martes, 30 de junio de 2020

Proponen la obligación de eliminar las escuchas que no contengan pruebas

El diputado Valdés presentó un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal, con el fin de eliminar las escuchas de conversaciones privadas realizadas en investigaciones judiciales que no contengan elementos de prueba concretos
El diputado nacional Eduardo Valdés presentó un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal y obligar la eliminación de escuchas de conversaciones privadas realizadas en investigaciones judiciales que no contengan elementos concretos y explícitos de prueba.

La iniciativa del legislador oficialista dispone además que, en esos casos, no debe quedar respaldo informático ni almacenamiento del material y establece que jueces y fiscales deberán ordenar la inmediata eliminación de las conversaciones interceptadas sin relevancia penal ni vinculación con el delito investigado, sin posibilidad de dejar copias ni registro alguno.

"Queremos impedir que se repitan filtraciones de conversaciones privadas que no prueban ningún delito y luego son difundidas por los medios con el solo fin de extorsionar o dañar la imagen pública de determinados referentes políticos, sindicales y empresariales", indicó el diputado.

El proyecto "es un golpe directo al corazón de cloaca de la democracia" y busca "resguardar el derecho humano a la privacidad, que tiene jerarquía constitucional y es sistemáticamente violentado por la grabación y difusión de conversaciones sucedidas en la intimidad", explicó Valdés a través de un comunicado.

"El objetivo es cortar uno de los eslabones principales de la cadena del 'lawfare', que es el espionaje y filtración de comunicaciones con fines políticos", reseñó el legislador, tras señalar que el "alto impacto mediático es una herramienta central para quienes buscan socavar los pilares del sistema republicano y democrático de gobierno".

En caso de aprobarse el proyecto, los medios "ya no podrán difundir esas escuchas invocando su legalidad bajo el amparo de haber sido ordenadas por un juez, ya que, al no probar delito, debieron ser destruidas y, por ende, una eventual circulación sería indudablemente ilegal", aclaró.

"El viejo Código Procesal Penal Nacional, aún vigente, y el nuevo Código Procesal Penal Federal, en menor medida, guardan silencio sobre el tratamiento que se le debe dar al contenido derivado de las escuchas pedidas por el Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal", sostuvo Valdés.

Por último, el diputado del Frente de Todos aseguró que, con la iniciativa, se busca "cerrar uno de los resquicios que posibilitan la vulneración del derecho a la intimidad" y señaló que "la cloaca es transversal y nos hace daño a todos y todas como sociedad democrática".

En declaraciones radiales, Valdés aseguró "no tener "ninguna duda" de que Mauricio Macri "mandó a espiar gente en 2009 y durante su presidencia", porque "tiene la enfermedad de los que quieren saber qué hacen los adversarios y los propios".

"No tengo ninguna duda de que quien mandaba a espiar en 2009 y después como presidente se llama Mauricio Macri. La diferencia es que ahora está la prueba en los celulares. Es la evidencia que encontró el juez Villena le allanó los domicilios a todos estos agentes que ejecutaban las órdenes que le daban de arriba", señaló Valdés en diálogo con El Destape Radio.

En ese sentido, el diputado nacional sostuvo que Macri "mandó a espiar a Diego Santilli, Horacio Rodríguez Larreta, María Eugenia Vidal, Cristina Fernández de Kirchner y el Instituto Paria",

"Lo hacía porque tiene la enfermedad de querer saber de los adversarios y propios. Cuando a vos te pinchan el teléfono es porque quieren saber qué hablás y con quién hablás, pero cuando te investigan tus cuentas bancarias es que te quieren extorsionar", remarcó.

Inconstitucional por varios motivos
Consultado por Clarín sobre el proyecto, el constitucionalista Félix Lonigro dijo que si el proyecto se convirtiera en ley "sería inconstitucional por varios motivos. Primero, sería una afectación seria a la libertad de expresión sin censura previa prevista en el Art. 14 de la Ley Fundamental y constituiría claramente "censura previa"".

En este sentido, la Corte "promueve el sistema de responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión (Caso Campillay) y en el mismo sentido van los tratados internacionales (por ej el Pacto de San José de Costa Rica", agregó el constitucionalista. Además, "el derecho a la intimidad no se protege en desmedro del derecho a la libertad de expresarse. En todo caso, ante la tensión de derechos y libertades constitucionales, los jueces deben evaluar en cada caso cuándo hay excesos", dijo Lonigro.

Las escuchas, "aún sin ser autorizadas por un juez, si prueban delito no pueden ser consideradas ilegales. Y si no lo prueban, y afectan a la intimidad, podrían ser tomadas como una afectación a la intimidad, pero debatiéndolo en sede judicial", explicó el constitucionalista.

"Si el objetivo de este diputado es proteger a la "democracia" (habla de cloaca de la democracia) justamente siendo ella un régimen caracterizado por el respeto a los derechos y libertades, debería evitar presentar proyectos como éste", agregó Lonigro.

Y además, "el derecho a la privacidad no es absoluto (como no lo es ningún derecho), siendo menos absoluto aun cuando se trata de aseveraciones efectuadas por los dirigentes políticos sobre cuestiones relacionadas con la cosa pública o con el desempeño de sus cargos", destacó el catedrático.
Fuentes: Eduardo Valdez, TelAm, Clarín