viernes, 15 de diciembre de 2017

Fallo judicial en favor de la libertad de expresión

Fue en una denuncia de 2007 por daños y perjuicios en contra del Diario La Nación
La Sala L de la Cámara Civil se expidió sobre un caso en el que había sido demandada La Nación S.A. por daños y perjuicios, por la publicación, el 14 de julio de 2007, de un artículo.

En su fallo, la Cámara dictó sentencia definitiva y no sólo determinó que no había existido tal daño en contra de Enrique Ramón Marín, sino que incluso destacó la forma en la que el periodista citó los hechos que se mencionaban de acuerdo con la doctrina Campillay. Esta establece los estándares en la forma de referir hechos en notas periodísticas para no incurrir en el delito de agravio o calumnias.

La nota en cuestión es "Hallan diez mil piezas de fusiles FAL", en la que se mencionaba a una persona, vinculada con el hallazgo, que según la fuente citada en la nota poseía antecedentes penales y había sido detenida en esa fecha, y que según la misma fuente tenía vinculación con una peligrosa banda.

"Resulta evidente, dada la redacción literal de la noticia, que el periódico se ajustó a la doctrina Campillay al referirse en cada caso a la fuente de la que obtuvo la información que publicó, como así también a través del empleo del tiempo condicional o potencial", se lee en la sentencia.

Y continúa: "Advierto que la alusión a la fuente ha sido adecuadamente especificada por La Nación. Como lo ha dicho muy calificada doctrina, en primer lugar, debe haber una fuente precisamente individualizada que emita una información. No es suficiente una referencia vaga y genérica a ella, sin precisarla con total claridad (...) De tal modo, fuente sería un comunicado policial; una declaración judicial y no sólo la policía o la persona que declaró. Del mismo modo, no alcanzaría la referencia a una fuente confiable, no individualizada debidamente".

El fallo de Cámara, también advierte: "En este litigio, la referencia a las «fuentes judiciales» y a «una alta fuente policial» en calidad de informante resulta suficiente para ajustarse a la «doctrina Campillay». Ello es así, por un lado, porque la aplicación de los parámetros establecidos en aquella es procedente incluso tratándose de una fuente anónima: uno de los objetivos que subyace a la exigencia de citar la fuente, contenida en la jurisprudencia de la Corte, consiste en que el informador, al precisar aquella, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la causa específica que las ha generado".

El fallo establece que el medio periodístico se ha ajustado a las pautas sentadas desde hace mucho tiempo por el máximo Tribunal en materia de responsabilidad civil por publicación de noticias inexactas. En consecuencia se estimó que La Nación había "ejercido regularmente un derecho constitucional y convencional como lo es la libertad de prensa".
Fuente: Diario La Nación