jueves, 4 de enero de 2018

Dos años del ENaCom, dos años de promesas incumplidas

La promesa de un nuevo marco regulatorio para el sistema de medios que surgiría de un debate social amplio permanece incumplida. Mientras tanto, la concentración de la propiedad está cerca de llegar a niveles históricos. La Corte Suprema debe decidir sobre la inconstitucionalidad del decreto 267/15 que hoy cumple dos años de publicación.

El 4 de enero de 2016, hace dos años, el Poder Ejecutivo publicó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 236/2015 con el que modificó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).

Este DNU no respeta los requisitos estrictos de excepcionalidad que establece la Constitución Nacional e introdujo modificaciones contrarias a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y derecho a la información ya que permitió un nivel mayor de concentración de la propiedad de los medios y gubernamentalizó las instancias de toma de decisiones. Todos los cambios que el DNU hizo en la LSCA atentan contra la diversidad y pluralidad del sistema de medios y favorecen la consolidación de posiciones dominantes, la toma de decisiones discrecional y la opacidad de la propiedad de los medios. A pesar del tiempo transcurrido, el DNU 267/15 no fue ratificado por el Congreso: solo Diputados ratificó su validez en abril de 2016, el Senado nunca lo trató.

Desde agosto de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene para resolver al amparo impulsado por la radio comunitaria FM En Tránsito, con el patrocinio del CELS, en el que solicitamos se declaren la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 267/15.

En abril de 2016, cuando con un conjunto amplio de organizaciones y especialistas denunciamos las características regresivas de esta reforma, el Poder Ejecutivo afirmó que se trataba de una medida “transitoria” y se comprometió a presentar un proyecto de “Ley de Comunicaciones Convergentes”. Las dos cuestiones resultaron falsas: los efectos del DNU se demuestran permanentes y, transcurridos dos años, el proyecto de ley no se presentó. En este tiempo, además, el Poder Ejecutivo le negó en reiteradas oportunidades el acceso a la información a quienes solicitaron conocer el borrador del proyecto de ley.

Los decretos de diciembre de 2015
Durante el primer mes de gobierno de la Alianza Cambiemos se dictaron tres decretos que desarticularon la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). El desmantelamiento de la LSCA se inició con el Decreto de Necesidad y Urgencia 13/15, el 10 de diciembre de 2015. El PEN modificó la Ley de Ministerios, creó el Ministerio de Comunicaciones y le asignó diversas competencias que la ley 26.522 le concedía a la AFSCA. El 23 de diciembre de 2015 el Decreto 236/15 ordenó la intervención de la AFSCA y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y la Comunicación (AFTIC), autoridad de aplicación de la ley 27.078 (Ley Argentina Digital). El Ejecutivo dispuso el cese en sus funciones de los integrantes de los respectivos directorios y en nombró a dos interventores por un plazo de 180 días prorrogable.

El 30 de diciembre el presidente Mauricio Macri firmó el DNU 267/15 que introdujo reformas sustanciales y permanentes a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital. El decreto fue publicado el 4 de enero de 2016 en el Boletín Oficial. Mientras que el 6 de abril de 2016 la Cámara de Diputados confirmó la validez de estos decretos, a la fecha el Senado no se ha expedido. A dos años de la modificación por decreto de la LSCA, no se conoce todavía el proyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes que la reemplazaría.

El litigio de FM en Tránsito contra la modificación por DNU de la LSCA

Ante la intervención de la AFSCA, la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social, que gestiona desde hace 30 años la radio comunitaria FM En Tránsito en el municipio de Morón, impugnó ante la justicia federal la validez de los DNU 13/15 y 267/15 y del decreto 236/15. El CELS patrocina a la Cooperativa.

En Tránsito solicitó la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del DNU 267/15 por el incumplimiento de los estrictos requisitos que el artículo 99.3 de la Constitución Nacional exige para la validez de esta normativa de excepción y por vulnerar derechos fundamentales de rango constitucional. Además, planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.122 -sancionada en 2006- que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de decretos que dicta el Poder Ejecutivo.

Como el DNU 267/15 derogó parcialmente la LSCA y disolvió la autoridad que el decreto 236/15 había ordenado intervenir, el proceso se centró en los vicios de nulidad e inconstitucionalidad del DNU 267/15, cuyos efectos se siguen expandiendo hasta hoy.

El 2 de febrero de 2017 la jueza Cecilia G. M. de Negre declaró abstracto el amparo respecto de los decretos del Ejecutivo y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.122. Afirmó que el objeto perseguido en la acción se tornó abstracto porque el decreto 267/2015 fue declarado válido por resolución la Cámara de Diputados. Sobre la inconstitucionalidad de la ley 26.122, la jueza simplemente se remitió al dictamen del fiscal, aunque en realidad el fiscal no había abordado ese asunto.

El 11 de marzo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia remitiéndose a lo decidido en otra causa (“Sabbatella, Martín c/EN y otro s/amparo ley 16.986” 83.656/2015) y a lo dictaminado por la Fiscalía General.

El 3 mayo la Cooperativa de Trabajo por la Comunicación Social interpuso Recurso Extraordinario Federal, que fue concedido por la Cámara y elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde agosto de 2017 el expediente se encuentra en la Corte Suprema.

La nulidad del DNU. Requisitos de la Constitución Nacional
Hasta el momento, el Estado no dio cuenta, ni en la fundamentación del DNU ni el proceso judicial, de la concurrencia de las circunstancias excepcionales que reclama la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El DNU 267/15 sólo invoca de modo genérico y abstracto la existencia de una supuesta situación “crítica” en el sector regulado y la “convergencia tecnológica”, sin dar cuenta de la existencia de necesidad o urgencia de modificar la ley que regula los servicios de comunicación audiovisual por vía del decreto, sin intervención del Congreso de la Nación.

La doctrina es clara al señalar que “existe un estado excepcional cuando no es habitual. En efecto, debe tratarse de hechos no ordinarios, esto es, inusuales e infrecuentes, imprevisibles o de difícil previsión. A su vez, este estado es de carácter extraordinario y, por tanto, transitorio” (Balbín, Carlos F., Tratado de derecho administrativo, tomo I, Buenos Aires, La Ley, 2015). El cambio tecnológico invocado para justificar el decreto. está lejos de ser infrecuente o no habitual.

Asimismo, las modificaciones introducidas por el decreto 267/2015 tienen carácter permanente, lo que priva de validez constitucional a esa norma. La doctrina y la Corte Suprema así lo han dicho, rechazando que existan circunstancias excepcionales para el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia si el decreto contenía normas permanentes que modifican leyes del Congreso (Fallos: 333:633, “Consumidores Argentinos”).

Si el decreto introduce cambios permanentes en leyes del Congreso, no cabe tener por configuradas las circunstancias excepcionales exigidas por la Constitución. Este es el caso del DNU. Por ejemplo, los límites de propiedad de licencias tienen efectos que se perpetúan en el tiempo. El DNU 267/15 no se trata de una modificación circunstancial, de emergencia, sino, por el contrario, de una modificación sustancial y con efectos permanentes, que busca establecer un paradigma de liberación de los controles monopólicos en materia de comunicaciones, que fue expresamente rechazado por el Congreso Nacional mediante la sanción de las leyes 26.522 y 27.078.

Detrás del decreto 267/15 no existieron razones de necesidad y urgencia que impidieran el cumplimiento del trámite ordinario de la formación de leyes, sino que se trató de la imposición de un enfoque sobre el funcionamiento del sistema de medios que se estableció eludiendo la discusión democrática.

La Comisión Redactora
La Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 fue creada en diciembre de 2015 por el artículo 28 del DNU 267/15.

En marzo de 2016 el ministro de Comunicaciones estableció un plazo de 180 días para elevar el proyecto de ley, que venció el 28 de agosto. El 27 de octubre el ministro prorrogó el plazo por otros 180 días, que vencían el 25 de abril de 2017.

El 28 de marzo de 2017, el Ministerio dictó la resolución 601/17 que dio por terminado el trabajo de la Comisión. Allí afirmó que ya existía un borrador de ley y dispuso el desarrollo de “un proceso de nuevas consultas” por seis meses (hasta septiembre de 2017) y la publicidad de los “documentos preliminares sobre los que se fundará el anteproyecto”. Esto no se cumplió. No se realizaron procesos de consulta ni se dio publicidad a los “documentos preliminares”. El nivel de opacidad llega a tal punto que una organización de la sociedad civil, el Centro de Producciones Radiofónicas, solicitó en cuatro oportunidades tener acceso al anteproyecto de ley y el Poder Ejecutivo se lo negó.

El 27 de diciembre de 2017 se publicó la resolución 694/17 que dispuso otra prórroga de seis meses y la apertura a consulta de los proyectos, de los documentos preliminares y de la documentación surgida del proceso de la Comisión. A la fecha no se conoce el borrador del proyecto ni plazos estimativos para su discusión.

La elaboración en la Comisión Redactora distó mucho de ser un “proceso participativo”, como se ha pretendido presentar. La información disponible en la página web del ENaCom sobre quiénes asistieron a las “reuniones participativas” muestra que no se trató de una participación “diversa y plural”. Durante 2016 se realizaron 20 encuentros, exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin una temática sobre la cual trabajar y solo con invitación previa de la Comisión. Casi el 40% de las participantes fueron entidades empresariales. También en 2016 se realizaron cinco debates académicos en distintas ciudades. Al respecto, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recibió y canalizó reclamos por la falta de representatividad de los participantes en Córdoba y Mendoza y por la ausencia de un debate sustantivo.

Por último, el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión Redactora pusieron en marcha la iniciativa “#SumáTuAporte” en el que cualquier persona podría enviar su opinión mediante un formulario digital, con un máximo de 300 caracteres y en el que se preestablecían los rubros a los que podían referir las propuestas.

Por supuesto, el mecanismo dispuesto por el Estado Nacional para que las personas realicen sus aportes y propuestas para la nueva ley vía internet con mensajes de hasta 300 caracteres, no alcanza el más mínimo estándar de una participación amplia, plural y efectiva. Este párrafo tiene 301 caracteres.

La fusión de Cablevisión y Telecom
En julio de 2017, los grupos Cablevisión (Grupo Clarín y Fintech) y Telecom (Fintech) anunciaron su fusión. Este escenario profundiza la concentración y es una amenaza a la competencia necesaria tanto para que existan condiciones mínimas de ejercicio de la libertad de expresión como para evitar el abuso de posiciones dominantes en el mercado.

Con la resolución 5644/17 publicada en el Boletín Oficial el 21 de diciembre pasado, el ENACOM aprobó la fusión con algunas condiciones. Resta todavía la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dirigida por el Secretario de Comercio Interior.

El conglomerado infocomunicacional resultante será el mayor de la Argentina y concentrará el 42% de la telefonía fija; el 34% de la telefonía móvil; el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha fija; el 35% de conectividad móvil; y el 40% de televisión por suscripción (ver: Concentración extrema: Cablevisión + Telecom). Incluso con el marco normativo introducido por el DNU 267 en el que se relajaron significativamente las previsiones antimonopólicas, este tipo de concentración superaría todos límites de espectro permitidos. Estos porcentajes son más elevados en las zonas de mayor poder adquisitivo y concentración demográfica del país. Por ejemplo, en la ciudad de Córdoba, segunda más poblada del país, la nueva compañía (que será controlada por el Grupo Clarín) tendrá más del 90% de las conexiones de banda ancha fija a Internet, más del 90% de los abonos de la tv por cable y más del 95% de las líneas de telefonía fija.

Como es evidente, las transformaciones ocurridas desde el 4 de enero de 2016 están lejos de ser transitorias. Y la postergación sistemática de un debate social y legislativo amplio sobre cuál es el mejor marco regulatorio para las comunicaciones en la Argentina no parece ser una coincidencia.
Fuente: CELS