martes, 6 de junio de 2017

Algunos apuntes sobre el Proyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes

Apuntes sobre el Proyecto del Partido Socialista con énfasis en medios comunitarios, alternativos y populares
En mayo de 2017 el Partido Socialista presentó su propio proyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes, redactado con la colaboración de especialistas en radiodifusión y telecomunicaciones como Martín Becerra, Guillermo Mastrini, Guillermo Goldstein y Danilo Lujambio.

El proyecto es exhaustivo y retoma mucho de lo contenido en la vigente Ley 26.622 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Establece, sí, las reglas de cómo deberán converger servicios de radiodifusión con los de telecomunicaciones, eje de la convergencia y de acalorados debates.

En lo que a medios comunitarios refiere, están presentes pero de modos poco enfáticos como en la normativa vigente. Algunas ambigüedades allí presentes no han sido superadas por este texto, aunque con salvedades.

Aparecen en el artículo de definiciones (art. 3):
Emisoras comunitarias: Son comunicadores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación.
Es una definición muy similar a la contenida en la Ley 26.522, salvo por la palabra “comunicadores” (en aquella se hacía referencia a “actores”) y por la ausencia de dos conceptos desde nuestro punto de vista fundamentales, que están en la definición de la norma actual, pero que desaparecen de la de este proyecto:
Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida. (art. 4 Ley 26.522)
¿La omisión hace que un medio comunitario pueda ser gubernamental? No. ¿Hace que un medio comunitario pueda no ser independiente? Difícil mensurar de qué se habla cuando se habla de independiente, ni cómo probar la dependencia (¿quizás podría una norma prohibir que un medio que se diga comunitario dependa de una sola fuente de financiamiento?). Lo que más preocupa es la ausencia de la aclaración sobre la no restricción geográfica. Se vuelve a dejar servido el argumento que suele equiparar a lo comunitario con lo chico. Entendemos que en todos los casos es una obviedad que algún tipo de límite de alcance se debe imponer a todos los medios, pero no estaba de más aclarar que no han de equipararse las nociones de comunitario con la de pequeño.

Se mantiene la reserva de espectro del 33% para prestadores sin fines de lucro. Claro, incluyendo comunitarios y otros (art. 56). Asimismo se mantiene la asignación nominal al Estado Nacional, Provincias y Municipios, como así también a Pueblos Originarios y Universidades Nacionales. La Iglesia Católica no es mencionada en todo el proyecto. Por ende, no posee garantías específicas de reserva de frecuencias.

Se mantiene también que el 10% de lo recaudado por el Ente debe destinarse a “proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual sin fines de lucro, de frontera y de los Pueblos Originarios” (art. 147). La diferencia respecto de la ley vigente es que ya no nombra aquí a los medios comunitarios. No se comprende entonces por qué se definen a las emisoras comunitarias en el artículo de definiciones, si luego no se las vuelve a mencionar en el texto de la norma para brindarles derechos. Así sucede también en la legislación vigente (con la salvedad de que volvían a ser mencionadas en el artículo de destino de los fondos). Es decir, vuelve a cometer la falencia de reconocer a los medios comunitarios pero luego hablar del concepto genérico de “prestadores sin fines de lucro” que incluye otro tipo de medios, no solo comunitarios.

Lo positivo es que al ser una norma de convergencia, el fondo recaudado crece (incluye los gravámenes de prestadores tanto audiovisuales como de telecomunicaciones). Por lo tanto, se infiere que el 10% destinado a medios sin fines de lucro consistirá en una cifra significativamente mayor.

Respecto de gravámenes (Libro Cuarto), no se hacen distinciones se trate de prestadores con o sin fines de lucro. Se establece un porcentaje respecto de la facturación, el cual varía en base a la potencia irradiada, lo cual parece injusto cuando en algunos casos esa potencia se usa para generar lucro y en otros no. No se cobran gravámenes a los medios estatales, universitarios e indígenas.

El proyecto establece las modalidades de licencia (para personas de derecho privado y público no estatal) y autorización (para personas de derecho público estatal y los Pueblos Originarios), tanto a nivel de servicios de comunicación audiovisual, como de telecomunicaciones.

Incluye el concepto de “Poder significativo de mercado”, muy parecido a la legislación convergente de México, con el cual puede establecerse cuándo un actor está teniendo una participación en un porcentaje destacado en el mercado. Y por lo tanto, permite a la autoridad de aplicación tomar medidas que fortalezcan la competencia, basadas en argumentos objetivos.

Se crea el Ente Federal de Comunicaciones Convergentes como autoridad de aplicación (art. 4). Su diseño garantiza su independencia: debe ser autónomo, descentralizado y autárquico. Se financia con presupuesto nacional, con derechos de uso del espectro radioeléctrico, impuestos y multas. Su Directorio se compone de siete miembros elegidos por concurso de los cuales dos serán seleccionados por el Poder Ejecutivo, tres por el Congreso Nacional en representación de las tres primeras fuerzas políticas, y los dos restantes seleccionados por el Consejo Federal de Comunicaciones Convergentes. Además esta integración debe respetar “los criterios de diversidad de género, diversidad geográfica, equilibrio político y representatividad social” (art. 8). Los directores pueden ser removidos por el Consejo Federal de Comunicaciones Convergentes con dos tercios de los votos, al igual que en la Ley 26.522.

Otros organismos que el proyecto crea son la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las Comunicaciones Convergentes, el Consejo Federal de Comunicaciones Convergentes, el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, la Defensoría de Audiencias y Usuarios de Comunicaciones Convergentes, el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, todos similares a los ya existentes en la Ley 26.522. Se establece además una Defensoría de Audiencias en Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (art. 103).

La participación del sector sin fines de lucro (mas no exclusivamente comunitario) aparece en el Consejo Federal: un representante de las entidades de servicios audiovisuales sin fines de lucro y un representante de las entidades de telefonía sin fines de lucro. Las representaciones de sectores como sindicatos y Pueblos Originarios están garantizadas por fuera de las llamadas entidades sin fines de lucro.

A las prestadores de servicios públicos sin fines de lucro (cooperativas de servicios) se les pide que si quieren brindar servicios de comunicación audiovisual deberán hacerlo a través de una unidad de negocios separada (art. 32). Establece pliegos diferenciales para los prestadores sin fines de lucro (art. 39)

Respecto de espectro radioeléctrico, el artículo 17 establece que cualquier modificación del proceso de asignación debe contar con participación ciudadana a través de audiencias públicas y elaboración participativa de normas (el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias debe revisarse cada cuatro años según el art. 19). Asimismo, el artículo 18 establece una clasificación de las bandas del espectro en espectro determinado (“bandas de frecuencia que deben ser exclusivamente utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias a través de licencias”); espectro libre (“bandas de frecuencia de acceso libre con fines de experimentación”); espectro protegido (“bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales”); espectro reservado (“aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y, por tanto, es distinto al determinado, libre o protegido”).

Se permite la transferencia de licencias de servicios de comunicación audiovisual, siempre y cuando sea luego de cinco años de otorgada y que “tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio” (art. 45).

Se establecen los siguientes límites en la cantidad de licencias que puede tener un mismo prestador: una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta diez licencias de radio y televisión lineal abierta con uso de espectro; hasta el 35% del total de los abonados a nivel nacional. Y en lo local, hasta una licencia AM; una FM (tres si en la localidad hay ocho o más); una licencia de TV abierta; y una de TV cable. (art. 48).

Se establece la posibilidad de asignación de licencias de baja potencia a prestadores ubicados en localidades con disponibilidad de espectro, lo cual en muchos casos solucionará el problema de varias emisoras comunitarias (art. 50). Es interesante que en casos de adjudicación directa deben privilegiarse la reserva de espectro del 33% y localidades de frontera. También, que la autoridad de aplicación debe facilitar la tramitación sin que sus aspirantes deban trasladarse.

Se trata de un proyecto que viene a tomar el toro por las astas ante el retardo injustificado del gobierno nacional en la presentación de su prometido proyecto. Máxime teniendo en cuenta que reconoce la existencia de un texto en la Resolución 601-E/2017:
Que, según se ha puesto en conocimiento del suscripto, esa Comisión dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° de la mencionada Resolución, ha dado cumplimiento a su cometido consistente en la confección de un anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación de las Leyes N.º 26.522 y 27.078.
El completo proyecto del Partido Socialista es muy bueno, cuenta con el respaldo de los académicos más capaces en estos temas, y recupera muchos principios de la legislación vigente. Quedará para fortalecer el lugar otorgado a los medios comunitarios para brindarles mayores garantías que aseguren el ejercicio de su fundamental rol en un sistema de medios.
Foto: CEMuPro