La disposición, que lleva la firma del titular del organismo, Miguel De Godoy, incluye las señales la Asociación Civil Trabajo, Educación y Cultura (Barricada TV), la Asociación Civil Centro de Rehabilitación y Capacitación San Martín de Residentes Salteños (canal de la Villa 31), la Cooperativa de Trabajo Pares Limitada y la Cooperativa de Trabajo Martín Castelucci Televisión Limitada, gobiernos y la Iglesia Católica, en el Área Metropolitana de Buenos Aires
La medida, dispuesta mediante la resolución Resolución 10090 -E/2016 publicada este jueves en el Boletín Oficial, también fija la distribución en la grilla de los canales 13, 11, 9 y 2, Perfil TV Sociedad Anónima y el canal QM Noticias de La Plata.
Esta normativa involucra a los canales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Gobierno bonaerense, la Universidad de Buenos Aires, la Iglesia Católica, fundaciones y distintas entidades culturales de todo el país.
La resolución 10090 - E/2016 lleva la firma de Miguel De Godoy, titular del Ente Nacional de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Comunicaciones.
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 10090 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
Visto el Expediente Nº 3470/14 del Registro de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando
Que a través del Decreto Nº 1.148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de diez (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para Televisión Digital Terrestre.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1.047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución Nº 1.329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del Artículo 88 de la Ley Nº 26.522.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que por Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que establecen la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.225/10, para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata y los cronogramas mediante los cuales se establecieron las fechas en las cuales se realizarían las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos, a emplazarse, entre otras, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1.091-AFSCA/15 se adjudicó a la firma QM Noticias Sociedad Anónima una licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en el Canal digital 19.1 SUR A, con categoría K, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.097-AFSCA/15 se adjudicó a la Cooperativa de Trabajo PARES Limitada, una licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en el Canal digital 19.1 Oeste B, con categoría K, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1.095-AFSCA/15 se adjudicó a la Cooperativa de Trabajo Martin Castellucci Televisión Limitada, una licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en el Canal digital 19.2 Norte B, con categoría K, con formato de transmisión SD 576 y tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 35-AFSCA/15 se asignaron los Canales digitales correspondientes a los servicios de televisión abierta analógica, a saber, LS83 TV Canal 9, LS84 TV Canal 11, LS86 TV Canal 2, LS85 TV Canal 13, correspondiéndoles los siguientes: 20.1 (con categoría B, Full HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º), 21.1 (con categoría B, Full HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º), 32.1 (con categoría B, Full HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 9 dB entre los azimutes 350º y 140º) y 35.1 (con categoría B, Full HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s -con una reducción de 9 dB entre los azimutes 350º y 140º), respectivamente.
Que mediante la Resolución Nº 37-AFSCA/15 se asignó a la universidad de Buenos Aires el Canal digital 20.2, con categoría B, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T.
Que por su parte se asignó a la Iglesia Católica Apostólica Romana, a través de la Resolución Nº 38-AFSCA/15, el Canal digital 21.2, con categoría B, con formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.124/15 se adjudicó a la firma Eventos Producciones Sociedad Anónima, una licencia para la prestación del servicio de televisión digital abierta, con el estándar ISDB-T, en el Canal digital 26.1, con categoría B, con formato de transmisión Full HD 1080 y tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º.
Que por Decreto N° 2.109/15 se adjudicó a la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el Canal digital 26.2, con categoría B, formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s.
Que, por su parte, conforme surge del acta de apertura del concurso público convocado por la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 991-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el Canal digital 27.1 de la banda de UHF, con categoría B y formato de servicio Full HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), con una restricción de radiación consistente en una reducción de 12 dB en el rango azimutal 350º - 140º, se verificó la presentación de dos (2) ofertas, realizadas por las firmas A.D.V.S.P.S. Sociedad Anónima y Telepiú Sociedad Anónima, documentadas como Expedientes N° 9.085.01.0/15 y 9.085.02.0/15, respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 2.124 del 13 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó los actos del concurso público identificado con el número 1 (uno), convocado para adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, dos (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dos (2) servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en los Canales digitales 26.1 y 27.1 de la banda de UHF, respectivamente, con categoría B y formato de transmisión Full HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de licenciatario operador.
Que mediante el decreto citado en el considerando precedente se adjudicó una de las licencias objeto del citado procedimiento de selección y se rechazaron las restantes propuestas concurrentes, formuladas por las firmas A.D.V.S.P.S. Sociedad Anónima y Telepiú Sociedad Anónima; por lo que quedó sin adjudicar la licencia correspondiente al Canal digital 27.1 de la banda de UHF.
Que como consecuencia del rechazo de las citadas ofertas que concurrieron al procedimiento de selección referido, se convocó nuevamente a concurso público, al que se hizo referencia precedentemente.
Que las evaluaciones realizadas sobre las nuevas ofertas presentadas por las referidas firmas, permitan concluir que en el proceso de selección de que se trata no puede proponerse al Poder Ejecutivo Nacional la adjudicación de la licencia objeto del mismo, por los incumplimientos que se verifican en las condiciones de admisibilidad establecidas reglamentariamente.
Que en otro orden, se verificó la presentación de una (1) oferta, realizada por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.T.S.A.I.D.), quedando documentada como Expediente Nº 9.073.01.0/15 en el marco del concurso público convocado por la entonces Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 782-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar a personas jurídicas sin fines de lucro una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el Canal digital 27.3 de la banda de UHF, con categoría B y formato de servicio SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3 Mbit/s), el que se encuentra en trámite.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 36-AFSCA/15 se asignaron los Canales digitales correspondientes a los servicios de televisión abierta analógica, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiéndoles los siguientes: 32.2 (con categoría B, HD 720, con una tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s) y 35.2 (con categoría B, HD 720, con una tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), respectivamente.
Que por Resolución N° 1.092-AFSCA/15, se adjudicó a la Asociación Civil Trabajo, Educación y Cultura, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el Canal digital 33.1, con categoría K, formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1.098/15, se adjudicó a la Asociación Civil Centro de Rehabilitación y Capacitación San Martín de Residentes Salteños, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el Canal digital 33.2, con categoría K, formato de transmisión SD 576 y tasa de transmisión de hasta 7 Mbit/s.
Que por Resolución N° 2.106-AFSCA/15, se adjudicó a Área Digital Sociedad Anónima (en formación), una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el Canal digital 36.1, con categoría B, formato de transmisión HD 720 y tasa de transmisión de hasta 8 Mbit/s con una reducción de 12 dB entre los azimutes 350º y 140º.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.107/16, se adjudicó a la firma Perfil TV Sociedad Anónima, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el Canal digital 36.2, con categoría B, formato de transmisión SD 576 y tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.108/16, se adjudicó al señor Jorge Alberto Fontevecchia, una licencia para la prestación de un servicio de televisión digital abierta en la norma ISDB-T, en el Canal digital 27.2, con categoría B, formato de transmisión SD 576 y tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s.
Que el Artículo 6° del reglamento aprobado por la Resolución N° 1.047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda la Resolución N° 1.329-AFSCA/14, establece que el servicio de televisión digital terrestre abierta utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los Canales 14 y 36.
Que, agrega el prenotado Artículo que el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz., Canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil.
Que, a la fecha, no se han concluido los procedimientos de migración de los servicios que operan en ese rango de frecuencias, que permitan su utilización por los servicios licenciatarios y autorizados en dichas frecuencias.
Que el Artículo 10 del Decreto Nº 2.456/10 establece, sin perjuicio de la reasignación de parámetros técnicos a que refiere, la posibilidad de que las universidades Nacionales se conformen en consorcios para la generación de una/s señal/es de contenidos, que será/n emitida/as a través de uno o varios Canales digitales, en alguna de las modalidades definidas por la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta y en las condiciones que al efecto fije la autoridad de aplicación.
Que, al tiempo, licenciatarios y autorizados del Área Metropolitana de Buenos Aires han presentado la documentación técnica tendiente a lograr la habilitación definitiva de sus respectivos servicios.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción de medidas que permitan la operatividad de los servicios de que se trata.
Que el Artículo 90 de la Ley Nº 26.522 establece que se podrán variar los parámetros técnicos de las estaciones de radiodifusión.
Que, de conformidad con las facultades acordadas por el Artículo 32 del Decreto N° 1.225/10, este Ente Nacional cuenta con facultades para dejar sin efecto las convocatorias a concurso público en curso, con carácter previo a la adjudicación de la licencia de que se trate, y en tal sentido, y de conformidad con el Artículo N° 89 de la ley 26.522, realizará las reservas que allí se disponen.
Que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el Artículo N° 12, incisos 8) y 18) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
El Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Reorganícese la distribución de Canales digitales de los servicios de televisión digital abierta correspondientes al Área Metropolitana de Buenos Aires, entre los sujetos autorizados, licenciatarios y procesos de selección de licenciatarios pendientes de resolución, consignados en la planilla Anexa a la presente, la que como IF-2016-05367275-APN-ENaCom#MCO del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, asignándosele en cada caso los parámetros técnicos que al efecto se consignan, para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, bajo la modalidad allí indicada.
Artículo 2° — Déjase sin efecto el llamado a concurso público para la adjudicación de una licencia para la prestación del servicio de televisión abierta digital, en el Canal digital 27.1 de la banda de UHF, categoría B y formato de transmisión Full HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), en la Ciudad Autonóma de Buenos Aires.
Artículo 3° — Establécese que el dividendo digital que verifique la banda de VHF, una vez concluido el proceso de transición a que refiere el Artículo 4º del Decreto Nº 1.148/09, será destinado a satisfacer y desarrollar requerimientos de nuevas tecnologías de radiodifusión por parte de los actuales titulares de televisión abierta analógica del Área Metropolitana de Buenos Aires, a cuyo efecto contarán, cada uno de ellos, con un Canal radioeléctrico en dicha banda.
Artículo 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones