martes, 11 de agosto de 2020

Caso Cóppola: Google deberá borrar videos de las peleas mediáticas

La Cámara Civil confirmó el fallo que ordenó a Google borrar los videos de las peleas mediáticas del “Caso Cóppola”. Los jueces reconocieron que la modelo afectada tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión” de hace más de dos décadas, para resguardar su derecho al honor
Por: Matías Werner. Editor de Diario Judicial, @matiaswerner mwerner@diariojudicial.com
La Sala H de la Cámara Civil confirmó el fallo que le ordena al Google a suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del motor de búsqueda como de la plataforma “Youtube”, entre las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”. Se trata del primer precedente en la región que reconoce el “derecho al olvido”.

El fallo fue dictado este martes por los camaristas Claudio Marcelo Kiper José Benito Fajre y Liliana E. Abreut de Begher, quienes ratificaron el temperamento del Hernán Pagés en la causa “Denegri, Natalia Ruth C/ Google Inc S/ Derechos Personalisimos: Acciones Relacionadas”, tanto en lo que hace a la remoción del contenido de los programas televisivos sobre el “Cóppola” como en el rechazo respecto a la cobertura periodística del proceso judicial.

Denegri, representada por el abogado Martín Leguizamón Peña pidió el derecho al olvido respecto de la información de los programas televisivos de los noventas a la que tildó de “perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria” – incluidos videos en Youtube de esas peleas- alegando que fue víctima de una - investigación penal “armada de manera ilícita, cuando era menor de edad”, y que ya no había interés público en el mantenimiento de la información.

Google, por su parte, rechazó la pretensión argumentando que Denegri estaba involucrada “en sucesos de innegable interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer y tener disponible

El fallo de Cámara, con un voto elaborado por Kiper al que adhirieron sus colegas de Sala, ponderó los derechos en juego en casos en los que se solicita el derecho al olvido: libertad de expresión y derecho a la intimidad y el honor.

Según Kiper, el ejercicio del derecho al olvido “tiene el efecto de limitar su difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda” A su vez, el camarista reconoció “que si no fuera por los buscadores, difícilmente sería leídas muchas noticias”.

El fallo no omitió pronunciarse sobre el debate en torno a la libertad de expresión, y las potenciales críticas al rol de “censor” de los tribunales que ordenen la desindexación de información. “Aquí no hay censura, ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable”, advirtieron los jueces.

En este aspecto, la Sala H diferenció la situación fáctica dada en el precedente europeo “Costeja” que ordenó la supresión de información relacionada con una deuda impositiva de una persona, con el caso en análisis, que giraba en torno a una investigación penal polémica.

Al igual que en primera instancia, la Cámara decidió mantener los vínculos relacionados al “caso Cóppola”, pero no los relativos a las peleas “Grotescas” en programas televisivos.

En ese aspecto, la sentencia advirtió que el Caso Cóppola fue de interés público, y que se trató de hechos que condujeron a condena de un ex juez federal, por lo que “mal pueden quitarse estas noticias de los buscadores”. Además, la Alzada ponderó que si después los hechos demostraron que la actora fue víctima de maniobras delictivas, “tal difusión la beneficia, mas que perjudicarla. En palabras simples, la deja bien parada”.

En cambio, la Sala reconoció que De Negri tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos”.

"Se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña “fama” circunstancial, y que seguramente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente", explicaron los jueces

Del mismo modo, el fallo precisó que no se vio afectado el derecho a la intimidad, "pues la actora se expuso públicamente, sino su derecho al honor".

"No veo que una decisión de este tipo afecte el derecho de la sociedad a estar informada, ni la libertad de prensa, ejercida durante un lapso prolongado sin censura previa de ningún tipo", razonó Kiper, que finalmente concluyó: “la actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa. No veo que se afecte el interés público”.

Derecho al olvido: Polémica sobre el fallo de la desindexación
Por: María Daniela Yaccar
Por primera vez en la Argentina la Justicia aplicó lo que se conoce como "derecho al olvido", en un fallo a favor de Natalia Denegri . La conductora, productora y empresaria había iniciado una acción judicial contra Google para obtener la desindexación de enlaces con contenidos, videos y notas publicitarias que la vincularan a la causa contra Guillermo Cóppola, en la que fue reconocida como víctima. Tres especialistas analizan el fallo y la figura del derecho al olvido en diálogo con Página/12.

"Se trata de una sentencia que dirime cuestiones muy sensibles entre el derecho al honor y a la intimidad por un lado, y el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información por el otro", define Martín Becerra, doctor en Ciencias de la Información e investigador principal del Conicet. "Los jueces toman una figura que no existe en nuestra legislación, el mal llamado ‘derecho al olvido’, como una suerte de extensión del derecho al honor de la peticionante, ponderándolo por encima del derecho a la información. De modo ligero y fuertemente valorativo, a partir de la opinión de uno de los camaristas, Claudio Kiper --que es quien redactó el fallo--, resuelven un tema central del funcionamiento de las plataformas digitales y del acceso a la información", argumenta. De no ser revisada por la Corte Suprema, la sentencia dejaría un "precedente problemático": "Ordena desindexar contenidos que permiten, a quien quiera, buscar material sobre el caso en cuestión e informarse acerca de sus distintas aristas, incluida la de su aprovechamiento mediático".

Ariel Vercelli, especialista en regulaciones y tecnologías, considera al fallo "lesivo" en términos de libertad de expresión y "memoria colectiva". "¿Cómo se puede determinar que entra o sale de ella? Vivir es tener situaciones buenas y malas. Les pasa a todos. Un juez o una cámara no tienen la capacidad de disponer qué entra o sale de la memoria colectiva. Algo que ocurrió es borrado, queda un bache, un agujero negro, pero la historia es un campo de tensiones y reinterpretaciones", analiza el investigador del Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales-Conicet/ Universidad Nacional de Mar del Plata. "El fallo no ordena la remoción completa. No se desindexarán contenidos meramente informativos: ¿es la Justicia la que determina eso?"

¿Qué es el derecho al olvido?
Becerra explica que se trata del derecho a la desindexación de enlaces de un buscador cuando se demuestre que los datos indexados lesionan el honor, la reputación o la privacidad de una persona "en un caso que no revista interés público", condición con la que coincide Vercelli. Tomó relevancia en Europa a partir de un abogado y calígrafo, Martín Costeja, quien exijió a Google que borrara la indexación que vinculaba a su nombre con una deuda saldada. En 2014 logró un fallo favorable de la Corte de Justicia de la Unión Europea. La Convención Americana de Derechos Humanos es "más enfática" en la defensa del derecho a la libertad de expresión que las normas europeas. A diferencia del Reglamento de Protección de Datos Europeo, las leyes sobre datos personales en la región no incluyen el derecho al olvido. Por ende, hay "poca jurisprudencia" latinoamericana en la materia, detalla Becerra.

"Hay normas relativas a la protección de los datos personales y obviamente se reconoce y protegen el derecho al honor y la intimidad, pero el argumento de los camaristas para asociarlos de modo automático con la noción europea es forzada", cuestiona Becerra. "No está acreditado el daño irreparable a Natalia Denegri en un caso que, por el contrario, le fue favorable en su resolución", apunta. "Tal como está concebido el llamado derecho al olvido no aplica a personas públicas ni hechos de interés público. Denegri es una persona pública por voluntad propia y el caso en cuestión es de interés público por cuanto ilustra la manipulación de una causa así como el comportamiento de instituciones como los medios de comunicación en ese marco", concluye.

"Los jueces deberían interpretar primero nuestra Constitución y luego remitirse a otros institutos jurídicos extranjeros. En fallos anteriores no figura la cuestión del olvido. Imaginemos si se quiere aplicar sobre ‘memoria, verdad y justicia’, una reivindicación gigantesca de nuestra memoria activa", desliza Vercelli. Tras mencionar diferentes herramientas que protegen la reputación y la honra --en los sistemas universal e interamericano de derechos humanos--, Sergio Sorín, especialista en TICs y Derechos Humanos, postula: "Después de pasar casi 40 años construyendo un proceso de memoria hablar de olvido es poco feliz. Además, en Internet, es muy difícil olvidar. No es un cerebro. El término 'desindexar' sería más apropiado".

Un antecedente conocido es el que protagonizó María Belén Rodríguez, modelo cordobesa que en 2014 llevó a Google a la Corte Suprema por la aparición de su nombre y fotos en sitios vinculados a pornografía y prostitución. Los magistrados fallaron a favor de Google. Por otra parte, el fallo a favor de Denegri se produce en medio del conflicto entre Google y Cristina Kirchner , quien aparecía como "ladrona de la Nación" en el "panel de conocimiento", elemento que Google destaca entre sus resultados de búsqueda. "No son casos similares ninguno de los tres. Ni los hechos ni el derecho ni las tensiones", aclara Vercelli. "En el caso de Cristina, el home page de Google lo hace Google y define qué entra. En el de María Belén había un tercero. Aparecía vinculada a un sitio. Quizás debería haber ido contra los que publicaban eso."

"La vicepresidenta no pide que Google suprima links que considera ofensivos, sino que advierte que priorizó, colocando en primer lugar, con un realce especial, contenido injurioso y lo exhibió a millones de usuarios. Esa es una decisión, no un suceso fortuito, y en la tramitación del caso se deberá determinar la responsabilidad efectiva que cabe a la compañía", compara Becerra. "Las empresas del ambiente digital se declaran neutras. Pero no son meras intermediarias. Trabajan e invierten en generar dispositivos que nos mantengan produciendo datos para monetizarlos. Esa producción forma parte de la privacidad. La demanda de Cristina Kirchner se inscribe en esta lógica. Corre a Google del lugar de neutralidad y lo coloca en el de actor principal. De manera individual pero también colectiva los Estados tienen que decidir de qué modo protegen a su población en la interacción de estas plataformas. Es el debate que veo por delante", sugiere Sorín.

"Estoy muy emocionada con el fallo"
"La verdad que estoy muy emocionada con el fallo de los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil porque reconocieron el derecho al honor y la privacidad y dejaron bien en claro que yo fui una víctima de un proceso judicial armado en el que me implantaron pruebas, me privaron ilegalmente de mi libertad y se violaron mis derechos cuando sólo tenía 17 años", celebró Denegri, en diálogo con PáginaI12.

Actualmente, Denegri vive en Miami y se desempeña como empresaria gastronómica de una gran cadena de restaurantes del sur de la Florida. Además, es dueña de una Productora de contenidos cinematográficos por la que fue galardonada con 13 premios Emmy y presentadora de televisión en un programa periodístico-solidario para niños. También es embajadora de fundaciones solidarias por toda Latinoamérica y personalidad destacada por el Congreso de los Estados Unidos por sus labores humanitarias.

"Esto llegó al punto que llegó por culpa del morbo de los medios, tanto de esa época como de ahora. ¿Sino cómo se explica que después de más de 20 años se siga hablando del tema?", reflexionó la conductora desde Miami. "Lo que pretendo con esta demanda no es prohibirle a nadie que diga y haga lo que quiera, pero que Google no lo indexe porque no tiene carácter informativo de ningún tipo sino que se hace por morbosidad y para molestar", agregó Denegri, quien confesó haber recibido extorsiones por parte de "algunos periodistas que subían las notas solo para pedirme dinero a cambio de que las quiten, porque sabe que me molestan".

"Pasaron más de 20 años desde que ocurrió todo esto, creo que ya es tiempo de dar vuelta la página. Y gracias a este fallo no sólo podré lograrlo sino que el día de mañana mis hijos sabrán que fui víctima de mi entorno y de una terrible maniobra delictiva, y que nunca dejé de luchar", festejó.

La suya, consideró Denegri, "es una historia de autosuperación". "Esto es lo que faltaba para dejar todo eso definitivamente en el pasado", concluyó la empresaria, quien aprovechó para agradecerle a su abogado "por este fallo histórico para la Argentina y para mi vida".
Fuentes: Diario Judicial, PáginaI12