Por: Fernando Krakowiak
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) resolvió que todos los operadores de televisión codificada por aire que operan en la banda de 512 a 698 MHz deberán liberar sus frecuencias en un plazo de dos años. La resolución ya fue firmada por el titular del organismo, Miguel De Godoy, aunque todavía no se publicó en el Boletín Oficial. En los considerandos de la norma, se justifica la medida debido a la necesidad de contar con espectro suficiente para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre (TDT) que se emite en abierto. Sin embargo, el destino final de esa valiosa banda de frecuencias dependerá de la atribución que se le asigne al momento de licitarla. Página/12 adelantó el sábado 14 de mayo que el gobierno tenía decidido avanzar en esta dirección, pero no para promover la TDT sino debido a la presión de las empresas de telefonía móvil que buscan quedarse con una porción de ese activo.
En la banda que va de 512 a 698 MHZ (canales 21 a 51) ya operan canales de TDT en abierto. En el Área Metropolitana de Buenos Aires, las personas que tienen un televisor con receptor digital incorporado o un televisor analógico con un conversor digital pueden captar en los canales 22 a 25 las señales públicas (Canal 7, Paka Paka, Encuentro, etc.) y en los canales 33, 34, 35 y 36 los espejos en digital de los canales analógicos 13, 9, 11 y 2, respectivamente, entre otras señales. Ese tipo de radiodifusores que tienen licencia para emitir televisión digital en abierto no corren riesgo, pues la medida oficial le apunta a las compañías que brindan televisión codificada por aire (no por cable ni por satélite) a lo largo de todo el país. En este último grupo, por ejemplo, se encuentran Carboteco de Lobos, Cuyo Servycom S.A. de Mendoza, Televisión Multicanal Codificada de Córdoba, Cablevisión de La Plata, Rauch y Azul, Canal del Viento de Chubut, Antina TV en el Gran Buenos Aires, Las Flores Color Visión de Las Flores, Fortín Rural de 25 de mayo, TV Tandil y Siglo XXI de Villaguay, entre otras. Todas esas compañías ahora deberán migrar a una banda mucho más alta, que va de 12,2 a 12,7 GHz, desde la cual se les dificultará mucho seguir prestando el mismo servicio. La resolución firmada por Miguel De Godoy además establece que las televisoras codificadas que en mayo de 2014 fueron desplazadas de la banda de 700 MHz (698 a 806 MHz) y todavía no habían abandonado su posición en el espectro también deberán migrar a la banda de 12,2 a 12,7 GHz.
Los radiodifusores sospechan que son las telefónicas las que están detrás de esta nueva embestida. En 2014 se quedaron con la banda de 700 MHz, amparados en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y desde entonces han venido presionando para conseguir más espectro, preferentemente frecuencias más bajas que les permitan asegurarse mayor cobertura con una inversión relativa menor. Uno de los más interesados en acceder a la banda de 600 es el magnate Carlos Slim, pues Claro ingresó relativamente tarde al mercado argentino y tiene fundamentalmente frecuencias altas.
El avance de las telcos sobre la banda de 600 MHz forma parte de una tendencia regional. La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos informó en febrero que los radiodifusores de ese país cederán espectro de esa banda a firmas como T-Mobile, AT&T, Verizon, Sprint y Dish, las cuales podrían estar dispuestas a desembolsar en una subasta hasta 60.000 millones de dólares en conjunto para repartirse ese activo. También se mencionó a la firma América Móvil, la dueña de Claro, entre las interesadas. En México la tendencia es similar. A mediados del año pasado, el comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Fernando Borjón, adelantó que el organismo tiene previsto liberar la banda de 600 MHz para servicios de telecomunicaciones en 2018.
En este contexto regional, es difícil suponer que el gobierno de Macri va a liberar el bloque de bandas de 614 a 698 MHz sólo para promover la TDT, ya que en esos 84 MHz podrían transmitirse decenas de canales de televisión abierta digital y hasta el momento no pareciera haber demasiadas empresas interesadas en ofertar dinero en una licitación para quedarse con una porción del espectro en la que sólo podrían ofrecer un servicio gratuito que se financia con publicidad. La televisión abierta ha sido históricamente un negocio oligopólico, con cuatro o cinco jugadores en las ciudades donde ha habido más competencia, como el Área Metropolitana de Buenos Aires. El gobierno anterior incrementó esa oferta con señales públicas como Encuentro, Paka Paka e Incaa TV, y también subiendo a la plataforma estatal de TDT a radiodifusores privados como CN23 y 360TV, pero sin ese apoyo del Estado es difícil suponer un incremento significativo del número de señales abiertas porque el crecimiento de la torta publicitaria no va de la mano de la oferta de canales. Por lo tanto, se corre el riesgo de que la banda de 600 terminen siendo subutilizada.
Una posibilidad es que se flexibilice el uso del espectro radioeléctrico para que en una determinada banda los licenciatarios no sólo puedan brindar radiodifusión sino también telecomunicaciones. Héctor Huici, secretario de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, dio una pista en ese sentido el mes pasado al exponer en las I Jornadas de Telecomunicaciones y Medios Electrónicos que se realizaron en la Universidad Abierta Interamericana. “Tenemos que replantearnos, sobre todo en un escenario convergente, cómo vamos a administrar el espectro de radiodifusión. Si vamos a seguir teniendo divisiones tan tajantes o vamos a dar más flexibilidad en su uso para que cuando alguien encuentre socialmente útil hacer televisión haga televisión y cuando encuentre útil vender un servicio de transmisión de datos haga eso y si quiere agregarle movilidad también pueda hacerlo”, aseguró. Si se avanza con esa flexibilización, entonces podría ser que en la banda donde supuestamente se quiere promover la TDT los operadores terminen brindando otros servicios que consideren más rentables, como telefonía móvil.
Fuente: Diario PáginaI12
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 2531/2016
Bs. As., 16/05/2016
Visto el Expediente N° 4178/2016 del Registro de este Ente Nacional de Comunicaciones, la Ley 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones del ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, y;
Considerando:
Que le compete al Estado Nacional la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley 27.078, la reglamentación que al efecto se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a la que la República Argentina adhiera.
Que conforme surge de la Ley 27.078 esta Autoridad de Aplicación podrá requerir a los titulares de autorizaciones y permisos de usos de frecuencias la migración de sus sistemas como consecuencia de cambios en la atribución de bandas de frecuencias.
Que dicha migración deberá cumplirse en los plazos que fije esta Autoridad de Aplicación.
Que mediante Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones, se dejaron sin efecto las atribuciones al Servicio de Radiodifusión y al Servicio Fijo de la banda de 698 MHz a 806 MHz, y se atribuyó dicho segmento al Servicio Móvil Terrestre, con categoría primaria.
Que mediante el Artículo 4° de dicha resolución, se dispuso la migración de los sistemas que se encontraban operando en las bandas citadas, otorgándosele el plazo de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 5° de la misma resolución, conforme los criterios y procedimientos fijados en el Artículo 12 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado —como Anexo IV— del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre del año 2000.
Que vencido el plazo dispuesto para dicha migración los sistemas involucrados en la misma deberán cesar las emisiones en las bandas enunciadas.
Que en estas bandas se encontraban operando los licenciatarios del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC), también denominado Sistema de Televisión Codificada o Circuito Cerrado Codificado de Televisión.
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 10 de la Ley 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al Servicio de Radiodifusión por Suscripción, que se regirá por los requisitos que establecen los Artículos de la citada Ley, y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley 26.522.
Que conforme lo señala dicho Decreto, las autorizaciones que se efectúen a los licenciatarios de Servicio de Radiodifusión por Suscripción en las bandas a migrar deberán respetar el plazo dispuesto por el Artículo 7° de dicho decreto.
Que por otra parte, en aquellos casos donde se convenga la migración anticipada por parte de los autorizados y/o permisionarios a utilizar las bandas a migrar, debe tenerse presente lo dispuesto por el apartado 12.2 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control, del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el Anexo IV del Decreto N° 764/00.
Que teniendo presente la categorización que hoy efectúa la Ley 27.078, definiendo a los licenciatarios del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC) como Licenciatarios de Servicios de TIC, que deben regirse por las disposiciones de dicha Ley y lo que establezca la Reglamentación, y que no les resultan aplicables las disposiciones de la Ley 26.522, corresponde migrar a estos licenciatarios a una porción de espectro que se encuentre atribuida a los Servicios de TIC, no pudiendo operar en bandas de frecuencias que se encuentren atribuidas para el Servicio de Radiodifusión.
Que para los sistemas que se encontraban operando en las bandas de frecuencias 698 MHz a 806 MHz, la migración fue dispuesta por Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014.
Que también corresponde migrar a los licenciatarios del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC) que se encuentran operando en el segmento de 512 - 698 MHz a una banda atribuida para los Servicios de TIC.
Que surge de los informes técnicos agregados que se prestó principal atención a la necesidad de liberación de la porción 698-806 MHz de forma inminente debido al despliegue del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzados (SCMA) y la necesidad de contar con espectro suficiente para el despliegue de Televisión Digital Terrestre (TDT) en la porción de 512-698 MHz.
Que asimismo y para dicho análisis se tuvo en cuenta que los Servicios de Radiodifusión por Suscripción se consideran Servicios de TIC y se rigen por lo establecido en la normativa asociada a las Tecnologías de Información y Comunicaciones y la tendencia a nivel global de la utilización del espectro radioeléctrico y su perspectiva a futuro.
Que se consideraron las características del servicio que actualmente se presta, la disponibilidad de espectro radioeléctrico, de equipamiento disponible y la premisa de que la percepción del usuario no variara.
Que si bien se encontró disponibilidad en la porción de 2600 MHz, desde el punto de vista de la planificación, esta banda deberá liberarse para su futura atribución a Servicios Móviles.
Que en consecuencia corresponde migrar a porciones mayores a 10 GHz, estableciéndose, conforme surge de los informes técnicos agregados, como la menos perjudicial desde el punto de vista técnico, la de 12 GHz.
Que también surge de los informes que el prestador del servicio deberá desplegar una nueva red y el acceso de los usuarios será a través de enlaces con línea de vista.
Que como ventajas del despliegue de esta red se puede destacar la facilidad de prestación de nuevos servicios a través del uso de esa porción de espectro radioeléctrico, como el de Transmisión de Datos y el de Acceso a Internet.
Que de esta manera se podrá realizar una gestión más eficiente del espectro radioeléctrico estimulando el desarrollo de los servicios acorde al crecimiento de la demanda, y al mismo tiempo ofrecer mejoras en calidad, accesibilidad y disponibilidad a los usuarios de los prestadores involucrados, permitiéndoles el acceso a otros servicios de TIC.
Que la Resolución N° 277 de la ex Subsecretaría de Comunicaciones entonces dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de fecha 20 de julio de 1990 aprueba las normas técnicas para el hoy denominado Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC).
Que la Resolución N° 3128 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entonces dependiente de la ex Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 24 de septiembre de 1992 modifica la resolución mencionada en el considerando anterior.
Que por todo lo expuesto, se considera procedente derogar la Resolución N° 277 SubC/90 y los Artículos 2°, 6°, 7° y 8° de la Resolución N° 3128 CNT/92.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones.
Por ello,
El Presidente Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones del ente nacional de comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Autorizar la utilización de la banda de 12,2 a 12,7 GHz para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico y del Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado.
Artículo 2° — Disponer que los sistemas del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC) que operan actualmente en la banda 698 - 806 MHz presten el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico en la banda de 12,2 a 12,7 GHz.
Artículo 3° — Disponer la migración dentro del término de DOS (2) años, de los sistemas del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC) que operan actualmente en la banda 512 - 698 MHz a la banda de 12,2 a 12,7 para prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico.
Artículo 4° — Asignar a los licenciatarios del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC) alcanzados por los Artículos 2° y 3° un ancho de banda, en la banda de 12,2 a 12,7 GHz, para el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico, igual al que actualmente poseen autorizado en sus bandas de origen.
Artículo 5° — disponer que, en el plazo de diez (10) días los licenciatarios alcanzados por el artículo 2°, y sesenta (60) días los licenciatarios alcanzados por el artículo 3°, se presenten ante este ente nacional a efectos de coordinar la migración de sus sistemas.
Artículo 6° — Establecer que toda nueva solicitud de asignación en la banda de 12,2 a 12,7 GHz se tramitará una vez que se hayan asignado frecuencias a todos los sistemas afectados por lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°.
Artículo 7° — Derogar la Resolución N° 277 de la ex Subsecretaría de Comunicaciones entonces dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de fecha 20 de julio de 1990 y los Artículos 2°, 6°, 7° y 8° de la Resolución N° 3128 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entonces dependiente de la ex Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones dependiente del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 24 de septiembre de 1992.
Artículo 8° — Aprobar como Anexo I los requisitos técnicos que se deberán cumplir para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico en la banda de 12,2 a 12,7 GHz.
Artículo 9° — Los modelos de equipo empleados en el servicio en trato deben estar inscriptos en los registros correspondientes del Ente Nacional de Comunicaciones.
Artículo 10. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Angel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones
Anexo I
Características básicas de los sistemas que funcionan en la banda de frecuencias de 12,2 a 12,7 GHz
- La Potencia media conducida no deberá superar los 100 W.
- La Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) no deberá superar el valor de 1640 W.
- La estación transmisora podrá utilizar antenas no direccionales, mientras que las estaciones receptoras deberán instalar necesariamente antenas direccionales.
- Categorización de las estaciones:
El gobierno nacional avanza en la tarea de "reacomodar" la licencias de explotación del espectro radioeléctrico, cuya instrumentación total llevará al menos dos años
"Estamos avanzando en el reacomodamiento del espectro", dijo a TelAm el titular del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Miguel de Godoy, al ser consultado por la resolución 2531 publicada en el Boletín Oficial.
La resolución hace foco en la codiciada banda de 700 megahertz, parte de la cual deberá ser entregada para su explotación a Movistar, Personal y Claro, debido a que integraba el paquete de frecuencias que se subastaron en octubre de 2014.
Desde las tres operadoras de telefonía móvil señalaron: "Esperamos que cumplan con entregar esas bandas de espectro por las que ya pagamos".
Previo a la subasta, una resolución de la autoridad regulatoria, en ese momento a cargo de Norberto Berner, había puesto un plazo de dos años para las empresas de radiodifusión que estaban utilizando esta misma banda.
"Todos sabían que tenían que salir de esta banda", remarcó De Godoy en referencia a las operadoras de televisión contempladas en la resolución de Berner y en la medida publicada este jueves.
Desde algunos de estos operadores señalaron que "cuando estaban la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la Autoridad Federal de Tecnologías de la Comunicación (Aftic), un organismo te decía usen esta banda, y otro te decía, tienen que dejarla".
La resolución 2531 reconoce en los considerandos, que entre los que aún deben migrar de esta banda figuran "licenciatarios del Servicio Complementario de Televisión Codificada (SCTVC), también denominado Sistema de Televisión Codificada o Circuito Cerrado Codificado de Televisión", que ahora pasan a pedir la licencia de "servicios Tic".
La norma establece las nuevas ubicaciones de estos licenciatarios. A esto se suma otra resolución que está trabajando puertas adentro el ENaCom, que contempla la creación de un Registro de Proveedores de acceso a internet, para aquellos que se ubican en la banda superior a los 2,5 gighaertz. entre los cuales figuran cooperativas o pymes del interior del país.
Esa banda por arriba de los 2,5 Gigahertz fue ocupada gratuitamente.