viernes, 22 de octubre de 2021

La Televisión Pública Argentina tiene su primer Código de Ética

A 70 años de la creación de la televisión argentina, luego de seis meses de debate libre, abierto, plural e interdisciplinario; las trabajadoras y los trabajadores de la comunicación pública, en unión sindical y solidaria, proclamamos este Código de Ética conscientes de la responsabilidad histórica que significa haberlo construido de manera colectiva y que sea, a su vez, el primero de todos los servicios de comunicación audiovisual y digitales de la Argentina.

Comprendiendo que los principios éticos aquí establecidos deben ser el pilar fundamental de la labor de todas las personas que trabajan y de cualquier forma obtienen beneficios de la TV Pública, de gestión estatal no gubernamental, declaramos como principal objetivo alcanzar la más alta calidad comunicacional, para la contribución al fortalecimiento de la identidad y soberanía argentina, privilegiando nuestra realidad, con el carácter democrático, federal y pluricultural que la constituyen.

Considerando como base la legislación y normativa vigentes, las incumbencias profesionales y la defensa inclaudicable de los derechos humanos, reivindicamos la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y declaramos, con la memoria permanente de quienes nos precedieron, desde este presente histórico y para las generaciones futuras que:

1. Nuestra labor deberá ser siempredecolonial, despatriarcal y respetuosa de la diversidad,promotora de la defensa de la comunicación como derecho humano y no como negocio u operación de prensa; de las audiencias como plenos sujetos de derecho y no como consumidores, y de la información como bien social y no como mercancía, para garantizar la búsqueda de la verdad y fomentar la construcción ciudadana.

2. Como parte integrante de las agendas, enfoques y contenidos, se deberá priorizar la participación y pleno acceso de grupos históricamente vulnerados, oprimidos comunicacionales, como mujeres, personas con discapacidad, adultas mayores, migrantes, colectivo LGTTBIQ+, pueblos indígenas, afrodescendientes, niños, niñas, niñes y adolescentes, personas privadas de libertad y en situación de pobreza, desigualdad económica, social, educativa, sanitaria y laboral, como portadores de voz y fuentes de información y opinión.

3. El interés público y social relevante, desde la perspectiva de los derechos humanos, será el criterio esencial para la toma de decisiones sobre los contenidos y la línea editorial. No se aceptará alentar, propiciar, buscar o replicar discursos de odio, estereotipos discriminatorios, declaraciones o escenas estigmatizantes ni descalificatorias. El editorial y/o la opinión deberán diferenciarse de manera explícita de la información. Se promoverá un federalismo activo, para que las identidades de nuestro país puedan expresarse y ser reflejadas en pie de igualdad.

4. Se rechazará la divulgación de noticias falsas, las Fake News y la Infodemia. Para evitarlas, se contrastará y chequeará siempre la información con fuentes que deberán ser explicitadas. No se difundirán rumores, información imprecisa, ni especulaciones. Se promoverá la contextualización de la noticia, la multiplicidad de enfoques, el rigor y la búsqueda de profundización, con consulta irrestricta a fuentes de información diversas, plurales, federales e identificables para las audiencias, que deberán dar su consentimiento previo, libre e informado.

5. Se deberá otorgar amplia cobertura a los hechos acontecidos durante la última dictadura cívico, militar, clerical, empresarial y judicial en los años previos a su inicio, para la comprensión del terrorismo de estado, el genocidio y sus causas y consecuencias. En ese marco, se cubrirán los juicios por delitos de lesa humanidad bajo prácticas que eviten la revictimización y jerarquicen siempre las voces de las víctimas, familiares, testigos y representantes legales. Se acompañará de manera activa el derecho a laidentidad y la búsqueda de memoria, verdad y justicia. Se procederá de igual manera con todo genocidio, ruptura del orden constitucional y masacres ocurridas en nuestro territorio y el resto del mundo.

6. Se dará cobertura y seguimiento, de manera prioritaria, a los hechos de violencia institucional, comprendiéndolos como aquellos cometidos -por acción, omisión y/o complicidad-, por quienes ejercen la función pública (fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios, efectores de salud, operadores judiciales y administrativos). Se contemplarán las diversas manifestaciones (como el asesinato, la represión, el aislamiento y la tortura física y psicológica) y los contextos en que ocurran, de restricción de autonomía y/o libertad (como situaciones de detención, de internación, de instrucción). Deberá tenerse en cuenta no solo la versión de las instituciones, sino también las de víctimas, familiares, especialistas y organismos y defensores de derechos humanos.

7. Se otorgará derecho de rectificación y respuesta, de manera gratuita e inmediata, ante la emisión de información inexacta y agraviante que cause daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona o un grupo. No procederá ante opiniones con las que meramente se disienta. Dentro de los 10 días hábiles de reclamado, el Observatorio creado por este Código en el artículo 21 determinará el procedimiento aplicable, en base a los principios de buena fe y razonabilidad. Rechazamos la práctica comunicacional recurrente de brindar información inexacta y agraviante.

8. Se otorgará amplia cobertura a las luchas históricas y presentes de los Pueblos Indígenas y se respetarán y difundirán los derechos vigentes en el país, como la obligación de ser consultados de manera previa, libre e informada ante cualquier acción que pudiera afectar sus intereses, de manera de promover un diálogo abierto y de buena fe. Se promoverá una comunicación con enfoque intercultural, que propenda a la erradicación de la discriminación y el racismo y que considere a todas las identidades culturales, idiomas, cosmovisiones y espiritualidades en un pie de igualdad.

9. Se velará por la inclusión de mecanismos de accesibilidad audiovisual y digital que garanticen que todas las personas con discapacidad comprendan y participen de la programación en igualdad de condiciones. Se considera un deber irrestricto reconocer a las audiencias con discapacidad como plenos sujetos de derecho y se tomarán todas las medidas necesarias para lograrlo, teniendo en cuenta la guía incluida y elaborada de manera colectiva para este Código.
10. Todas las imágenes buscarán reflejar los hechos a narrar, sin manipulaciones, con los más altos estándares de calidad. Se establecerá con claridad la diferenciación de las imágenes de archivo, de actualidad y de recreación ficcionada. Se promoverá el acompañamiento de líneas de asistencia y ayuda ante las diversas problemáticas que representen. También se incorporarán advertencias de posible daño a la sensibilidad de las audiencias ante la exposición de hechos de violencia como choques, asesinatos, femicidios, peleas callejeras y atentados. Se deberá evitar la reiteración en continuo de escenas de violencias y aquellas que estigmaticen, sexualicen y hagan referencia a prejuicios y estereotipos negativos. Las imágenes de videovigilancia y aquéllas tomadas por testigos ocasionales no se considerarán fuente de información única ni autosuficiente, por el contrario se chequearán de manera previa a su emisión para descartar que hayan sido descontextualizadas, editadas y manipuladas. La decisión de publicación se basará siempre en la pertinencia del interés socialmente relevante y nunca de manera acrítica, por impacto, truculencia, morbo o seguidismo de agenda.

11. Se promoverá el uso responsable de las plataformas digitales de comunicación, a partir de un rol activo en la defensa y difusión de los derechos digitales y la contribución a la reducción de contenido abusivo o perjudicial, así como la suplantación de identidad. Se prestará especial atención a la producción de mensajes que aporten información veraz y fomenten la reflexión crítica y el enriquecimiento del debate; se evitará el intercambio directo con quienes promueven discursos de odio, noticias falsas u operaciones de desinformación y confusión. Para evitar ser parte de mecanismos de viralización que atentan contra una comunicación democrática, se observará especialmente la circulación de tendencias de hashtags así como a asociaciones entre hashtags y otras etiquetas de metadatos que operen como agrupadores de contenidos. Con el fin de desactivar campañas de confusión y desestabilización, ante discursos de odio, noticias falsas u operaciones coordinadas de desinformación, se promoverá la producción de mensajes complementarios que deconstruyan la vulneración de derechos y que aporten información veraz y precisa para fomentar la reflexión crítica y evidencien la operación

12. El lenguaje deberá ser correcto, preciso, incluyente y no sexista. Deberá evitar extranjerismos y promover el uso de idiomas de pueblos indígenas, con la incorporación de doblaje y subtitulado, respetando siempre el contenido original.

13. Se podrá alegar con fundamento claro y preciso cláusula de conciencia para negarse a realizar cualquier tarea que vulnere este Código de Ética, así como la dignidad, la intimidad, el honor, los valores democráticos y los derechos humanos, sin que implique perjuicio alguno, como traslado, sanción o despido para quien lo reclame. No se podrá usar la imagen y/o a la voz de una persona sin su consentimiento, sobre todo cuando su trabajo haya sido alterado o sufrido modificaciones sustanciales, que no hayan sido acordadas con la libertad que exige toda tarea laboral. Se tendrá derecho a reclamar ante el Observatorio creado por este Código cuando ocurra.

14. No se podrán obtener, aceptar ni dar por ningún medio, pagos, favores, beneficios, dádivas o privilegios relacionados de manera directa o indirecta con la labor profesional, incluyendo sorteos u obsequios en el marco de eventos especiales convocados por empresas, en los que se participe en virtud de su función. El pago por información queda prohibido. Tampoco se pueden dar o aceptar regalos, gratificaciones o atenciones que pudieran influir y/o condicionar el trabajo y apartar la toma de decisiones de la búsqueda de la verdad e independencia que se requiere para cumplir con este Código. Quedan exceptuados aquellos presentes con carácter simbólico de amistad o camaradería. Frente a eventuales dudas sobre la aplicación de este artículo se resolverá en el Observatorio creado por este Código. La transgresión de este artículo se considerará falta grave.

15. Los premios colectivos como estatuillas y esculturas, una vez recibidos, deberán ser entregados en su versión original al Directorio de RTA para su exhibición pública. Las personas que integran el equipo tendrán derecho a solicitar una réplica. Para aquellos otorgados por labor individual, el Directorio realizará una réplica con el mismo fin. El original podrá quedar en posesión de la persona galardonada.

16. Los títulos de inicio y créditos finales tienen como objetivo reconocer la participación profesional de quienes intervinieron durante alguna o toda la cadena productiva en las obras audiovisuales y/o digitales. Para lograrlo, se emitirán dentro de la obra, durante al menos 20 segundos al inicio y 40 segundos al final, con el tamaño y velocidad necesarios para ser leídos y comprendidos por la audiencia en su integridad.

17. Con el objetivo de contribuir a preservar y proteger la vida de toda la naturaleza o “Pachamama”, y de todas las especies, personas humanas y no humanas, y pensando en las generaciones futuras, los conflictos ambientales formarán parte sustancial de las agendas públicas. Para tal fin se incluirán voces autorizadas que puedan aportar información fundada. Se promoverá desde los medios educación ambiental que visibilice estos conflictos y las potenciales reparaciones.

18. Se otorgará cobertura a los genocidios acaecidos en suelo extranjero y a todos aquellos sucesos donde la vida y la dignidad humana se vean afectadas por políticas masivas y sistemáticas, cuyo objetivo sea el exterminio de las personas o la vulneración de los derechos humanos. La cobertura de acontecimientos y protagonistas internacionales promoverá la inclusión de testimonios de las víctimas sobrevivientes o de representantes directos. Para evitar desviaciones semánticas y dar cuenta fiel de la complejidad del suceso, en los casos de expresiones y testimonios en idioma extranjero, se evitará reemplazarlos con narraciones y se priorizará el subtitulado y doblaje fiel del proceso de enunciación. Teniendo en cuenta que muchos conflictos bélicos y genocidios tienen lugar en el marco de pujas geopolíticas complejas, se otorgará cobertura a todas las partes involucradas, priorizando aquellos grupos donde la vida y los derechos humanos de su población civil, hayan sido afectados de forma mayoritaria. Se priorizará la información propia y obtenida en los territorios de manera directa. De no poder hacerlo, se ponderará aquella que resulte de medios locales, diarios, radios, blogs, redes sociales o plataformas digitales del lugar y región donde se desarrollan. En cualquiera de las opciones, el origen de la información deberá ser explicitado.

19. Como principio activo para la construcción de una ciudadanía comunicacional, se promoverá la alfabetización de las audiencias con encuentros, charlas y espacios de debate, reflexión y concientización, a partir de los principios de inclusión y reparación simbólica de daños causados, como derecho de rectificación y respuesta, pedidos de disculpas, diálogos abiertos y campañas públicas que visibilicen el derecho vulnerado. Se generarán canales claros y concretos para la participación activa, en todos los aspectos, incluido el cumplimiento del presente Código. La presentación y canalización de opiniones, reclamos y consultas serán visibilizadas por todos los medios disponibles, dándole máxima difusión.

20. Se garantizará la preservación y salvaguarda de los archivos audiovisuales de la TV Pública. Este acervo, en constante crecimiento, constituye un testimonio invaluable que reviste el carácter de patrimonio cultural de todas las personas que habitan el suelo argentino. Se deberá garantizar el acceso democrático mediante herramientas eficaces de visualización y contextualización.

21. Todos los artículos precedentes serán interpretados interculturalmente. Se promoverá la superación del monoculturalismo, el colonialismo y el antropocentrismo, para reemplazarlos por el respeto igualitario de todas las culturas, de la pluralidad de saberes y de la naturaleza.

22. Dentro de los 180 días de promulgación de este Código, se creará un Observatorio integrado por representantes de la empresa, las y los trabajadores y las audiencias con conocimiento en las materias específicas aquí desarrolladas. Su misión será velar por el cumplimiento del Código, así como por la formación constante de las personas alcanzadas. Además, establecerá mecanismos claros y accesibles para la participación, bajo los principios de transparencia activa en la acción y rendición de cuentas. Durante el primer año de funcionamiento, promoverá la redacción colectiva de un manual de procedimientos que regirá su labor, con la obligación de incorporar las resoluciones tomadas a este Código para enriquecer su aplicación. Por lo menos una vez al año, deberá presentar un informe público de gestión, por todos los medios a su alcance, ante el colectivo de trabajadores, audiencias, Directorio de RTA, Secretaría de Medios y Comunicación Pública, Consejo Honorario Consultivo de los Medios Públicos y Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Comunicaciones y la Digitalización.

23. Quienes integren el Observatorio deberán participar en las audiencias y toda otra instancia convocada y realizada por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual del Congreso de la Nación Argentina donde se presentan las propuestas para la designación de integrantes del Directorio de RTA y en caso de tener objeciones sobre los antecedentes en la función pública, idoneidad y conducta ética en los términos de este Código de quienes se postulan deberá expresarlas, teniendo en cuenta, incluso la potestad legal de requerir su impugnación.

24. Se promoverá, inicialmente y como base fundamental, la publicación de este Código y sus modificaciones en los siguientes formatos y/o soportes: pdf, generado a partir de un texto de Word accesible; audio y video con placas, alocución y Lengua de Señas Argentina; lenguaje claro y escrito; y audiolibro, como mínimo, en los siguientes idiomas indígenas Guaraní, Quechua, Mapudungun, Qom la´qtac, Wichi.

Nos pronunciamos desde el Sur del Sur, en un momento inédito para la humanidad en su conjunto, luego de que más de 110 mil compatriotas fallecieron como consecuencia de la pandemia por coronavirus en nuestro país.

Estos hechos dolorosos ocurren sobre un escenario de profunda desigualdad social, económica, sanitaria y cultural, con una concentración comunicacional única en la historia, un alto grado de desocupación y precarización laboral, luego de haber sufrido durante el último lustro un repudiable intento de vaciamiento de los medios públicos, censura, persecución sindical e ideológica.

Por estos motivos, creemos en lo más profundo de nuestras convicciones que este Código de Ética permitirá sentar las bases para una comunicación democrática, que erradique las mentiras, discriminaciones, violencias simbólicas, mediáticas y políticas, así como toda práctica nociva para un ejercicio profesional de calidad, que contribuya a la búsqueda de la verdad y la defensa de los derechos humanos, obligatorios para comunicadoras y comunicadores, pero sobre todo para quienes nos desempeñamos en los medios públicos.

Invitamos a trabajadoras y trabajadores de otras televisiones públicas del país, así como licenciatarias de gestión con y sin fines de lucro a adherir a este Código de Ética y/o impulsar uno propio para elevar la calidad de la televisión y el debate público en la Argentina.