sábado, 12 de noviembre de 2016

El servicio de Internet no tiene que estar "atado" junto al del cable

El concejal Francisco Sellarés (h) es autor de un proyecto de resolución que se envió al ENaCom para que controle a las empresas que ofrecen el servicio en Reconquista, Santa Fe
Se intima a tomar medidas en defensa de la libertad de contratación y los derechos del consumidor frente a las empresas proveedoras de servicio de Internet que obligan de forma conjunta a la contratación del servicio de cable o del servicio de telefonía.

En la sesión numero treinta y uno en el Honorable Concejo Municipal, el concejal Francisco Sellarés, presentó un Proyecto de Resolución donde se “dirige al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) a fin de elevar los reclamos efectuados en nuestra ciudad, por vecinos usuarios y consumidores actuales y eventuales del servicio de Internet, para que tome razón de ellos, especialmente respecto de los problemas y dificultades que afrontan a la hora de contratar dicho servicio con empresas proveedoras de esta ciudad, concretamente lo relacionado al ofrecimiento del servicio de Internet “atado” al servicio de cable o al servicio de telefonía, en violación a las leyes y disposiciones vigentes”.

Además y en consecuencia a lo dispuesto por la presente se remitió copia “al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe a los fines de que también tome razón de la misma e aplique las prevenciones necesarias y conducentes en la medida de sus posibilidades y competencias para que consumidores y usuarios puedan adquirir el servicio de Internet sin que se vean obligados a adquirir otro producto o servicio atado al mismo, garantizando la libertad de contratación", concluyó el concejal.

En el proyecto, Sellarés destaca que hay muchos "pedidos, inquietudes y reclamos" de vecinos de la ciudad como usuarios de servicios de comunicación que se refieren específicamente a la provisión del servicio de Internet.

En los considerandos expresa:
Que, las inquietudes mencionadas se tratan concretamente de que las empresas proveedoras del servicio de Internet en nuestra ciudad ofrecen este servicio pero "atado" al servicio de Cablevisión o al servicio de telefonía, es decir, que en nuestra ciudad los usuarios y consumidores no pueden contratar y/o adquirir el servicio de Internet solamente, sino que indefectiblemente deben comprar también el servicio de cable o el de teléfono.

Que, esta maniobra de parte de las empresas prestadoras, en algunos casos, pretende ser disimulada a través del precio de los dos servicios, alegando que se trata de una promoción o combo, donde al adquirir los dos se paga el precio de uno o uno de ellos viene con importantes descuentos, mientras que al ofrecer el servicio de cada uno por separado o solo, el precio sería casi el mismo que el de los dos juntos.

Que, estas prácticas de comercialización pueden someter a los consumidores a formas de cautividad que deben ser excluidas de las prácticas admisibles; ello, en razón de la necesidad de preservar la libertad de las personas. El proveedor impone al consumidor la exigencia de adquirir determinados bienes o servicios a cuya satisfacción subordina la provisión de los contratados, lo que suele presentarse bajo el forma-to de "cláusulas sorpresivas", que participan del genero de las denominadas cláusulas abusivas, entendidas éstas como aquellas que habiendo sido o no negociadas individualmente, tienen por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

Que estás cláusulas se deberán tener por no escritas, conforme lo establece el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 988.

Que además el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1099: "Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

Que como se ve, el ordenamiento jurídico reacciona contra esta categoría de cláusulas y la razón es porque constituyen un plus por sobre la generalidad de las cláusulas abusivas. En efecto, estas últimas se caracterizan por desnaturalizar el vínculo contractual con daño al consumidor, y que no siempre, pero de ordinario, aparecen en los textos contractuales. En cambio, las cláusulas sorpresivas, además de lo ex-puesto, son inusuales, insólitas. Debutan, se inauguran en la hipótesis concreta, aun cuando se demuestren precedentes en textos contractuales que instrumentan otros tipos contractuales.

Que los derechos de los consumidores y usuarios gozan de tutela constitucional, según se desprende del art. 42 de nuestra carta magna. El tema de la protección del consumidor, que es, en rigor, tutela del mercado, saneamiento de las relaciones de cambio o del tráfico negocial, ha menester una jerarquía de primer nivel como es la que le otorga jerarquía constitucional. Esa incorporación está diciendo del grado de compromiso que la cuestión alcanza frente al bienestar general; está marcando la pre-eminencia indudable frente a meras normas legales, a las que, ante un eventual conflicto, deroga, y asimismo señala el derrotero de eventuales reformas como el signo de perennidad o permanencia que se le adjudica.

Que el organismo encargado de regular lo referente a telecomunicaciones a nivel nacional es el ENaCom (Ente Nacional de Comunicaciones), como órgano de aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que regula el amplio espectro de la prestación y provisión de los servicios de comunicación e in-formación, entre los que se incluyen Internet, Cablevisión, telefonía, entre otras.

Que es deber de este Honorable Concejo intervenir y hacerse eco de las in-quietudes manifestadas por los vecinos, en función de las atribuciones y facultades que le son propias como órgano representativo de la voluntad popular y caja de resonancia de los reclamos sociales, considerándose conveniente y oportuno manifestarse al respecto, solicitando al organismo o ente encargado de regular la materia que tome cartas en el asunto.

Que conforme el art. 64 Inciso 3°) del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Municipal se presentarán como proyectos de resolución las proposiciones que tengan por objeto la aceptación o rechazo de peticiones realizadas por los particulares, peticiones que realice el Cuerpo a organismos públicos nacionales, provinciales, municipales o comunales o a las empresas privadas que tienen la concesión de los servicios públicos, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal.

La parte resolutiva marca:
1º.– Dirigirse al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) a fin de elevar los reclamos efectuados en nuestra ciudad por vecinos usuarios y consumidores actuales y eventuales del servicio de Internet, para que tome razón de ellos, especial-mente respecto de los problemas y dificultades que afrontan a la hora de contratar dicho servicio con empresas proveedoras de esta ciudad, concretamente lo relaciona-do al ofrecimiento del servicio de Internet "atado" al servicio de cable o al servicio de telefonía, en violación a disposiciones vigentes y aplicables, tal como se expresa en los vistos y considerandos de la presente, tomando las medidas y/o acciones necesarias y conducentes respecto de las empresas proveedoras velando por que esto no suceda, garantizando de esta manera la libertad de contratación del consumidor.

2º.– Remítase copia de la presente al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe a los fines de que también tome razón de la presente y tome las prevenciones necesarias y conducentes en la medida de sus posibilidades y competencias para que consumidores y usuarios puedan adquirir el servicio de Internet sin que se vean obligados a adquirir otro producto o servicio atado al mismo, garantizando la libertad de contratación.

3º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Fuente: Prensa Francisco Sellarés (h)