martes, 13 de marzo de 2018

El Tribunal de Estrasburgo falla que quemar fotos del rey es libertad de expresión

Quemar una foto de los reyes de España es libertad de expresión. Así lo ha sentenciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Por: Javier Aguilar
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado hoy contra España al entender que quemar una foto de los reyes no vulnera la libertad de expresión, por lo que la pena de cárcel impuesta a dos personas que lo hicieron en 2007 supone "una injerencia" no proporcionada.

Los tribunales españoles impusieron a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno para eludir la pena de prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de cárcel.

La sentencia del tribunal europeo impone a España el abono de una indemnización a los demandantes por la misma cantidad que pagaron de multa. Los dos demandantes deberán recibir también 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.

El voto de los siete jueces de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo fue unánime.

Stern y Roura quemaron, con el rostro cubierto, una fotografía real de gran tamaño colocada boca abajo, durante una manifestación convocada en Girona el 27 de septiembre de 2007 bajo el lema "300 años de Borbones. 100 años de lucha contra la ocupación española".

El fallo del tribunal europeo concluye que imponer una pena de cárcel, que supone "la reprobación jurídica más fuerte de un acto", por "un delito cometido en el ámbito del debate político", es contrario a la libertad de expresión.

No considera los hechos como discurso del odio, como sí hizo el Tribunal Constitucional, ya que esa "interpretación demasiado amplia de la excepción" a la libertad de expresión "podría hacer peligrar el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura".

Para el Tribunal de Estrasburgo, la protección de la libertad de expresión, derecho recogido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, excluye el discurso del odio, ya sea por racismo, xenofobia, antisemitismo u otras formas de intolerancia.

El tribunal europeo es contrario a que el acto juzgado "pueda ser considerado razonablemente como una incitación al odio o la violencia" y, señala al respecto, que tras la quema de la foto "no hubo conductas violentas ni problemas de orden público".

El fallo ve la quema de la foto de don Juan Carlos y doña Sofía como una "crítica hacia lo que el Rey representa como jefe y símbolo del Estado y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Cataluña".

Añade que la "controvertida puesta en escena" se enmarcaba en "un debate sobre cuestiones de interés público, como la independencia de Cataluña, la forma monárquica del Estado y la crítica del rey en tanto que símbolo de la nación española".

Por ello, el Tribunal de Estrasburgo entiende que el suceso debe ser interpretado como "la expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta", y no para "despreciar y vilipendiar a la persona" del rey, como consideró la Audiencia Nacional.

Respecto al tamaño de la fotografía quemada, los jueces de Estrasburgo señalan que su dimensión "parecía destinada a asegurar la visibilidad del acto en cuestión, que tuvo lugar en una plaza pública".

En su sentencia condenatoria en 2008, la Audiencia Nacional había subrayado que los dos independentistas "habían traspasado los límites de la libertad de opinión y de expresión". De los 16 magistrados, 6 formularon opiniones disidentes.

Por su parte, el Tribunal Constitucional concluyó en 2015 que "los interesados habían exhortado al odio y a la violencia contra el Rey y la Monarquía". Cuatro de los once jueces se mostraron a favor de otorgar el amparo a los demandantes.

Asimismo, Benet Salellas, exdiputado de la CUP y abogado de los dos condenados por injurias a la Corona que hoy han recibido un fallo favorable del EDH, ha considerado que con esta sentencia se ha desvinculado al movimiento independentista de la violencia.

El abogado ha insistido en que, con este fallo, "se reafirma el carácter no violento del movimiento independentista" catalán.

Salellas ha explicado que la respuesta de las instituciones del Estado en estos casos "nunca pueden ser delito de odio".

Salellas ha subrayado además que el fallo de Estrasburgo da "pautas" ante futuras causas y manifiesta que los representantes políticos, entre los que incluye a la monarquía, tienen que tener "una tolerancia a la crítica más intensa que el resto de la ciudadanía".

"El Tribunal quiere poner de relieve que cualquier acto de crítica política debe tener especial protección", ha añadido el abogado y exdiputado en el Parlament de la CUP.

España ya fue condenada por el tribunal europeo en 2016 con los mismos argumentos, en el fallo que dio la razón al periodista Federico Jiménez Losantos contra la multa sustitutiva de la pena de cárcel impuesta por injurias graves con publicidad a Alberto Ruiz Gallardón.
Fuente: Agencia EFE