados. Especulaciones y suposiciones al respecto suelen inducir a errores y, si son difundidas por medios de comunicación, pueden estimular en la opinión pública ideas equivocadas. No hay evidencia científica alguna que indique que una preferencia, identidad o percepción de género de una persona pueda ser un factor precipitante de acciones agresivas o criminales, porque esto depende de otros factores.
La familia, las y los allegados a la víctima, están bajo estado de conmoción y por lo tanto con dificultades específicas para establecer cómo fueron los hechos y proponer cómo deben ser enfrentados, y qué castigos corresponden una vez que se establezcan responsabilidades. La solidaridad que despiertan su dolor y su angustia no debe ser manipulada con fines de ninguna clase, sea para impactar a las audiencias, sea para generar reacciones sociales o acciones político-partidarias.
El respeto a la memoria de la víctima, a su dignidad e intimidad, y la de su familia, es lo primero que se pone en riesgo en estos casos, y no puede ser soslayado. El derecho a informar y a estar informado se practica sin vulnerar otros derechos, individuales y colectivos.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021
Establecer fehacientemente los factores que impulsan a una persona a cometer un crimen es siempre una tarea que exige conocimiento científico y métodos de investigación avanzados. Especulaciones y suposiciones al respecto suelen inducir a errores y, si son difundidas por medios de comunicación, pueden estimular en la opinión pública ideas equivocadas. No hay evidencia científica alguna que indique que una preferencia, identidad o percepción de género de una persona pueda ser un factor precipitante de acciones agresivas o criminales, porque esto depende de otros factores.
La familia, las y los allegados a la víctima, están bajo estado de conmoción y por lo tanto con dificultades específicas para establecer cómo fueron los hechos y proponer cómo deben ser enfrentados, y qué castigos corresponden una vez que se establezcan responsabilidades. La solidaridad que despiertan su dolor y su angustia no debe ser manipulada con fines de ninguna clase, sea para impactar a las audiencias, sea para generar reacciones sociales o acciones político-partidarias.
El respeto a la memoria de la víctima, a su dignidad e intimidad, y la de su familia, es lo primero que se pone en riesgo en estos casos, y no puede ser soslayado. El derecho a informar y a estar informado se practica sin vulnerar otros derechos, individuales y colectivos.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021
Sobre el ConACAI
Es el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, creado por el artículo 17 de la Ley 26.522 con un carácter multidisciplinario, pluralista y federal. Su función principal es asesorar a la autoridad de aplicación de la ley en el diseño de políticas públicas en materia de comunicación e infancias con perspectiva de DDHH. Funciona bajo la órbita de la Subdirección de Fiscalización y Control de la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales con participación de la Dirección de Relaciones Institucionales del Ente Nacional de Comunicaciones.