sábado, 6 de agosto de 2016

Consejo Federal Comunicaciones: Ajuste a la participación por decreto

Algunas líneas de análisis sobre la recomposición forzada
Por: Diego Rossi*
Doble vicio de origen. Un decreto (Dec, 916/16), avalado por otro decreto (DNU 267/15), reordena formas de representación que fueron debatidas en sendas leyes  Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y Argentina Digital. El paradigma de participación implementado por este Gobierno es limitado y regresivo.

Numéricamente, en las tres composiciones de Consejos, las mayorías simples son obtenidas por los representantes de las provincias, si actuaran en forma unificadas.

El Ejecutivo simplifica la representación, reduciendo a más de la mitad (de 72 a 32) las formas colegiadas de articular políticas sobre las “comunicaciones convergentes”. Creemos en lo transdisciplinar, pero es evidente la pérdida de especificidades propias de la síntesis de cuestiones que requieren expertise, pericia y criterios no siempre presentes en los funcionarios públicos o representantes sectoriales que provienen de muy diferentes ámbitos. Los modos y modelos de articulación de la creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales siguen siendo muy diferentes a transporte y conectividad.

Además de potenciar la relación de los funcionarios públicos provinciales respecto del conjunto, en el creado Consejo Federal de Comunicaciones (CoFeCo) (serán 24 de 32), la reducción de representantes de sectores es evidentemente intencional contra los sectores del trabajo, los autores de obras audiovisuales, la educación superior, los prestadores sin fines de lucro comunitarios, audiovisuales y TIC, y el empresariado emprendedor.

Respecto de la representación sindical, de tres integrantes del CoFeCo y tres del CFTTyD cada uno, el Gobierno dispone que sea sólo uno, lo cual “marca la cancha” como limitante a las organizaciones de trabajadores de participación en políticas sectoriales, y al menos llevará a tensiones por el encuadre de actividades disímiles con lógicas no siempre convergentes.

También es claro el sesgo del Gobierno contra las Universidades: de los tres representantes (dos por Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (CoFeCA), que dan cuenta de nuevos actores de las políticas y la producción audiovisual más uno del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en el Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización (CFTTyD), subsume a uno por el CIN lo cual regresa a cierta visión corporativo- académica del entramado universitario.

Al Gobierno no le resulta relevante una voz de las Sociedades Gestoras de Derechos en lo relativo a la comunicación digital: anulado su representante en el CoFeCo. (Esos temas los dejará librados sólo a las multinacionales?)

Sobre los prestadores sin fines de lucro, no podría pensarse como ingenua la “racionalización” en un esquema donde sobrevive sólo 1 representante que tenga que dar cuenta de la complejidad y diferentes lógicas de cooperativas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, TV e Internet, medios comunitarios, colectivos de producción audiovisual o de conectividad y servicios TIC sin fines de lucro… Nuevamente, la decisión de pasar de cuatro representantes (CoFeCA y CFTTyD) a sólo uno para todas las actividades es señal de desdén y genera tensiones.

¿Y el emprendedorismo? También la búsqueda de reducir las intervenciones en materia de diseño e intervención de “múltiples partes interesadas” redujo los lugares en el CoFeCO para empresas privadas o entidades de conectividad o Internet y prestadoras de servicios de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

Por último, las empresas de telefonía fija y móvil deberán acordar representación con otros intereses comerciales, que se fusionan en un solo representante al CoFeCO... aunque los evidentes vasos comunicantes de las telefónicas no necesitan de grandes mesas públicas para hacer pesar sus puntos de vista.

Sobre las funciones del Consejo
El decreto 916/16 CoFeCO reduce las funciones que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) atribuía al CoFeCA. Los primeros incisos son copia o adaptación casi textual del art. 15 LSCA, pero… lo que se omite es parte de la red de relaciones que mantenía el Consejo con algunos actores de la política comunicacional:

  • selección de proyectos del Fondo de Fomento Concursable (no injerencia en decisiones de Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) sobre comunitarios y proyectos especiales);
  • propuesta de designación de 2 directores al AFSCA-ENaCom y de 2 directores a Radio y Televisión Argentina (en línea con achique de representación universitaria);
  • capacidad de remoción de directores AFSCA-ENaCom (recordemos, la detenta el Presidente por DNU 267/15).

Sobre las funciones que la Ley Argentina Digital otorgaba al CFTTyD (poco trascendentes por cierto, como copia simplificada de la LSCA), las mantiene prácticamente idénticas.
*Docente e investigador en políticas de comunicación UBA - Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) - Asesor en Cámara de Diputados de la Diputada Nacional por la Ciudad de Bs. As. - FpV,  Liliana Mazure

Ver anterior: Aprobaron las Misiones y funciones del Consejo Federal de Comunicaciones