viernes, 8 de marzo de 2019

Macri posterga el apagón analógico hasta el 2021

Vía el Decreto 173/2019, Mauricio Macri extendió el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2021. Además, transfirió a la órbita del Ente Nacional de Comunicaciones el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre
El decreto 173, publicado n el Boletín Oficial, prorroga a agosto de 2021 la fecha límite para que las emisoras televisivas liberen las bandas de espectro radioeléctrico que utilizan para las transmisiones de esta tecnología, y migren a transmisiones digitales.

En los considerandos, se explica que la decisión se adoptó para "realizar el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T)"

Precisó que se tuvo en cuenta el "estado de implementación de la instalación de plantas transmisoras y digitalización de las existentes, para la prestación del servicio de televisión digital abierta del sistema de televisión pública que administra Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y su red de repetidoras". Al día de hoy el sitio de Arsat -empresa que tiene entre sus servicios la Televisión Digital Abierta- indica que en el país hay instaladas 96 radiobases para dar el servicio.

También se tuvo en cuenta la situación de las audiencia, "especialmente en las más vulnerables, en función de la situación técnica descriptiva respecto de la efectiva disponibilidad de receptores digitales".

El primer efecto del apagón analógico es que quienes no tengan un aparato receptor de señales digitales quedaría sin servicio televisivo.

De allí que en la primera etapa de la implementación del sistema argentino de televisión digital terrestre el Estado distribuía receptores digitales para los grupos más vulnerables.

Actualmente la producción de televisores ya tiene incluido en el equipo el receptor digital.

Decreto-2019-173-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2019
Visto el Expediente N° EX-2019-10144712-APN-SSGO#SFM, las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2456 del 11 de diciembre de 2014, N° 1148 del 31 de agosto de 2009, N° 364 del 15 de marzo de 2010, N° 1010 del 19 de julio de 2010 y N° 257 del 12 de abril de 2017, las Resoluciones N° 4954 del 14 de agosto de 2018 y N° 84 del 17 de septiembre de 2018 del Ente Nacional de Comunicaciones, y N° 217 del 8 de agosto de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

Considerando:
Que por el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional aprueba el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en el cual se fijarán las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales; debiéndose mantener los derechos y obligaciones de los titulares de licencias obtenidas por concurso público para servicios abiertos analógicos, garantizando su vigencia y área de cobertura, en tanto se encuentren operativos y hasta la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Que a través del Decreto Nº 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido, estableciéndose un plazo de Diez (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que, por otro lado, oportunamente, por el Decreto Nº 1010 del 19 de julio de 2010 se otorgó a Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado permiso para la instalación, funcionamiento y operación experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional denominado Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.

Que por la norma citada en el considerando precedente y en mérito a las razones allí explicitadas, se facultó provisoriamente a esa sociedad del estado a realizar transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros, públicas o privadas, y a suscribir los convenios correspondientes con sus titulares registrados.

Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Comunicaciones Audiovisual.

Que por otra parte, resulta pertinente señalar que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene entre sus atribuciones las de entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social y en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación, así como la de supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.

Que, entre otras cuestiones, le corresponde a la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros entender en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional, producir contenidos y difundir el conocimiento a través de los medios bajo su competencia, y producir y promover contenidos relacionados con el arte, la cultura, la educación y la ciencia, procurando llegar al público de todas las edades en todo el país.

Que además, es pertinente recordar que por el citado Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en la órbita del entonces Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 217 del 8 de agosto de 2018 se dio por integrado el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), con representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del MINISTERIO DE HACIENDA, del entonces Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos y de los ex MINISTERIOS DE MODERNIZACIÓN, DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, DE PRODUCCIÓN, DE EDUCACIÓN, DE DESARROLLO SOCIAL, y DE CULTURA.

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios se asignaron determinadas facultades al Presidente del referido Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 2456 del 11 de diciembre de 2014 se aprobó el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

Que el Ente Nacional de Comunicaciones, a través del dictado de la Resolución N° 4954 del 14 de agosto de 2018, inició el procedimiento de elaboración participativa de la norma referida a la “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con las previsiones del artículo 93 de la Ley N° 26.522.

Que posteriormente por la Resolución del Ente Nacional de Comunicaciones N° 84 del 17 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto de norma identificado como: “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, respecto del cual se recabaron opiniones en la audiencia pública celebrada con fecha 6 de noviembre de 2018.

Que en dicho marco normativo, y teniendo en cuenta el estado actual de implementación del proceso de transición de la televisión analógica al estándar digital adoptado en nuestro país se hace necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1148/09, a los efectos de permitir el desarrollo de adecuadas políticas que incentiven la culminación exitosa de dicho proceso, garantizando el acceso de las audiencias a la televisión abierta y gratuita.

Que el proceso de transición al que se viene refiriendo exige la adopción de medidas que conjuguen la idoneidad técnica propia de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.522 con la velocidad de los cambios tecnológicos, la realidad económica y la necesidad de proteger los intereses de las audiencias, lo que obliga a realizar replanteos del tema.

Que asimismo, las medidas que se adopten en dicho proceso deben responder a un análisis completo y transversal que vincule a la administración eficiente e inclusiva del espectro radioeléctrico con la protección de derechos de raigambre constitucional vinculados a los medios de comunicación audiovisual, tanto del sector público como del sector privado, atendiendo a las particularidades de cada uno de los servicios y áreas del país.

Que en tal sentido, la Secretaría de Contenidos Públicos dependiente de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos entiende necesario extender el plazo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1148/09, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) basado en el estándar internacional denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), en atención al estado de implementación de la instalación de plantas transmisoras y digitalización de las existentes, para la prestación del servicio de televisión digital abierta del sistema de televisión pública que administra Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado y su red de repetidoras.

Que refuerza la conclusión arribada el impacto que genera la implementación efectiva de la transición a modulación digital, en las audiencias, especialmente en las más vulnerables, en función de la situación técnica descripta respecto de la efectiva disponibilidad de receptores digitales.

Que, por su parte, el área con incumbencia específica del Ente Nacional de Comunicaciones también aconseja prorrogar el plazo previsto para la transición, puesto que el estado actual del sector indica que no podrá ser acompañado de un encendido digital en el que pueda asegurarse a las audiencias la recepción de los servicios a los que hoy acceden, en condiciones previamente verificadas por dicho organismo.

Que asimismo, por cuestiones operativas resulta conveniente reubicar en la órbita del Ente Nacional de Comunicaciones al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Que en la misma inteligencia corresponde habilitar al citado ente autárquico para dar por concluido parcialmente el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), a la luz de la experiencia y de los adelantos que se verifiquen en el sector y del grado de implementación del Sistema.

Que en otro orden, resulta pertinente dotar a Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado de las herramientas necesarias para adecuar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales de terceros en la grilla de canales que administra dicha Sociedad en el marco del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 1010/10.

Que la demanda de incorporación al proceso experimental a cargo de Radio y Televisión Argentina, Sociedad del Estado excede la oferta que puede ofrecer la citada entidad estatal, por lo que deviene necesario establecer mecanismos de selección para el otorgamiento de los permisos precarios a concederse.

Que en consecuencia corresponde establecer criterios de objetividad y transparencia en la administración de recursos radioeléctricos asignados para la prestación del servicio de televisión abierta y gratuita digital.

Que a tal efecto resulta pertinente la previa intervención técnica del Ente Nacional de Comunicaciones y de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, tanto en la formulación de las condiciones respectivas como en la realización de los procesos de selección correspondientes.

Que en este orden de ideas y teniendo en consideración las particularidades del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital, es menester que el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, dada la representatividad transversal de su conformación, participe de manera activa en la determinación de las señales que serán incorporadas al referido Sistema.

Que por último, en atención a las competencias asignadas reseñadas precedentemente, resulta conveniente delegar en la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de la modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2456/14, que elaborará el Ente Nacional de Comunicaciones en cumplimiento de la Ley N° 26.522 y de conformidad con los procedimientos implementados de audiencia pública y elaboración participativa de normas, al amparo de las Resoluciones del citado Ente Nros. 4954/18 y 84/18.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente de las jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°.- Extiéndese el plazo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo 2°.- Transfiérese a la órbita del Ente Nacional de Comunicaciones al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, que será presidido por el funcionario a cargo de la Presidencia del Directorio de dicho Organismo.

El Presidente del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre reglamentará su funcionamiento.

Artículo 3°.- El Ente Nacional de Comunicaciones podrá dar por concluido parcialmente el proceso de transición de la televisión analógica al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), a la luz de la experiencia recabada, de los adelantos que se verifiquen en el sector y del grado de implementación del Sistema.

Artículo 4°.- Delégase en la Jefatura de Gabinete de Ministros la aprobación de la modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14, que elaborará el Ente Nacional de Comunicaciones en cumplimiento de la Ley N° 26.522 y de conformidad con los procedimientos implementados al efecto.

Dicha norma deberá ser dictada por lo menos Noventa (90) días corridos antes del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1° del presente.

Artículo 5°.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto Nº 1010 del 19 de julio de 2010, el siguiente:

Artículo 5° bis.- La suscripción de los convenios a que refiere el artículo 5º del presente deberá ser precedida de un sistema de selección ajustado a los siguientes lineamientos:

a. Transparencia y fijación de parámetros objetivos en la selección de señales.

b. Publicidad de los procesos.

c. Intervención técnica, previa y obligatoria del Ente Nacional de Comunicaciones en la elaboración de los reglamentos que rijan los procesos de selección referidos y evaluación de admisibilidad.

d. Intervención previa y obligatoria de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos a fin de establecer los criterios para la selección de las señales.

El Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, previa sustanciación de los procesos de selección por parte del Ente Nacional de Comunicaciones, determinará aquellas señales que habiendo cumplido los recaudos establecidos previamente, serán incorporadas al Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital”.

Artículo 6°.- Los requisitos para la selección de las señales a las que se refiere el artículo 5° del presente serán aprobados en el plazo de Treinta (30) días contados desde el dictado del presente.

Artículo 7º.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Macri - Marcos Peña