La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una demanda contra la revista Pronto, su director y un periodista por una publicación que expuso e identificó con nombre y apellido a una menor, que fue víctima de abuso.
Se trata de una demanda contra la firma Producciones Publiexpress S.A. -en su calidad de editora de la revista Pronto-, el director de dicho semanario y el periodista que redactó el artículo titulado “El drama de los papás a los que no les dejan ver a sus hijos”, publicado en 2017. La nota recogió varios testimonios, entre ellos el de la madre de la actora, quien expresó sus sentimientos de frustración ante la imposibilidad de ver y tomar contacto con su hija, mencionándola por su nombre. La mujer no puede tener contacto con su hija dado que –de acuerdo a otras causas judiciales- abusó de ella en su infancia.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que le provocó a la actora la publicación efectuada por los demandados, que a su entender “violaba su derecho a la intimidad”. El fallo hizo especial hincapié en la gravedad de dicha exposición por haber publicado el nombre y apellido de la niña, exponiéndola a la opinión pública.
La codemandada Publiexpress expresó agravios, a los que adhirieron los restantes demandados. Sostuvo, entre otras cuestiones, que la revista no publicó detalles íntimos de la actora, que el daño se lo causó su propia madre y que, según un informe del Registro Nacional de las personas (ReNaPer), muchas mujeres llevan el mismo nombre de la actora.
Sin embargo, los camaristas civiles José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper confirmaron acreditada la “intromisión en su intimidad y vida privada y de su familia directa, al difundir públicamente una situación que sin duda la afligía no destinada a su publicación”. Todo ello en los autos “L., M. d. P. C/ Producciones Publiexpress S.A. y otros S/Daños y Perjuicios”.
Los camaristas advirtieron que los demandados podrían haber publicado la noticia sin colocar el nombre de la actora o sólo las iniciales, por el contrario, apareció su nombre “de manera tal que permita identificarla”.
“(…) la conducta de la madre, no releva de responsabilidad a los demandados. No cabe presumir que tuviera interés en divulgar tales cuestiones familiares. La difusión no autorizada importó un abuso del derecho de libertad de prensa, una intromisión indebida en la vida privada de la citada, con aptitud para perturbar su intimidad, difundiendo hechos propios de la esfera de los derechos personalísimos con el único fin de obtener un lucro”, señaló la Alzada.
Los camaristas advirtieron que los demandados podrían haber publicado la noticia sin colocar el nombre de la actora o sólo las iniciales, por el contrario, apareció su nombre “de manera tal que permita identificarla”. Y concluyeron: “Es cierto que su nombre es común, en el sentido de que muchas personas se llaman de la misma forma, según informó el ReNaPer, pero ello no significa que la actora no vea menoscabada su dignidad”.
Fuente: Diario Judicial