A través de un comunicado de prensa, el Sindicato de Prensa de Catamarca (Si.Pre.Ca.), manifestó la preocupación por la citación del fiscal Federal Santos Reynoso a tres periodistas de Radio Nacional para prestar declaración testimonial y brindar detalles sobre la entrevista al candidato a intendente de Juntos por el Cambio, Flavio Fama, donde mencionó puntos de venta de drogas en una entrevista pero no los denunció
Desde el Sindicato de Prensa de Catamarca expresamos nuestra preocupación por la citación del fiscal federal Santos Reynoso a tres periodistas de Radio Nacional a fin de que prestaran declaración testimonial y brindaran detalles sobre una entrevista realizada en su programa radial. Ante este hecho, es necesario recordar que cualquier medida tendiente a incautar material periodístico, que requiera relevar fuentes o citar a periodistas en calidad de testigos en causas penales, tiene un efecto profundamente restrictivo sobre la libertad de expresión.
Cabe recordar que el artículo 13 inciso 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos..." y que conforme el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".
Las investigaciones penales no deben afectar a los periodistas que en el ejercicio de su profesión cooperaron a que la sociedad conociera los hechos que ameritaron dicho proceso, reconociendo siempre lo importante de estas tareas profesionales para el acceso a la información como derecho y para el eficaz ejercicio de control ciudadano por parte de los periodistas y medios de comunicación en y con la sociedad.
Desde todos los ámbitos y poderes públicos, pero particularmente desde el poder judicial, se debe garantizar a los periodistas su libre ejercicio profesional y en dicho contexto, siempre asegurar la protección de la confidencialidad de las fuentes periodísticas, en virtud del derecho consagrado con la Constitución nacional, art. 14, 32 y 43. Constitución provincial, art. 10 y ss. Convención Americana de Derechos Humanos, art 13 y 14, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art 18, 19 y 20.
Desde el Si.Pre.Ca consideramos que la medida sienta un grave precedente para el ejercicio de la profesión, ya que su normalización limitaría la posibilidad de los periodistas de abarcar y difundir con libertad e independencia su trabajo sobre las problemáticas de interés público y el acceso de toda la sociedad a la información.