"Queremos crecer en medios electrónicos, básicamente en televisión digital, tenemos una licencia para Televisión Digital Terrestre y vamos a ponerla en funcionamiento a corto plazo y lo mismo nos pasa en otras plazas de Argentina. Y también continúa el proyecto del cable para seguir creciendo y seguir con nuestras radios en la región", le dijo Daniel Vila a Señales en noviembre pasado. En ENaCom publicó en el Boletín Oficial:
Ente Nacional de Comunicaciones
Decreto 179/2018
Adjudícase Licencia.Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018
Visto: los Expedientes Nros. EX-2017-26214588-APN-AMEYS#ENACOM y EX-2017-26219246-APN-AMEYS#ENACOM, y
Considerando:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del ex Ministerio de Comunicaciones, el Ente Nacional de Comunicaciones, estableciéndose que el mismo será la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, respectivamente.
Que a través del dictado de la Resolución N° 39-ex AFSCA/15 y sus modificatorias se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K. bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.
Que por la Resolución N° 234-ex AFSCA/15 se aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre Abierta, entre otras, para la localidad de Rosario, de la provincia de Santa Fe.
Que mediante Resolución N° 375-ex AFSCA/15 se convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 34.1 de la banda de UHF, con categoría C y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s) con restricciones de radiación RED 12Db E/(010-140) ° ACIMUT MAX. 250° en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 375-ex AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una (1) oferta correspondiente a la firma VP Inversora Sociedad Anónima.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que documenta el Anexo V de la Resolución N° 39-ex AFSCA/15, modificada por sus similares Nros. 225 y 226- ex AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834- ex AFSCA/15, respectivamente.
Que el citado Pliego de Bases y Condiciones establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.
Que el procedimiento establecido en el Artículo 33 del Anexo V de la Resolución N° 39 -ex AFSCA/15, modificada por sus similares Nros. 225 y 226-ex AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los Artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.
Que, en concordancia con la prenotada norma, las áreas pertinentes de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual han evaluado la oferta en sus aspectos personal y societario; patrimonial, técnico y de valorización; y el relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.
Que con relación a la propuesta formulada por la firma VP Inversora Sociedad Anónima, de los análisis realizados se colige que aquélla reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 34.1 de la banda de UHF, con categoría C y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s) con restricciones de radiación RED 12Db E/(010-140) ° ACIMUT MAX. 250°, en la localidad de Rosario provincia de Santa Fe, bajo la modalidad de licenciatario operador.
Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la oferta de la firma VP Inversora Sociedad Anónima, cumple con los requisitos exigidos por los Artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522 para ser licenciataria de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el mencionado pliego, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del entonces vigente Artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35 del pliego.
Que el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°.- Apruébanse los actos del concurso público número sesenta y siete (67), convocado, mediante la Resolución N° 375-ex AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 34.1 de la banda de UHF, con categoría C y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s) con restricciones de radiación RED 12Db E/(010-140) ° ACIMUT MAX. 250°, en la localidad de Rosario provincia de Santa Fe, bajo la modalidad de licenciatario operador.
Artículo 2°.- Adjudícase a la firma VP Inversora Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30- 71145975-4), integrada por el señor Sergio Mario Ceroi (D.N.I. N° 13.035.945), titular de 51.200 acciones (51% de porcentaje de participación societaria) y el señor Sergio Ricardo Rez Masud (D.N.I. N° 14.149.406) , titular de 48.800 acciones (49% de porcentaje de participación societaria) una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 34.1 de la banda de UHF, con categoría C y formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s) con restricciones de radiación RED 12Db E/(010-140) ° ACIMUT MAX. 250°, en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, bajo la modalidad de licenciatario operador.
Artículo 3°.- Establécese que la licencia otorgada en el Artículo 2° abarcará un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.
Artículo 4°.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de Ochocientos ochenta y ocho mil cuarenta y dos pesos ($ 888.042) dentro del plazo de quince (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el Artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.
Artículo 5°.- La licenciataria deberá presentar dentro de los Ciento ochenta (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por Universidades Nacionales con convenios de reciprocidad con aquel, o con el Ente Nacional de Comunicaciones, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y, transmisión de los mismos con el formato y, modalidad requerida para su emisión.
Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio.
Artículo 6°.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
Artículo 7°.- La licenciataria deberá incluir en el múltiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder transferirlos a ellos, en las condiciones que determine el Ente Nacional de Comunicaciones.
Artículo 8°.- El Ente Nacional de Comunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente decreto.
Artículo 9°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente Decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Macri. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.
Ver también: #Rosario: ENaCom adjudicó una licencia de Televisión Digital a empleados de Daniel Vila, Nueva planta impresora, un canal de televisión digital y otro de cable, los anuncios de Daniel Vila para Rosario
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