domingo, 11 de noviembre de 2018

Nos vemos en la corte: Un caso de libertad de expresión contra el DNU de Macri llega al Sistema Interamericano

Por: Damian Loreti
En abril de 2016, organismos de derechos humanos, universidades, medios comunitarios y sindicatos de trabajadores de la comunicación habían expresado su preocupación por el desguace de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pocos días después la Comisión advirtió sobre la “transitoriedad de la situación” consagrada por los decretos, le recordó al gobierno los principios de legalidad y no regresividad que rigen en materia de derechos humanos y anticipó que seguiría de cerca el proceso de reforma del marco regulatorio de los medios audiovisuales en Argentina. Casi tres años después, sin nueva ley ni debate, el caso inicia su camino ante los organismos regionales de protección de derechos humanos y nuestro país enfrenta una posible condena de la Corte Interamericana.

FM En Tránsito, uno de los medios comunitarios con mayor trayectoria en nuestro país, denunció desde el primer momento la disolución por decreto de las instituciones que habían sido creadas por la LSCA, en particular el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (CoFeCA), organismo del cual participaban tres representantes de medios comunitarios. Uno de ellos era Patricio Enciso Riveros, presidente de la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social, histórica titular de la frecuencia de la FM de Castelar y miembro de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC Argentina).

Enciso Riveros (foto principal, en el momento de enviar la denuncia a la Comisión Interamericana) fue removido de su cargo al igual que los representantes de cada una de las provincias, de las entidades de medios comerciales, de las universidades nacionales, de los sindicatos de trabajadores de los medios de comunicación, de las sociedades gestoras de derechos y de los pueblos originarios. Todos ellos, de acuerdo con el artículo 16 de la ley integraban ad honorem el CoFeCA.

La ley confería al Consejo funciones centrales en la definición y aplicación de las políticas de comunicación. Si bien la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) tenía un rol ejecutivo en la aplicación de la ley, el CoFeCA garantizaba un seguimiento de la implementación con miradas plurales y se reservaba para sí algunas competencias cuya ausencia hoy resulta notoria. Entre otras cosas, el Consejo elaboraba anualmente el listado de “eventos de trascendente interés público” cuyo ejercicio de derechos exclusivos de retransmisión debía garantizar el acceso de toda la población en condiciones no discriminatorias. En otras palabras, cuando se discute si las finales de la Copa Libertadores en las que se enfrentan Boca y River deberían ser transmitidas a través de canales públicos o privados de televisión abierta, en lugar de emitirse solo por sistemas de TV de pago (cable o satelital), es necesario recordar que existió un organismo creado por ley y desmontado por decreto que tenía el mandato de entender en esta materia y pronunciarse al respecto con las voces de todos los actores involucrados en la comunicación audiovisual (https://www.elcohetealaluna.com/futbol-y-pais-para-pocos/).

Pero no solo eso, el CoFeCA también designaba a dos de los miembros del directorio de AFSCA (uno de ellos debía ser un académico de carreras de Periodismo o Ciencias de la Comunicación de universidades públicas). Del mismo modo proponía dos miembros para el directorio de la Radio Televisión Argentina (RTA), máxima autoridad del sistema de medios públicos del Estado nacional. El CoFeCA también establecía las pautas para los pliegos y concursos destinados al otorgamiento de licencias y proponía sus jurados; diseñaba e implementaba los mecanismos a acceder a los fondos de fomento de proyectos audiovisuales; elaboraba programas de formación y presentaba un informe anual acerca del nivel de cumplimiento de la ley, entre muchas otras funciones. El Consejo era, en la práctica, el órgano más plural y el corazón de la institucionalidad creada por la ley 26.522.

Todas estas facultades están en cabeza hoy de las atribuciones absorbidas por quien asumió los restos de ex Ministerio de Comunicaciones y —luego— a su vez del Ministerio de Modernización.

Desguace con venia judicial
La presentación del caso de FM En Tránsito que ingresó a la Comisión Interamericana la semana pasada, detalla que en los días posteriores a su llegada a la presidencia Macri dictó tres decretos: el 13/2015 que creó el Ministerio de Comunicaciones (disuelto un año y medio más tarde), el 236/2015 que intervino sin justificación la AFSCA y, días más tarde, el Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15 que reformó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y dispuso la disolución del CoFeCA. Esta última medida implicó la remoción de Enciso Riveros, quien formaba parte del Consejo en cumplimiento de lo dispuesto por la ley que asignaba tres puestos de consejeros a las radiodifusoras comunitarias y/o sin fin de lucro. La totalidad del CoFeCA fue reemplazada por la decisión del Ministro de Comunicaciones. En agosto de 2016, con un nuevo decreto, el 916/16, el gobierno pretendió crear un nuevo Consejo Federal, con integración diferente y asociado a la nueva institucionalidad encabezada por el ENaCom. Como si no hubiera pasado nada. Y no pasó nada –en otro sentido— porque no se constituyó.

Enciso presentó un amparo poco después de la promulgación de los decretos y obtuvo en un primer momento una medida cautelar pero luego el Estado logró cambiar la jurisdicción que actuaba y esa medida fue dejada sin efecto. La jueza de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo Federal consideró que la petición se había tornado abstracta porque el propio decreto de necesidad y urgencia 267 la había resuelto. Claro, ya no había organismo en el cual reponer al representante de las radios comunitarias. Justamente esa disolución era lo que buscaba frenar el amparo.

Enciso y sus abogados señalaron ese fallo como una denegación de justicia y recurrieron a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que se tratara la cuestión de fondo: la violación del principio de legalidad que tiene lugar cuando se utiliza la vía del decreto para cercenar derechos humanos que habían sido consagrados por ley luego de un inédito proceso participativo como fue el debate y la sanción de la LSCA. En esa línea se planteó la inconstitucionalidad de los decretos y de la ley 26.122, que regula el tratamiento de los DNU en el Congreso.

En abril de 2017 la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y remitió a un precedente en una causa impulsada por Martín Sabbatella como titular de AFSCA. El objeto de ese caso era diferente, dado que se limitaba al Decreto 236 y no al DNU 267/15 y la ley 26.122. Además el reclamo del presidente del directorio de AFSCA no era equiparable al planteo de la Cooperativa titular de FM En Tránsito en cuanto a la disolución del CoFeCA y la representación de los medios comunitarios. La Cámara se negó a tratar la cuestión, pero meses después concedió el recurso extraordinario planteado por Enciso y sus abogados porque entendió que el caso involucraba discrepancias acerca de la interpretación de normas constitucionales y de tratados de derechos humanos que pueden acarrear responsabilidad internacional para el estado argentino.

Sin embargo, el 7 de mayo de este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso sin aportar ningún fundamento y dejó a las víctimas sin posibilidad de obtener justicia en la Argentina. Bastante distinto al antecedente “ReNaTRE” [1], planteado por Gerónimo Venegas.

Denuncia y búsqueda de respuestas
En este contexto, la presentación ante la CIDH es, en primer término, una denuncia al Estado argentino por la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las reglas y estándares que emanan de los organismos del sistema interamericano en materia de libertad de expresión, legalidad formal y no regresividad, así como del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

A partir de esta presentación se inicia el trámite formal del caso que la Comisión someterá a estudio con un dato de contexto muy particular: las violaciones de derechos humanos que ahora se denuncian fueron advertidas durante la audiencia de abril de 2016 frente a los Comisionados que ahora analizarán el caso y el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza. Allí representaron al gobierno el secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj; el presidente del ENaCom, Miguel de Godoy, su actual reemplazante, Silvana Giudici; el secretario de derechos humanos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Cantón y el por entonces director de la agencia de protección de datos personales del Ministerio de Justicia, Eduardo Bertoni. El discurso oficial se concentró en justificar las medidas tomadas en los escasos cuatro meses de administración invocando una supuesta situación de extrema gravedad heredada del gobierno anterior. Avruj llegó a hablar de “periodistas encarcelados” durante el mandato de Cristina Fernández de Kirchner, aunque no pudo citar un solo ejemplo. La pesada herencia.

Al margen de este intento por deslindar responsabilidades, la delegación oficial remarcó en más de una oportunidad el carácter urgente y transitorio de las medidas adoptadas por decreto y se comprometió a impulsar una regulación completa del sistema de medios, por ley, y basada en los principios de pluralismo, diversidad y participación social. Como bien saben quienes comparten estos viajes del Cohete, esa ley nunca llegó y la presentación del proyecto oficial continúa desde hace tres años en un show de prórrogas.

Mientras tanto, se sumaron nuevos decretos y sobre el fin de las sesiones del Congreso se impulsa este año la denominada “ley corta”, a medida de las empresas de telecomunicaciones, en particular del Grupo Telefónica. Surge con claridad, una vez más, que no existe de parte del gobierno ninguna vocación de cumplir con el compromiso de reparar la “legalidad provisoria” a la que se refirió en la audiencia ante la CIDH, ni de reponer a las autoridades de la sociedad civil en organismos de diseño e implementación de políticas públicas de comunicación, ni de sostener mecanismos de pluralismo y diversidad.

Los peticionantes reclaman —como prevé el trámite de los casos ante el Sistema— una condena y una reparación. Pero también buscan respuestas sólidas que permitan frenar las regresiones y retomar el arduo trabajo de sentar las bases de un sistema de medios más democrático. “Nos vemos en la Corte”, dicen los compañeros.

[1] “En diciembre de 2011 las funciones que cumplía el ReNaTRE fueron transferidas por la ley 26.727 a un ente estatal que pertenece al Ministerio de Trabajo y que es administrado por un director que designa el Poder Ejecutivo Nacional.

En su fallo del 24/11/2015 la Corte Suprema señaló que son atendibles los argumentos del ReNaTRE que plantean que si el seguro de desempleo fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador ateniéndose al modelo de administración por los interesados previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cualquier reforma posterior que pretenda imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del texto constitucional.

Al respecto, la Corte recordó que el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no sólo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge del mismo art. 14 bis de la Constitución Nacional , pues durante los debates de la Convención Constituyente que incorporó dicho artículo se dijo que “un gobierno que quisiera sustraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante”. Vía: Centro de Información Judicial
Fuente: elcohetealaluna.com