sábado, 26 de junio de 2021

Golpe a la concentración de medios en Perú: Justicia declara nula, venta de acciones la Grupo El Comercio

El Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo por concentración de medios presentada el 2013 y ordenó que se anule la transacción que hicieron la Empresa Editora El Comercio y la familia Agois Banchero para que el primero adquiera las acciones de Epensa, que era dueña de los diarios Correo, Ojo, Ajá y El Bocón. El fallo, en primera instancia, será apelado por el Grupo El Comercio
Por: Elizabeth Salazar Vega

Ocho años después de presentada la demanda de amparo contra la denominada concentración de medios, el Poder Judicial emitió un fallo en primera instancia donde confirma que Empresa Editora El Comercio vulneró los derechos de libertad de expresión e información, protegidos por la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, al comprar a su entonces competidora Empresa Periodística Nacional (Epensa), que era dueña de los diarios Correo, Ojo, Ajá y El Bocón.

El fallo del Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia resolvió declarar nulo el contrato de compraventa celebrado en 2013 entre la familia Agois Banchero y las empresas del Grupo El Comercio, y por medio del cual este último obtuvo de 54% de las acciones de las empresas Epensa y Alfa Beta Sistemas (ABS). La razón señalada por la Sala es que la operación vulneró dos artículos de la Constitución Política y el mencionado tratado internacional.

"El acto de la compraventa (...) fue violatorio del derecho constitucional de libertad de expresión e información - pluralismo informativo, por lo que debe anularse y reponerse las cosas al estado anterior. Los efectos de la sentencia obligarán a los demandados para que en la vía más efectiva realicen las medidas que produzcan la desinversión de la operación empresarial hoy sancionada", se lee en el documento.
Sentencia. El fallo en primera instancia indica que la transacción empresarial entre ambos medios periodísticos vulneró la Constitución.
El amparo fue presentado en 2013 por un grupo de periodistas, editores y empresarios periodísticos que denunciaron la concentración del mercado de medios impresos. En su fallo, la Sala judicial confirma que antes de la cuestionada transacción la situación de prensa nacional ya tenía características de oligopolio, pues los grupos El Comercio, Epensa y La República dominaban las ventas.

"La situación del mercado de prensa escrita ya era constitucionalmente inaceptable porque la pluralidad informativa se encontraba afectada. La compraventa de acciones de 2013 lo que hizo fue afianzar la concentración preexistente siempre bajo el liderazgo y dominio de Grupo El Comercio que, con dicha operación, alcanzó el 80% del mercado; situación que excede todos los límites de concentración en los mercados de otros países de América Latina".

El juzgado también destaca que Empresa Editora El Comercio entregó información en la que se confirma el dominio que tenían sobre el mercado nacional de diarios. “En la información de los propios demandados dirigida a la autoridad del mercado de valores se resalta que el indicador objetivo de su liderazgo en el mercado de prensa está dado, no por cantidad de marcas de diarios que posee, sino por el dato de ventas y tirajes en comparación con las ventas y lectorías del resto de competidores”, agregó.

En este sentido, la resolución del juez Juan Macedo Cuenca advierte que el incremento de la posición de dominio puede derivar en la consolidación de un monopolio empresarial. Por ello, exhorta al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo "a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios" para asegurar la libertad de expresión, así como otros mecanismos referidos a la concentración y propiedad de los medios de comunicación.

El Comercio apelará la decisión
El pronunciamiento es de primera instancia y Empresa Editora El Comercio ya anunció que apelará la decisión. En un comunicado indicaron que la sentencia "desconoce derechos fundamentales a la libertad de expresión, contratación, asociación, empresa y propiedad" discutidos en el mencionado proceso de amparo. Además, indican, se pretende establecer límites a los medios de comunicación sobre la base de su lectoría y desconocer "que la prensa escrita es un mercado abierto y sin barreras de acceso".

"Pese a reconocerse que nuestro sistema jurídico no establece ninguna limitación, y que no estaba vigente ningún mecanismo de control gubernamental para esta clase de operaciones; arbitrariamente se impone una restricción fuera de la ley que desconoce los derechos fundamentales a la contratación, asociación, empresa y propiedad que todos tenemos. Confiamos en que en segunda instancia se resolverá nuestra apelación de acuerdo a ley, y se revocará esta sentencia", añadieron.

El fallo judicial reconoce que en 2013 no existía un marco normativo para regular la concentración empresarial -este se encuentra vigente recién desde 2021-, pero se destaca que en este caso no solo es válido comprobar una eventual y futura afectación a la libre competencia, sino su impacto en el pluralismo informativo. Además, subraya que los demandados no pueden alegar que desconocían las fuentes jurídicas internacionales que se han pronunciado al respecto.

"La inexistencia de norma de desarrollo no obsta para declarar la responsabilidad de las personas que han violado la libertad de expresión, pues la trasgresión se ha producido precisamente en virtud de conocer la omisión legislativa de parte del Estado. La comisión de la acción violatoria se ha producido a sabiendas de que la inexistencia de una ley (...) [esto] significaría un alegato o estrategia de defensa a su favor para revestir de legalidad el acto claramente trasgresor", añade el documento.

La sentencia, de 222 páginas, cita precedentes internacionales y del Tribunal Constitucional (TC) para remarcar que las libertades de empresa y contratación mercantil no pueden primar ante el derecho fundamental de libertad de expresión, información y el pluralismo, "que son bienes jurídicos indiscutiblemente superiores".

Historia de una concentración
La transacción cuestionada en este amparo ocurrió el 22 de agosto de 2013, semanas después de que el Grupo La República, de la familia Mohme-Seminario, hiciera público sus planes para comprar Epensa, de la familia Agois-Banchero. Ese día el Grupo El Comercio anunció en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) la adquisición del 54% de acciones de quien fuera su competidor, y el 29 de agosto se informó de la ratificación del acuerdo por parte de su directorio.

“El acuerdo contempla que el control de la línea editorial, que incluye la generación y edición de contenidos estará a cargo del Grupo Agois Banchero”, señalaba el acuerdo. La compra demandó una inversión de US$ 17,2 millones, de los cuales US$ 12 millones provenían de Empresa Editora El Comercio S.A. y los otros US$ 5,1 millones de su entonces subsidiaria Servicios Especiales de Edición S.A., con el fin de adquirir también Alfa Beta Sistemas S.A.C., la compañía de impresión de Epensa.

Esta operación se concretó en el marco una carrera empresarial que inició el Grupo El Comercio hace dos décadas, y que lo convirtió en un conglomerado mediático. Primero con la fundación de Canal N y la inversión en nuevos formatos tabloides, como Trome y Perú21; y luego con la compra de acciones en América TV, canal de televisión que pertenecía a José Enrique y José Francisco Crousillat, condenados por vender su línea editorial al régimen de Alberto Fujimori.

Después sumaron a su cartera de negocios revistas, diarios especializados e imprentas como Amauta Impresiones Comerciales S.A.C., junto a la cual Empresa Editora El Comercio afrontó dos procesos administrativos en Instituto Nacional de Defensa de la Competencia (Indecopi) por concertación indebida, pues se repartieron los servicios de impresión en el sector público y privado.

Es bajo este contexto que ocho periodistas y empresarios del rubro presentaron la demanda de amparo, el 18 de noviembre del 2013. Los que suscriben la causa son Luz Helguero Seminario, exdirectora de El Tiempo de Piura; Gustavo Mohme Seminario, director de La República; Fernando Valencia, exdirector de Diario 16; y los periodistas Augusto Álvarez Rodrich, Rosa María Palacios, Mirko Lauer y Mario Saavedra-Pinón Castillo. Además, de Enrique Zileri, fundador de la revista Caretas; y Mario Saavedra-Pinón, ambos fallecidos a la espera del fin del proceso.

La lentitud del proceso motivó que el grupo de demandantes recurrieran a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en setiembre de 2015. La CIDH requirió al Estado peruano que explique la demora, a lo que, en enero del 2020, el procurador del Ministerio de Justicia, Carlos Reaño, respondió que no se estaba vulnerando el derecho de los demandantes porque en todo este tiempo la actividad procesal no se detuvo.

Durante los ocho años que demoró el amparo la parte demandada presentó una apelación, dos excepciones y cinco solicitudes de improcedencia que fueron denegadas por la Cuarta Sala Civil de Lima, como indica el juez Juan Macedo en su sentencia. Pero mientras esto transcurría, en abril del 2018, el Grupo El Comercio completó la adquisición del 36,44% restante de las acciones de ABS S.A.C y de Epensa, ahora llamado Prensmart.

Con ello, pasaron a controlar el 100% de las acciones de la empresa que imprime y comercializa las marcas El Comercio, Perú 21, Gestión, Correo, El Bocón y Ojo. Según el reporte enviado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), esa fecha el Grupo El Comercio también adquirió el 36,4% de participación en la empresa Jorsar S.A.C., propietaria del edificio donde operaba Prensmart en Santa Catalina, La Victoria.

Jorge Acevedo, Jefe del Departamento Académico de Comunicaciones de la PUCP, señala que la sentencia deja un precedente respecto a la libertad de expresión y el derecho a la información, porque se fundamenta en el principio de que en toda sociedad democrática estas prevalecen sobre las libertades económicas de particulares.

"Es interesante que en la parte resolutiva de la sentencia el Juzgado inste al Congreso y al Poder Ejecutivo a desarrollar medidas para garantizar la libertad de expresión de acuerdo a estándares internacionales, lo cual supone limitar la concentración indebida y la propiedad cruzada de medios de comunicación, así como promover la transparencia respecto a la propiedad de las empresas mediáticas (...) Debido al gran poder mediático la posibilidad de debatir estos temas ha tenido grandes limitaciones", añade.

Acevedo considera que, además de la consecuencia económica, la ejecución de la sentencia tendrá un impacto reputacional en el Grupo El Comercio. "El fallo y específicamente su fundamentación desbarata la narrativa de que la libertad de empresa está por encima del pluralismo y el derecho a la información (...) afirmaban que no se podía hablar de monopolio en la prensa, porque circulaban cerca de 60 diarios en Lima y otras regiones del país. Este discurso trataba de ocultar que con la compra una sola compañía pasó a controlar el 80% del mercado", subrayó.
Fuente: Ojo Público