jueves, 31 de agosto de 2017

Confirman procesamientos de Cristóbal López y De Sousa por retención indebida de impuestos y aportes

La Cámara Nacional en lo Penal Económico ratificó además los embargos contra ambos empresarios, señalados por una deuda cercana a los $ 8.000 millones
La Cámara Nacional en lo Penal Económico confirmó los procesamientos dictados a Cristóbal López, Carlos Fabián De Sousa, Inversora M&S SA y OIL M&S SA, en calidad de autores del delito de "apropiación indebida de tributos y de los recursos de la seguridad social", y ratificó el embargo por $30 millones y $25 millones que le caben a cada uno de los empresarios.

Así lo anunció hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organismo que inició la causa contra los propietarios del Grupo indalo, a quienes acusó de haber retenido de manera indebida unos $ 6.000 millones al 2015 que la empresa Oil Combustible debía girar al fisco en concepto de cobro de impuestos de transferencia a los combustibles, que más los intereses, ronda una deuda de $ 8.000 millones.

Mientras retenían ese dinero entre el 2001 y 2015 inclusive, lo que representaba al menos unos us$ 800 millones al tipo de cambio oficial de esa época, el Grupo se acogía a diversos planes de facilidades de pago por deudas que brindaba la AFIP, mientras compraba distintas empresas, entre ellos canales de televisión, como C5N, y emisoras de radio.

Junto con esto, el grupo también afronta una causa por la deuda previsional que tiene con el organismo por el no pago de los aportes a sus empleados.

En marzo del 2016, cuando el caso tomó estado público, Fabián De Sousa, dijo al diario El Cronista que el Grupo utilizó los mecanismos de diferimiento de pagos de impuestos permitido por la AFIP.

"En nuestros estados contables siempre registramos el 100% del foro de nuestra compañía. Desde el financiamiento, deuda, planes de cuotas de pago a la IGJ. Con lo cual de qué evasión fiscal hablan si está todo informado", sostuvo.

Ahora, la Sala A de la Cámara, además de confirmar los procesamientos, revocó el sobreseimiento parcial que se había ordenado para aquellos casos en que se consideró por separado, dentro del mismo mes, las sumas apropiadas indebidamente según fuere el tributo previsional o impositivo y con ello no se alcanzare a superar el monto establecido por la ley penal tributaria como configurativo de delito.


Fuente: Agencia TelAm