martes, 9 de enero de 2018

El Cronista anuncia "una poderosa Agencia de Comunicaciones Convergentes"

La nueva Ley de Convergencia ratifica la neutralidad de internet e impone un gravámen a los Netflix y Spotify para financiar la producción nacional de cine, música y teatro
Por: María Gabriela Ensinck
Tras la fusión de Cablevisión y Telecom, que se encuentra en instancia de revisión por parte de Defensa de la Competencia, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene los días contados. Un borrador del anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes que la reemplazará y unificará con la Ley de Comunicaciones Digitales, había sido terminado en marzo de 2017, y comenzó a circular el fin de semana.

El documento, al que tuvo acceso El Cronista, mantiene gran cantidad de artículos de la Ley de Medios, pero introduce modificaciones y figuras novedosas en otros. Una de ellas es la de "Servicios de Transmisión Libre" (OTT por sus siglas en inglés, que refieren a servicios provisión de contenidos montados sobre internet, como podrían ser Spotify y Netflix), y el concepto de neutralidad de la red, que establece la prohibición de restringir o discriminar contenidos en función de su origen o tipo de dispositivo.

"Se trata de un anteproyecto que busca unificar dos mundos que hasta ahora corrían en paralelo: el de las comunicaciones audiovisuales y electrónicas", comentó el abogado constitucionalista Andrés Gil Dominguez, uno de los miembros de la comisión redactora.

En su artículo 13´, el documento propone la creación de la Agencia de Comunicaciones Convergentes (ACC), que reemplaza al ENaCom y a su antecesor, el AFSCA. El nuevo organismo está compuesto por un presidente y tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo; y tres directores propuestos por una Comisión Bicameral integrada por ambas cámaras del Congreso.

Además se crea la figura del Defensor del Público de las Comunicaciones Convergentes y un Consejo Federal de Comunicaciones Convergentes (CoFeCCo), integrado por representantes de cada provincia y la Ciudad Autónoma, de los prestadores privados con y sin fines de lucro, de las universidades, las prestadoras pymes de servicios de Internet, ONGs, pueblos originarios, entidades sindicales y asociaciones de usuarios.

En cuanto al otorgamiento de Licencias para "comunicaciones audiovisuales", el artículo 32´ (Condiciones de admisibilidad de las personas jurídicas), establece un límite para aquellas sociedades de capital extranjero, del 30%. Quedan exceptuadas las sociedades de aquellos países con los que existen convenios de reciprocidad, como los Estados Unidos, España u Holanda (país de origen de la productora Endemol, famosa por "Gran Hermano"). No obstante, en el caso de "comunicaciones electrónicas" (incluyendo la TV por cable), no existe tal límite.

Una de las cuestiones controvertidas del anteproyecto de Ley, que será sometido a la discusión pública antes de ser enviado al congreso, es la forma de medir el porcentaje de contenido local obligatorio para radio y televisión, que va desde un 70% para las ciudades más 1.500.000 habitantes, hasta el 50% en las localidades con menos de 600.000 habitantes. "En la llamada Ley de Medios esa medición se hacía diariamente y ahora pasa a ser mensual, con lo que los medios pueden hacer transmisiones en cadena la mayor parte del día y compensarlo a lo largo del mes, en las fechas y horarios de menor audiencia", advirtió el abogado Miguel Rodríguez Villafañe, asesor de medios del interior.

De todos modos, el camino hacia la nueva Ley de Convergencia será largo, dado que la presentación del anteproyecto ante el Congreso fue prorrogada hasta mediados de año.

Cuotas de producción nacional para Netflix y Spotify
El anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes crea un registro para nuevos actores del mundo de la comunicación online como los proveedores de “Servicios de Transmisión Libre” (Netflix y Spotify), y a las agencias de publicidad online (los sistemas de avisos de Google y Facebook). Para los primeros, establece que deberán incluir en su catálogo, producciones audiovisuales y musicales nacionales (en un porcentaje a determinar por la Agencia de Comunicaciones Convergentes), y para ambas categorías dispone que deberán tributar un porcentaje del abono cobrado a sus usuarios, que se destinará al fomento de la producción musical, audiovisual y teatral nacional. En cuanto al fútbol y las transmisiones deportivas, la normativa establece que “se deberán transmitir sin codificar” (sin cobrar abonos adicionales), aquellas consideradas “de interés”, como por ejemplo, los partidos de la Selección Nacional.
Fuente: El Cronista